Papel Prensa: desplazan a un síndico y le piden a Moreno que se abstenga de actos violentos
El juez Eduardo Malde hizo lugar al reclamo de la SIGEN, que había argumentado que Gowland no podía ejercer el cargo de síndico al mismo tiempo que mantenía uno ejecutivo en el diario La Nación. Además, el magistrado llamó a exhortar el "apasionamiento" que caracterizó la violenta reunión de Directorio del miércoles.
El juez Eduardo Malde, del juzgado comercial 20, decidió desplazar de su cargo de síndico de Papel Prensa a Alberto Gowland Mitre, haciendo lugar al pedido que había hecho la SIGEN en relación a la incompatibilidad de funciones, confirmaron fuentes judiciales.

La Sindicatura General de la Nación (SIGEN) había advertido que Gowland Mitre no podía ejercer como síndico de Papel Prensa a la vez que también mantenía un cargo ejecutivo en el diario La Nación. La SIGEN había entablado un recurso judicial en relación a
esta incompatibilidad, indicando que Clarín y Nación, accionistas de Papel Prensa, no podían designar en esa empresa síndicos que a la vez ocupasen cargos ejecutivos en sus respectivas empresas "madres".

En esta situación se encontraban Alberto Gowland Mitre, ahora desplazado, en represntación de La Nación, y Jorge Rendo, por Clarín. En la medida judicial conocida hoy, el juez Malde también ordena que se designe a un reemplazante para el cargo de síndico que Gowland Mitre ahora dejará vacante en la Comisión Fiscalizadora de Papel Prensa.

Llamado de atención


El juez comercial Eduardo Malde exhortó al secretario de Comercio Interior, Guillermo Moreno, y al titular de la SIGEN, Daniel Reposo, a evitar en reuniones de la empresa Papel Prensa SA la repetición de situaciones de agresión y violencia física, como las ocurridas el pasado miércoles.

Tal como publica el portal Centro de Información Judicial, fue a partir de la presentación de una apoderada de Papel Prensa, donde solicitó al magistrado dicte una medida cautelar por la cual se impida a accionistas, directores y sus representantes “participar y/o interferir con su presencia y/o conducta” en el funcionamiento de los órganos de fiscalización y en las reuniones del Directorio y sus comités, y que los interrogatorios o pedido de información a los empleados de la empresa se formulen por escrito, igual que sus contestaciones, “a fin de evitar que los interrogados sean objeto de cualquier método impropio y/o coercitivo o modo inadecuado de trato”.

En su presentación, la apoderada relató los hechos ocurridos el pasado 14 de julio, y acompañó denuncias policiales como consecuencia de los acontecimientos allí producidos, asegurando que son los representantes del Estado nacional quienes originan esos episodios.

En la resolución, el juez señaló que la apoderada no invocó ni acreditó una decisión de los órganos de la empresa para el planteo cautelar, “insuficiencia que coloca a la presentante en un supuesto casi de falta de legitimación activa”.

“Resulta un claro ejercicio exorbitante del mandato con que cuenta esa apoderada judicial pretender esgrimir representación de la sociedad para peticionar que a los accionistas…, sus representantes y los directores… se les prohíba cautelarmente la participación en reuniones”, advirtió.

Por otra parte, agregó, aun cuando la gravedad de los acontecimientos del pasado 14 de julio pudieran justificar la adopción de las medidas solicitadas, “la petición cuanto menos debió ser canalizada por el Presidente de la Sociedad –representante legal natural de la misma-, lo que no ocurrió”.

En consecuencia, el magistrado desestimó las medidas cautelares solicitadas. Sin embargo, dijo que frente a lo ocurrido –sin que importe “predicar” que hubieran sido Moreno y Reposo quienes originaron o causaron aquella situación, “este juez no puede menos que reiterar cuanto dijera en el proveído del 15/06/10”.

Allí, Malde llamó a la reflexión a los asistentes a dicha reunión de Directorio señalándoles que “si bien es cierto que en la defensa de un derecho pueden tolerarse expresiones que trasuntan en cierto grado el empeñoso afán de obtener la satisfacción de sus pretensiones, su uso no debe ser injuriante o constituir un exceso verbal innecesario, que además de mostrarse impropio del estilo y respeto exigibles, puedan contribuir negativamente sobre la posibilidad de un desarrollo razonable de las reuniones. Entiende el suscripto el celo, denuedo y apasionamiento de los distintos representantes asistentes, pero se ve precisado a exhortarlos, a fin que en lo sucesivo procuren tamizar aquél celo, denuedo y pasión, para evitar que se filtren expresiones seguramente no queridas, procurando llevar adelante su cometido con energía y eficacia pero sin descuidar la cortesía y educación; canalizando de manera civilizada y legal, los reclamos, impugnaciones y cuestionamientos que entiendan pertinentes”.
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