Elecciones 2009
Con voto dividido, la Cámara Electoral avaló las candidaturas de Scioli y Massa
La Cámara Nacional Electoral dio vía libre a las candidaturas "testimoniales" impugnadas por la oposición. Afirmó en su fallo que la Justicia "no puede desentrañar los planes íntimos" de los candidatos y debe creerles cuando afirman que asumirán sus bancas. Sin embargo advirtió que si no lo hacen será "una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación". Los fallos completos y los argumentos del juez Dalla Vía que votó en disidencia.
La Cámara Electoral Nacional avaló esta tarde en una votación dividida las candidaturas "testimoniales" de Daniel Scioli y Sergio Massa, y rechazó las impugnaciones contra Néstor Kirchner por la supuesta no acreditación de su residencia en la provincia de Buenos Aires. Lo hizo con el argumento de que escapa a lo jurídico "ingresar en ámbitos que quedan regulados por las conciencias de los hombres". También se rechazaron las impugnaciones contra las postulantes de Unión-PRO, salvo la de Silvia Lospennato.

Los camaristas Santiago Corcuera, Alberto Dalla Vía -en disidencia- y Rodolfo Munné se reunieron poco después de las 19 para dar a conocer el fallo sobre la apelación que la oposición realizó contra la sentencia del juez Manuel Blanco, que avaló las llamadas "testimoniales".

Scioli y Massa


Las candidaturas de Daniel Scioli y Sergio Massa habían sido impugnadas por la UCR, el ARI y GEN -el partido de Margarita Stolbizer-, con fundamento en que son postulaciones “testimoniales”, porque -según sostuvieron los impugnantes- los candidatos no tienen la intención de asumir los cargos de diputados nacionales para los que se proponen. Además, a Scioli se lo cuestionaba con base en que su condición de gobernador le impide participar como candidato a legislador, ya que el art. 73 de la Constitución dispone que “no pueden ser miembros del Congreso, los gobernadores de provincia, por la de su mando”

En cuanto a esto último, la Cámara resolvió, por mayoría -con la disidencia del camarista Alberto Dalla Via-, que lo que establece la norma constitucional es una incompatibilidad que impide el desempeño simultáneo de ambos cargos pero no limita la participación electoral, sino que en caso de resultar electo el gobernador debería renunciar a su cargo para asumir como legislador nacional.

Respecto de lo que se conoce como las candidaturas testimoniales, el voto mayoritario aclara, en primer lugar, que “si se configurase un supuesto de lo que vulgarmente se ha dado en llamar candidatura testimonial, ésta no podría ser oficializada”. Esto, porque “habría candidatos que no pretenden ser representantes y por lo tanto no podrían ser oficializados por defraudar al elector, pues se habrá quebrantado la relación representante-representado que nuestros constituyentes han plasmado en la letra y en el espíritu de la Constitución Nacional y asimismo configurará un apartamiento ético, con la consiguiente desazón que producirá en parte del electorado”.

El argumento para rechazar las impugnaciones

“Frente a la expresa pretensión de acceder al cargo por el cual compiten, manifestada en estos autos por los candidatos cuestionados, es de toda evidencia que no puede exigírsele a la justicia desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos de quienes se presentan al electorado requiriéndoles el voto. Tal especie de control preventivo de las conductas futuras de quienes puedan resultar electos es inimaginable en un Estado de Derecho”.

En el caso de Scioli y Massa, éstos manifestaron ante la Justicia Electoral en tres oportunidades su voluntad de ocupar las bancas. Señaló así el Tribunal que en el juicio los candidatos “expresaron formalmente en sentido afirmativo dicha voluntad en al menos tres instancias: primero, al aceptar las candidaturas; luego a través del apoderado partidario que afirmó que a la fecha cualquiera de los candidatos registrados están dispuestos a asumir los cargos, dando fe de ello, y, por último, personalmente, al ratifica íntegramente las afirmaciones realizadas por los apoderados y manifestar, además, su disposición para la asunción del cargo al que han sido propuestos”.

Por eso, el Tribunal destacó que “frente a la expresa pretensión de acceder al cargo por el cual compiten, manifestada en estos autos por los candidatos cuestionados, es de toda evidencia que no puede exigírsele a la justicia desentrañar las intenciones, propósitos o planes íntimos de quienes se presentan al electorado requiriéndoles el voto. Tal especie de control preventivo de las conductas futuras de quienes puedan resultar electos es inimaginable en un Estado de Derecho”.

Advirtió, luego, que en caso de que la ciudadanía resulte traicionada “si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron honestos en sus expresiones” durante el proceso judicial, ello significaría “una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar”.

Sin embargo, dejaron aclarado que aun cuando se supusiera que ello fuera a ocurrir, escapa a las atribuciones del Poder Judicial resolver sobre la base de hipótesis, conjeturas, suspicacias o sospechas -sean estas fundadas o no-. Pese a que nuestra “tarea resulte antipática e ingrata".

Una dura advertencia

En su falló la Cámara Electoral no se privó de advertirle a Scioli y Massa que “si, por acciones futuras, llegase luego a comprobarse que los candidatos no fueron honestos en sus expresiones” durante el proceso judicial, ello significaría “una inaceptable manipulación de las instituciones de la República, a la vez que una grave lesión al proyecto de Nación al que todos, electores y candidatos, deben tributar”.

Kirchner

La postulación de Néstor Kirchner había sido objetada por la “Unión Cívica Radical”, que sostuvo que el ex presidente no cumplía el requisito de 2 años de residencia que establece la Constitución Nacional (art. 48) porque el hecho de que viva en la Quinta Presidencial de Olivos desde el año 2003 no podía tenerse en cuenta. Esta afirmación se basó en que el primer período de esa residencia (2003-2007) ocupó esa quinta en su carácter de Presidente de la Nación y el segundo período (2007-2009) lo hace por su condición de esposo de la actual titular del Poder Ejecutivo Nacional.

El máximo Tribunal Electoral -integrado por los jueces Santiago H. Corcuera, Alberto R. Dalla Via y Rodolfo E. Munné- destacó que es “de público conocimiento -y que no se discute […] que el señor Néstor Kirchner convive con su cónyuge, la señora Presidente de la Nación, en la quinta Presidencial ubicada en territorio bonaerense”. Aclarado eso, señaló que para verificar el cumplimiento del requisito constitucional no interesan “las razones que pudo haber tenido un ciudadano para establecerse en una provincia determinada” sino “el conocimiento y compromiso con los intereses del pueblo que la habita, adquiridos por el hecho de encontrarse efectivamente radicado en ella”.

Agregó que aunque la quinta de Olivos “sea propiedad del Estado Nacional y esté destinada a la residencia del titular del Poder Ejecutivo y de su familia […] lo cierto es que ello no altera el hecho de que se encuentra materialmente ubicada en […] la Provincia de Buenos Aires”. Hizo notar, además, que “una solución diferente importaría suponer que en casos como el del ciudadano cuya candidatura aquí se objeta, debería pretenderse que -para poder ejercer sus derechos políticos en la Provincia de Buenos Aires- tenga que establecer su residencia en un inmueble diferente al de su cónyuge, lo cual contraría la lógica más elemental, por lo que no cabe siquiera considerar semejante hipótesis”.

Las candidatas de Unión-PRO

Las candidaturas propuestas por “Unión-Pro” -Claudia Rucci, Silvia Majdalani, Natalia Gambaro y Silvia Lospennato- no habían sido oficializadas por el juez federal electoral de Buenos Aires, porque entendió que no habían acreditado su residencia en esa provincia por el término de 2 años que establece la Constitución. La Cámara describió detalladamente cada uno de los elementos de prueba acompañados por las candidatas y constató que las tres primeras mencionadas sí cumplían el requisito constitucional. Distinta fue la conclusión respecto de Lospennato, a cuyo respecto explicó el Tribunal que “los elementos acompañados para acreditar [su] residencia […] no superan el más mínimo examen crítico que permita tener por probado el requisito”.

La oposición ya adelantó que recurrirá en apelación a la Corte Suprema de Justicia para que defina.
Publicar un comentario
Para enviar su comentario debe confirmar que ha leido y aceptado el reglamento de terminos y condiciones de LPO
Comentarios
Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellas pueden ser pasibles de las sanciones legales que correspondan. Aquel usuario que incluya en sus mensajes algun comentario violatorio del reglamento de terminos y condiciones será eliminado e inhabilitado para volver a comentar.
  • 9
    Alejandro
    03/06/09
    10:00
    Tuve el honor de tener al Dr. Dalla Vía como profesor de Derecho Constitucional. Y, al leer su voto en el fallo de la Cámara Nacional Electoral pude advertir, con gran satisfacción, que este gran jurista y profesor hace lo que predica. Sus fundamentos, de absoluto respeto por el espíritu de nuestra Constitución y el sistema republicano y representativo de gobierno, son los mismos que viene enseñando desde hace años en su cátedra. Gracias Dr. por su coherencia y probidad.
    Responder
  • 8
    cecilialm8
    02/06/09
    09:55
    Dr. Dalla Via quiero expresarle como ciudadana de la Pcia. de Bs. As. mi agradecimiento y reconocimiento por el valiente fallo que ha emitido, que a mi parecer no hace sino confirmar que el espíritu republicano de los fundadores de nuestra vapuleada democracia está aún vivo, tiene esperanza, resiste. Y lo hace gracias a hombres como usted que se atreven a defenderlo arriesgándose a enfrentar un poder avasallante y hegemónico, que ha mostrado hace rato ir por un camino que se evidencia totalitario, lejano al orden y a la seguridad constitucional que los ciudadanos de bien ansiamos y aún estamos esperando, ya que es lo que la Presidente afirmó que venía a realizar, pero según se aprecia, lejos están sus actos de gobierno de tales ideales. Dr., le reitero mi agradecimiento y mi sincero reconocimiento, esperando que cunda su ejemplo, que ha dejado desnudos a quienes en gestos que se perciben genuflexos, pretenden que administran justicia cuando en realidad traicionan las raíces republicanas, democráticas y federales de nuestra Carta Magna.
    Responder
  • 7
    checho
    02/06/09
    08:51
    Scioli, así no!
    No se puede tirar el centro y cabecear.
    Labura de gobernador o hace campaña como candidato.
    Ponete a trabajar y deja de hacer campaña con todos los recursos oficiales o pedí licencia y sigue haciendo campaña.
    Responder
  • 6
    Daniel
    02/06/09
    01:04
    Excmo. Sr. Juez Camarista Electoral, Dr. Alberto Dalla Vía, con su voto en disidencia ante las candidaturas electorales "testimoniales" Ud. ha honrado el Derecho Constitucional, y las letras de la Constitución Nacional de la República Argentina. Gracias Doctor !!!
    Responder
  • 5
    ignacio
    02/06/09
    00:15
    Profesor Dalla Vía gracias por honrar la magistratura y la academia. Sus alumnos estamos orgullosos de ud.




    Responder
  • 4
    jose lampon
    01/06/09
    23:08
    Verguenza Nacional, quiero ver a los señores(con minúscula) corcuera y munne, que cara van a pòner en sus respectivas catedras para explicar lo inexplicable, esto hace que cada día se crea menos en el poder judicial, cualquiera es un señor, cualquiera es un ladrón vivimos revolcados en un merengue de KK, que genio el que escribio Cambalache.
    Responder
  • 3
    luis
    01/06/09
    22:43
    estos no eran los jueces respetaddddiiiiisimos, los profesores del derecho constitucional, los salvadores de la patria. Paren de hacer operetas muchachos de la politica on line, estos son jueces argentinos tan cachivaches como todos
    Responder
  • 2
    Corte constitucional.
    01/06/09
    20:56
    Esperamos que la Corte Suprema de Justicia resuelva conforme a las normas constitucionales que rigen en nuestro país.
    Responder
  • 1
    Julio
    01/06/09
    20:33
    Ahhh bueno! Hay que prepararse, porque si pasaron estas testimoniales, en las proximas elecciones van a ser todas las candidaturas del FPV testimoniales. Y quien les va a decir algo?. Ni siquiera correspondería que las cuestionaran judicialmente aunque fueran todos en forma testimonial, o la mayoria. Creo que este fue un paso grande para atrás, si pretendiamos alguna vez ser un pais en serio.
    Responder
Noticias relacionadas
Carlos Fayt

La Corte patea para después de la elección el fallo sobre "testimoniales"

Carlos Fayt reiteró que "el tiempo es demasiado corto" para que el máximo tribunal se pronuncie antes de las elecciones del 28 de junio sobre las candidaturas de Kirchner, Scioli y Massa. La Cámara Electoral avaló, con voto dividido, las postulaciones del kirchnerismo.

Testimoniales: “La Cámara fue funcional a lo que quería PJ”

El prestigioso constitucionalista, Roberto Gargarella, analizó el voto dividido del tribunal que avaló las candidaturas de Scioli y Massa. "Marca una antecedente de gran flexibilidad en la duda razonable", explicó a LPO y cuestionó que los jueces no llamaran a declarar a los impugnados. Además, refutó a Fayt: "Si quisieran, podrían pronunciarse a tiempo".