Las entidades financieras ya no tendrán que usar calificadoras de riesgo para operaciones locales
Lo dispuso hoy el Banco Central, "en línea con las definiciones adoptadas en la última cumbre del G20", informó la entidad.

El directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) resolvió hoy modificar las normas que exigen a las entidades financieras contar con calificaciones de riesgo para realizar determinadas operaciones. 

Para ello, indicó la autoridad monetaria en un comunicado, se fijará un nuevo régimen que apunta a "reducir la dependencia de las agencias calificadoras", en línea con las definiciones adoptadas en el Grupo de los Veinte (G20).


La disposición se enmarca en las medidas recientes orientadas a recuperar de la regulación y supervisión pública, "luego del fracaso de las calificadoras, como se demostró desde la crisis internacional de 2008", indicaron a Télam fuentes oficiales.

En reemplazo de la obligación de utilizar el servicio de las calificadoras regirán nuevas exigencias para las entidades financieras, lo cual tendrá "especial repercusión" en cuanto a su exposición crediticia, señaló el Banco Central.

La calificación que deberá emplearse en el caso de exposiciones crediticias con otras entidades financieras es la que asigna la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, mediante el sistema denominado CAMELBIG.

Luego, en el caso de ciertas exposiciones crediticias con empresas, para su consideración como garantías preferidas los bancos deberán acreditar que mantienen financiaciones en situación normal en la Central de Deudores del Sistema Financiero, y que no registran cheques rechazados por insuficiencia de fondos en los últimos 12 meses.

En exposiciones con compañías de seguros se deberá realizar el análisis crediticio teniendo en cuenta la información que publica la Superintendencia de Seguros de la Nación, mientras que en el caso de los mercados de valores, éstos deberán contar con autorización de la CNV.

En cuanto a las financiaciones en el ámbito internacional, se continuará solicitando una calificación de riesgo, pero se incorpora la condición de que ésta haya sido emitida por una agencia que cuente con un código de conducta basado en los "Principios del Código de Conducta para los Agentes de Calificación de Riesgos" de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV-IOSCO).

Asimismo, en las exposiciones crediticias con entidades financieras del ámbito internacional, éstas deberán cumplir con una serie de requisitos, como contar con un manual de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que contemple estándares internacionales, y haber designado un responsable de su instrumentación.

Se exigirá además no operar como un "banco pantalla". Es decir, los bancos deben realizar negocios en la jurisdicción en la que está autorizados para llevar a cabo la actividad financiera, emplear personal a tiempo completo en su domicilio social, mantener registro de operaciones en su domicilio y estar sujetos a supervisión por el organismo que la autoriza a realizar el negocio financiero.

Las respectivas autoridades de control tendrán asimismo que adherir a los Principios Básicos para una Supervisión Eficaz, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y aplicar supervisión consolidada en esa materia.

El directorio del BCRA, que encabeza Alejandro Vanoli, determinó además que las entidades financieras no podrán estar radicadas en países considerados como no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.

Como criterio general -concluye el comunicado- el nuevo régimen contempla que "las eventuales mediciones externas de confiabilidad crediticia que utilicen las entidades financieras nunca podrán reemplazar la propia evaluación crediticia que cada entidad debe realizar de la contraparte con la cual opera".

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