La Corte Suprema emitió hoy una resolución complementaria al fallo de ayer por el que había rechazado “in limine” el planteo del Grupo Clarín para que se extienda más allá del 7 de diciembre la vigencia de la medida cautelar que mantiene frenado el artículo 161 de la ley de Medios, es decir la “cláusula de desinversión”.
Con esta nueva resolución, que lleva fecha del 27 de noviembre, aunque se difundió este miércoles con la firma de todos los jueces, el Máximo Tribunal salió a aclarar hoy que ese pedido es inadmisible.
“Que esa petición es inadmisible pues al tratarse de un planteo que, ante la resolución denegatoria dictada por el juez de primera instancia, se encuentra en trámite ante el tribunal de alzada competente con motivo de la apelación promovida por las peticionarias, su consideración no corresponde a la jurisdicción apelada ni originaria de esta Corte”, resolvió la Corte.
Así, recordó que fue la propia Corte Suprema la que fijó un plazo para la cautelar, que vence el próximo 7 de diciembre, y señaló que es la Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal la que debe expedirse ahora sobre el pedido de ampliación de dicha medida.
Tras la presentación de un informe sobre homicidios dolosos, el juez Raúl Zaffaroni fue consultado por el tema, aunque eludió precisar ante la prensa los alcances del fallo, ya que la cuestión podría volver al tribunal en el futuro.
"La Corte habla por sus sentencias, pídanle una interpretación a cualquier abogado", sostuvo Zaffaroni, aunque al ser consultado acerca de si la Corte ya hizo "todo lo que tenía que hacer en este caso", el magistrado respondió: "Creo que sí".
En el fallo el martes, la Corte había evitado pronunciarse sobre el pedido del Grupo Clarín, que pretendía que se prorrogara la medida cautelar para permanecer eximido de la obligación de desprenderse de licencias de radio y televisión y, en cambio, ordenó que haya en primera instancia un pronunciamiento definitivo "de inmediato" sobre la cuestión de fondo.
Ahora, en una resolución con fecha del martes pero que –según indicó la Corte- notificó este miércoles a las partes, el tribunal recordó que el pedido de prórroga de la medida cautelar está a estudio de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial, por lo que no hizo lugar al per saltum presentado por la empresa para que tome intervención.
"Su consideración no corresponde a la jurisdicción apelada ni originaria de esta Corte. Por ello, se desestima la prórroga solicitada", remató el tribunal en una resolución de apenas dos párrafos y firmada por todos sus miembros.
Además, los ministros recordaron que la extensión temporal de la cautelar ya "fue fijada por la Corte, recurso extraordinario mediante, en la sentencia del 22 de mayo del 2012", fecha en que estableció el 7 de diciembre como fecha de vencimiento, esto es el llamado "7D".