El Gobierno utiliza la estratagema de "colar" en Reales Decretos Leyes normas que no cumplen los requisitos de urgencia y necesidad, como la inclusión de Iglesias en el CNI. ¿Cómo vas a votar no a medidas justificadas porque haya otras que no lo están?
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Los Reales Decretos Ley son normas con valor de Ley que puede dictar el Gobierno, sustrayéndose al procedimiento legislativo ordinario que se realiza en el Parlamento, en casos de extraordinaria y urgente necesidad. Obviamente, esas necesidades extraordinarias y urgentes deben serlo objetivamente, no en una apreciación puramente subjetiva del Gobierno.
El Tribunal Constitucional ha venido estableciendo cuál es su poder de control del cumplimiento de este presupuesto del Real Decreto Ley. Sucintamente, el Gobierno debe presentar explÃcita y razonadamente dicha situación (en la exposición de motivos, en el expediente de elaboración de la norma o incluso en el debate parlamentario), el Tribunal debe controlar que existe la conexión entre esa situación y las medidas concretas adoptadas, estas medidas deben producir el efecto de modificar inmediatamente la realidad jurÃdica y debe valorarse la imposibilidad o inoportunidad de acudir para resolver la situación concreta al procedimiento legislativo ordinario.
Una de las cuestiones discutidas por la doctrina en esta materia es por qué el control de los Reales Decretos Leyes se hace exclusivamente por el Tribunal Constitucional, con la importante consecuencia de que en la práctica sólo 50 diputados del Congreso van a poder interponer el recurso de inconstitucionalidad.
Y es asà porque existe otra figura en nuestro ordenamiento constitucional en la que el Gobierno emite normas con valor de Ley, los Reales Decretos Legislativos (a través de los que el Gobierno realiza Textos articulados de Leyes de Bases o Textos Refundidos de normas Leyes dispersas anteriores, siguiendo las instrucciones del Parlamento) y resulta que en éstos, en todo aquello que se estime que el Gobierno se ha extralimitado en sus funciones, se entiende que el valor de la norma es el de simple Real Decreto y, por tanto, pueden ser recurridos por cualquier ciudadano legitimado ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Parece claro que también los Reales Decretos Leyes que no se justifiquen en situaciones de extraordinaria y urgente necesidad carecerÃan del valor de Ley y podrÃan ser considerados simples Reales Decretos ordinarios. Sin embargo, no pueden recurrirse por cualquier ciudadano interesado ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo sino que deben serlo ante el Tribunal Constitucional, de la manera antes expuesta.
Pero sobre todo el uso y abuso de esta competencia -usualmente, en situaciones donde el Gobierno no tiene la mayorÃa absoluta del Congreso y ni siquiera, como en la actualidad, la mayorÃa simple asegurada- al prescindir del procedimiento legislativo ordinario coarta extraordinariamente la labor de oposición polÃtica en el Congreso.
Esto es asà porque el Real Decreto Ley tiene fuerza de Ley en cuanto se publica en el BOE y produce sus efectos jurÃdicos pero tiene que ser convalidado o derogado en plazo de 30 dÃas por el Congreso en una votación de sà o no sobre el conjunto del texto, que no permite a la oposición aceptar una parte de las disposiciones y rechazar otras. Únicamente, a tal efecto, se puede proponer por cualquier grupo parlamentario que se tramite el Real Decreto Ley como proyecto de Ley por el procedimiento de urgencia y debe ser esto aceptado en votación aparte por mayorÃa simple de la Cámara.
Esta es la trampa. El Gobierno -mejor dicho, los Gobiernos durante todos estos años- ha utilizado la estratagema de incluir en los Reales Decretos Leyes normas que cumplÃan todos los requisitos, perfectamente justificadas en su urgencia y necesidad, junto a otras que "te cuelan", que no cumplen esos requisitos.
Como la votación es de conjunto, ¿cómo vas a votar que no a las medidas justificadas porque haya otras que no lo están?, ¿te quedas en la abstención, dando una imagen de irresponsabilidad por ejemplo si se trata de trasponer Directivas cuya omisión puede dar lugar a multas de la Comisión Europea contra España?, ¿y si, como suele, además no se aprueba la tramitación como proyecto de Ley, que sale adelante en poquÃsimos casos?
La actualidad nos muestra un último caso muy sangrante, de esos que incluso nos hacen reflexionar sobre la inmoralidad de las normas, no solo sobre su ilegalidad. El Real Decreto Ley 8/2020 establece una serie de medidas económicas necesarias -no es el momento de decir si son además suficientes- para España y los ciudadanos a consecuencia de la terrible epidemia del COVID19 que sufrimos. No cabe duda alguna de la extraordinaria y urgente necesidad.
Pero la Disposición Final Segunda del Real Decreto Ley altera la composición de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia regulada en la Ley 11/2002, del CNI. ¿Cuál es el cambio que introduce presuntamente de extraordinaria y urgente necesidad, al amparo de la regulación de medidas económicas derivadas de una pandemia que sà lo son?
Pues además de ajustar las denominaciones a los nuevos ministerios y cargos que componen la Comisión (lo cual es por completo innecesario y nada urgente) la diferencia esencial es que introduce un nuevo asistente a la Comisión. Además del Vicepresidente que la preside (como todas las Comisiones Delegadas), el Presidente del Gobierno puede designar discrecionalmente a otro u otros Vicepresidentes que integren la Comisión. No es ningún secreto oficial que de este modo se cumple con uno de los deseos del Vicepresidente de Asuntos Sociales y Agenda 2030, cuyas competencias, nada tienen que ver con los Servicios de Inteligencia.
¿Responde en este punto el Real Decreto Ley 8/2020 a una situación de extraordinaria y urgente necesidad? Yo, desde luego, siento la imperiosa necesidad de que Pablo Iglesias no esté en esa Comisión.
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