Impuestos
El Gobierno oficializó el cobro de IVA a Netflix y las plataformas digitales
Las tarjetas de créditos operarán como agentes de retención y agregarán el 21% en el resumen que pagan los usuarios.

El Gobierno oficializó la aplicación del IVA a servicios digitales, como Netflix o Spotify, por lo cual este impuesto alcanzará a todos los servicios de transmisión y descarga legal de películas, series, música y juegos.

La medida -que entrará en vigencia desde el miércoles- se tomó a través de un decreto publicado este martes en el Boletín Oficial, con las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y el ministro de Hacienda, Nicolás Dujovne.

Además de los mencionados proveedores de contenidos audiovisual, la economía digital incluye desde las plataformas de comercio electrónico hasta los servicios de delivery como Cabify o Glovo, así como los bancos virtuales. 

Según lo dispuesto, el IVA estará a cargo del consumidor, y en caso de existir un intermediario que intervenga en el pago, actuará como agente de percepción y liquidación. "De mediar un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, éste actuará como agente de percepción y liquidación. La AFIP dispondrá la forma y plazos en los que deberá practicarse e ingresarse la percepción del impuesto", de acuerdo con el texto oficial.

En tanto, las empresas emisoras de tarjetas de crédito serán las encargadas de retener el IVA y depositarlo en la AFIP.

Las operaciones en moneda extranjera se convertirán al tipo de cambio vendedor del Banco Nación, "al cierre del día anterior a aquél en el que se perfeccione el hecho imponible", puntualizó el decreto.

El Poder Ejecutivo justificó esta decisión al señalar que "dada la constante evolución de la economía digital y en particular, las diferentes modalidades con las que se han ido estructurando los denominados servicios digitales cuando son prestados por sujetos del exterior, su regulación en los tributos generales sobre los consumos resulta un desafío, particularmente cuando los prestatarios no revisten la calidad de sujetos de esos impuestos por otros hechos imponibles".

"El tratamiento de los servicios digitales en los referidos tributos resulta actualmente materia de análisis en numerosos países, encontrándose la normativa relativa a ellos en continuo avance y perfeccionamiento y siendo su estudio y abordaje una tarea constante en el seno de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)", añadió.

En consecuencia, resaltó que "teniendo en cuenta tales complejidades, resulta adecuada una regulación dinámica que permita su adaptación a la par de la evolución de las operaciones de que se trata".

"Con ese fin, se considera adecuado que la AFIP confeccione y mantenga actualizados listados de prestadores de servicios digitales alcanzados por esta normativa, en los que se distinga entre quienes sólo prestan servicios digitales y quienes realizan también otras operaciones", concluyó.

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  • 1
    Alan Ross
    24/04/18
    12:41
    por que no gravan a los prestadores de servicio directamente en vez de al consumidor? de última que los que brindan servicios digitales decidan hasta que punto les trasladan el costo a sus clientes o si prefieren estimular el desarrollo local para evitar la taxación como "extranjero". Pero no, las ganancias para ellos siguen intactas y les pasa toda la responsabilidad al tipo que paga IVA desde que nació. Somos un país con alta piratería (como toda Latinoamérica) aumentar el costo de acceso a contenidos legales no me parece muy oportuno.
    Responder
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