Osvaldo Jaldo prohibió la designación de jubilados por cargos polÃticos jerárquicos en los tres poderes y en los organismos descentralizados de Tucumán y determinó que los que hayan sido contratados bajo esta modalidad cesarán en sus funciones automáticamente.
"Quienes perciban jubilaciones otorgadas en el ejercicio de cargos polÃticos jerárquicos en el Estado provincial no podrán ser designados ni desempeñarse en un cargo público remunerado, en ninguna condición de revista, en los órganos ejecutivos centralizados y descentralizados, Legislativo y Judicial; Tribunal de Cuentas; DefensorÃa del Pueblo, Tribunal Fiscal de Apelación y Sociedad Aguas del Tucumán (SAT)", dice el artÃculo primero del DNU firmado por Jaldo.
La medida exceptúa de la prohibición para ejercer cargos públicos a aquellos que se desempeñen en un cargo "cuya cobertura derive del voto popular y aquellos que hayan obtenido una jubilación por el ejercicio de una actividad comprendida en la carrera administrativa, judicial y en el área de salud".
En el Decreto de Necesidad y Urgencia 3/1, se establece "la necesidad de adecuar las condiciones inherentes a la cobertura y desempeño de la función pública de quienes perciban beneficios jubilatorios otorgados en el ejercicio de cargos superiores del Estado".
Según los considerandos de la norma, "la ética en el ejercicio de la función pública implica un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en ella, en todos sus niveles y jerarquÃa, en forma permanente o transitoria". Asimismo justifica la medida "en atención al principio de igualdad ante la ley" para aplicar la incompatibilidad de las disposiciones adoptadas en los tres poderes del Estado y en otras áreas centralizadas y descentralizadas, "con independencia del régimen o vinculación laboral o contractual a las que estén sujetas".
Jaldo sostuvo, además, que esta decisión contribuirá al recambio generacional en el sector público provincial, sin prescindir de la experiencia que puede aportar un jubilado de carrera dentro del Estado.
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