29 de abril, 2024
Tras reclamo de Clarín, la justicia pidió eliminar dos artículos de la ley de medios
Son los apartados que obligan a los medios a achicar su capital hasta adaptarse al nuevo marco jurídico. Un juez los consideró inconstitucional, y agravantes contra los derechos de propiedad.
El juez federal Eduardo Carbone consideró inconstitucionales los artículos 161 y 41 de la ley de servicios de Comunicación audiovisual, por considerar que no respetan derechos establecidos en los apartados 14 y 17 de la carta magna.
Carbone hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín, y en su fallo exhortó a respetar los derechos adquiridos y la propiedad privada y reivindica la no retroactividad de las leyes.
El magistrado recuerda que el artículo 41 “prohíbe” a los medios “la transferencia de licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que tal operación fuera necesaria para la continuidad de un servicio y en la forma allí dispuesta, previa comprobación por la autoridades de aplicación, quien deberá expedirse sobre la autorización o rechazo de la transferencia"
Y el 161dice que “dentro del plazo no mayor a un año” lose medios deberán “desprenderse de las licencias que excedan de la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen caducidad de licencias”.
El fallo tiene un dato de color: cuestiona, y tomo como dato negativo para el gobierno, que la norma haya sido aprobada y promulgada un sábado.
“Resulta sumamente llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento", dice en uno de sus tramos.
También reconoce la validez de las licencias vigentes a la fecha y hasta advierte que la norma promovida por el oficialismo "puede vulnerar" la libertad de prensa.
El juez dijo que los artículos 161 y 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita" establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.
El juez valoró además que los artículos cuestionados son contrarios a uno de los pilares del Código Civil: explicó que el artículo 3 de ese texto establece que "las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad".
Asimismo, reivindicó el artículo 1.324 del mismo Código, que, dijo, "dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos", o sea de la ley de medios oficial.
También advirtió que la aplicación de la norma cuestionada "puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa, consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna".
"En ese contexto y ponderando que de la documentación acompañada surge la veracidad de los dichos de la actora (el Grupo Clarín), siendo que ella cuenta con licencias otorgadas con anterioridad y vigentes, la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada", enfatizó el juez.
Y determinó que corresponde dictar la medida cautelar que frena la aplicación de esos artículos porque "el peligro en la demora" de esa suspensión atentaría contra los derechos de la empresa, "entre ellos su gravitación económica".
Carbone hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Grupo Clarín, y en su fallo exhortó a respetar los derechos adquiridos y la propiedad privada y reivindica la no retroactividad de las leyes.
El magistrado recuerda que el artículo 41 “prohíbe” a los medios “la transferencia de licencias y autorizaciones, a excepción del supuesto en que tal operación fuera necesaria para la continuidad de un servicio y en la forma allí dispuesta, previa comprobación por la autoridades de aplicación, quien deberá expedirse sobre la autorización o rechazo de la transferencia"
Y el 161dice que “dentro del plazo no mayor a un año” lose medios deberán “desprenderse de las licencias que excedan de la cantidad autorizada por la ley de servicios de comunicación audiovisual, bajo apercibimiento de sanciones que incluyen caducidad de licencias”.
El fallo tiene un dato de color: cuestiona, y tomo como dato negativo para el gobierno, que la norma haya sido aprobada y promulgada un sábado.
“Resulta sumamente llamativo que la ley de servicios de comunicación audiovisual haya sido sancionada, promulgada y publicada en el Boletín Oficial el mismo día, destacando que se trata de un día inhábil para la administración pública, ya que su publicación acaeció el día sábado 10 de octubre del corriente año, siendo que tal publicación se edita de lunes a viernes y no se indican las razones de tal apresuramiento", dice en uno de sus tramos.
También reconoce la validez de las licencias vigentes a la fecha y hasta advierte que la norma promovida por el oficialismo "puede vulnerar" la libertad de prensa.
El juez dijo que los artículos 161 y 41 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual "conducen a un menoscabo de los derechos constitucionales de propiedad y de industria lícita" establecidos en los artículos 14 y 17 de la Carta Magna.
El juez valoró además que los artículos cuestionados son contrarios a uno de los pilares del Código Civil: explicó que el artículo 3 de ese texto establece que "las leyes no tienen efecto retroactivo y que la retroactividad establecida por la ley en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales, afectando a relaciones y situaciones jurídicas realizadas con anterioridad".
Asimismo, reivindicó el artículo 1.324 del mismo Código, que, dijo, "dispone que nadie puede ser obligado a vender sino cuando se encuentre sometido a una necesidad jurídica de hacerlo en los casos dispuestos en dicha normativa, que no son los de autos", o sea de la ley de medios oficial.
También advirtió que la aplicación de la norma cuestionada "puede vulnerar un derecho tan importante para la existencia de las instituciones republicanas como lo es la libertad de prensa, consagrada en el artículo 14 de la Carta Magna".
"En ese contexto y ponderando que de la documentación acompañada surge la veracidad de los dichos de la actora (el Grupo Clarín), siendo que ella cuenta con licencias otorgadas con anterioridad y vigentes, la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada", enfatizó el juez.
Y determinó que corresponde dictar la medida cautelar que frena la aplicación de esos artículos porque "el peligro en la demora" de esa suspensión atentaría contra los derechos de la empresa, "entre ellos su gravitación económica".
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