03 de mayo, 2024
Revés judicial para el Gobierno: la Cámara rechazó los planteos en la causa por la Rural
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal rechazó las presentaciones de la Casa Rosada, que habÃa solicitado el cambio de fuero y habÃa recusado a los integrantes del Tribunal que frenó la expropiación del predio de Palermo.
En un fallo firmado por los jueces Graciela Medina, Francisco De las Carreras y Ricardo Guarinoni, la Sala de Feria desestimó las recusaciones masivas contra todos los integrantes de la Cámara, el cambio de jurisdicción para que interviniera la justicia en lo Contencioso Administrativo y la habilitación de la feria para tratar un recurso de apelación.
El gobierno nacional había pedido que la causa pase al fuero Contencioso Administrativo Federal, donde se dirimen los pleitos en los que está involucrado el Estado. Además, había recusado a los jueces de la Cámara que frenaron la estatización del predio. En ese momento, la Sala de Feria dejó sin efecto el decreto presidencial que declaró nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991 y sostuvo que la Sociedad Rural es "propietaria" del predio.
Fuentes judiciales indicaron a DyN que por la recusación el tribunal de feria había pedido "como medida para mejor proveer" la remisión de la causa penal contra los camaristas promovida por el gobierno en el marco del expediente por la Ley de Medios. Ese oficio fue enviado al juzgado federal número nueve, a cargo de Luis Rodríguez. Pero los camaristas evaluaron que la justicia penal federal no había dispuesto ninguna medida en consonancia con los planteos del Estado, por lo cual consideraron que se trataba de una "recusación sin causa" y la rechazaron.
Sobre el cambio de fuero, la Cámara consideró que esa cuestión debió haber sido planteada ante la jueza Silvina Braccamonte, quien intervino inicialmente en el expediente, para garantizar la "doble instancia" procesal. En cuanto a la habilitación de la feria, el tribunal recordó que eso ya había ocurrido y que, de hecho, se habían adoptado resoluciones en el expediente durante enero.
En el fallo anterior, Medina, De las Carreras y Guarinoni consideraron que "resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la SRA, según surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada ante el Escribano General de Gobierno de la Nación". "En este contexto, el Estado Nacional careceria, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de veinte años, por un acto unilateral", agregaron.
"Aún cuando el precio hubiera sido "vil", como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya que no podría rescindir del contrato por sí y ante sí", añadió en aquel momento el Tribunal.
El gobierno nacional había pedido que la causa pase al fuero Contencioso Administrativo Federal, donde se dirimen los pleitos en los que está involucrado el Estado. Además, había recusado a los jueces de la Cámara que frenaron la estatización del predio. En ese momento, la Sala de Feria dejó sin efecto el decreto presidencial que declaró nula la venta realizada por el Estado Nacional en 1991 y sostuvo que la Sociedad Rural es "propietaria" del predio.
Fuentes judiciales indicaron a DyN que por la recusación el tribunal de feria había pedido "como medida para mejor proveer" la remisión de la causa penal contra los camaristas promovida por el gobierno en el marco del expediente por la Ley de Medios. Ese oficio fue enviado al juzgado federal número nueve, a cargo de Luis Rodríguez. Pero los camaristas evaluaron que la justicia penal federal no había dispuesto ninguna medida en consonancia con los planteos del Estado, por lo cual consideraron que se trataba de una "recusación sin causa" y la rechazaron.
Sobre el cambio de fuero, la Cámara consideró que esa cuestión debió haber sido planteada ante la jueza Silvina Braccamonte, quien intervino inicialmente en el expediente, para garantizar la "doble instancia" procesal. En cuanto a la habilitación de la feria, el tribunal recordó que eso ya había ocurrido y que, de hecho, se habían adoptado resoluciones en el expediente durante enero.
En el fallo anterior, Medina, De las Carreras y Guarinoni consideraron que "resulta verosímil sostener que la propietaria del predio ferial de Palermo es la SRA, según surge de la escritura del 27 de mayo de 1992, otorgada ante el Escribano General de Gobierno de la Nación". "En este contexto, el Estado Nacional careceria, en principio, de legitimación para intentar recuperar un bien que vendió hace más de veinte años, por un acto unilateral", agregaron.
"Aún cuando el precio hubiera sido "vil", como el Poder Ejecutivo lo sostiene, el Estado debería recurrir a la vía judicial para dejar sin efecto el acto que considera lesivo, ya que no podría rescindir del contrato por sí y ante sí", añadió en aquel momento el Tribunal.
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Y es asÃ. Cada vez que quieran tapar algo de manera urgente, se viene un decretazo.