La Justicia falló este lunes en favor de un empresario que pidió una cautelar para no pagar el impuesto extraordinario a las fortunas y sentó un precedente que podrÃa derivar en nuevas presentaciones judiciales. Sin embargo, para la AFIP esto podrÃa no suceder a la luz de que, hasta el momento, el organismo solo fue notificado de un total de 6 pedidos ante la Justicia sobre un total de casi 13.000 contribuyentes alcanzados por el tributo.
"Solo seis contribuyentes con patrimonios por más de 200 millones de pesos presentaron amparos y uno de ellos obtuvo una cautelar sobre su caso individual", aseguraron a este medio desde la AFIP.
Sin embargo, entre los tributaristas consideran que el hecho de que ya se hayan hecho presentaciones cautelares sin esperar al vencimiento del plazo para la presentación de las declaraciones juradas, puede ser una señal de que la medida va ser judicializada hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. Y, por lo pronto, dan por descontada la apelación de la AFIP.
"Es la primera vez que se presentan antes del vencimiento. En general, la estrategia legal es esperar al vencimiento porque ahà se genera el acto en ciernes a partir del cual se puede plantear una acción declarativa de certeza. Los que fueron hasta ahora, lo hicieron vÃa amparo, un vehÃculo poco habitual y sobre el cual, ahora ya existe este fallo", explicó a este medio el tributarista Iván Sasovsky.
La medida cautelar la pidió Alejandro Scannapieco, un ejecutivo de la tecnológica Globant, para que no le cobren el impuesto solidario bajo el argumento de que atenta contra el derecho a la propiedad privada y es confiscatorio en tanto es un doble gravamen sobre los bienes personales. Y este lunes, la jueza Cecilia Gilardi Madariaga de Negre se la concedió por tres meses y lo obligó a dejar $100 mil en caución hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo.
"El antecedentes ya existe y se rompen varios preceptos como que en Capital Federal no se daban medidas cautelares para impuestos, se presume la confiscatoriedad sobre el impuesto al patrimonio y que habÃa que esperar al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada. Si ya antes del vencimiento hay seis presentaciones, con este antecedente los pedidos se van a disparar", consideró Sasovsky.
La cautelar no resuelve si efectivamente el tributo viola el derecho de propiedad e implica una doble imposición, pero sà considera que en este caso es mejor prevenir que curar, ante la posibilidad de que se cobre el tributo y que luego se deba dar curso a una devolución por parte del AFIP.
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- 523/03/2112:47Tremenda noticia que tira por tierra la vocación del gobierno de recaudar en los ultra ricos.
- 423/03/2111:02Si un poder del estado, como el legislativo, promulga leyes inconstitucionales, estamos en problemas, pero aquí, en peronia, esto es sólo un "detalle", después se "disfrutan" las consecuencias
- 323/03/2109:32Este fallo es para un caso solo. Pero Muñeco maldito, tu ventrilocuo no te enseñó que si salió uno se puede multiplicar en otros.
- 223/03/2100:45Todos los que tienen un conocimiento elemental del derecho sabe que esa cautelar afecta (hasta que se resuelva la cuestión de fondo), a un solo caso que es que fue sometida esa presentación del empresario nombrado en esta nota...
- 123/03/2100:12Marco Del Pont ... cheta inutil