El estado de alarma viene avalado por la doctrina de "poderes inherentes"; su alternativa, el estado de excepción, podrÃa suponer la suspensión de derechos fundamentales como el de información, huelga o reunión |
Voy coleccionando las normas dictadas a consecuencia del COVID-19. En el momento en que estoy escribiendo esto y a falta de leerme un par de BOEs, 158 disposiciones.
Desde la semana pasada se ha hecho viral lo que en un principio no era más que una polémica entre juristas: ¿La declaración del estado de alarma faculta al Gobierno para adoptar la medida de confinar a la población? Esto es, limitar su libertad ambulatoria, derecho fundamental reconocido en el artÃculo 17 de nuestra Constitución.
Los que sostienen que el estado de alarma no es suficiente para adoptar esta medida defienden que serÃa necesario declarar el estado de excepción, que es el que permite la suspensión de derechos fundamentales.
En mi opinión, la declaración del estado de alarma sà atribuye al Gobierno el poder de ordenar imperativamente el confinamiento de la población. El artÃculo 4 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio faculta al Gobierno para que, en uso de las facultades que le otorga el artÃculo 116.2 de la Constitución, pueda declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan una serie de alteraciones graves de la normalidad que se describen en el precepto, y entre las que se incluyen, expresamente, las crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves.
¿Para qué querrÃa la Ley Orgánica otorgar esta facultad excepcional al Gobierno de la Nación?, ¿para otorgarle simplemente la facultad de dictar y publicar un Real Decreto en el BOE o para luchar con la epidemia adoptando medidas drásticas?
En Derecho Administrativo, en materia de competencias de las administraciones públicas, existe una doctrina comúnmente admitida y que se conoce como de los "poderes inherentes" o de los "poderes implÃcitos". Según esta doctrina, si existe una norma jurÃdica que pretende solucionar un problema, dicha norma implÃcitamente- y por puro sentido común- atribuye a la Administración todos los poderes necesarios para hacerlo.
Mientras no haya una vacuna eficaz, las limitaciones a la libertad ambulatoria son una de las pocas herramientas que tenemos contra el virus. Vayamos un paso más allá: si hubiera ya una vacuna y la población se resistiera a ser vacunada, ¿facultarÃa el estado de alarma al Gobierno para obligar a la población a vacunarse? Lo dejo apuntado para la reflexión de cada cual. Pero piensen los que me están leyendo que si ellos no son población de riesgo, sus padres y abuelos, sà lo son.
Los que defienden la necesidad de un estado de excepción para poder decretar el confinamiento se olvidan que la citada Ley señala que esta herramienta, que atribuye poderes excepcionales al Gobierno, está prevista para el supuesto de que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo. El estado de excepción está pensado para el supuesto de una revuelta social que ponga el peligro la seguridad de las personas y el normal funcionamiento del Estado democrático. No para crisis sanitarias.
Como en Derecho no hay soluciones únicas y todo es discutible, supongamos que tienen razón. Cabe entonces preguntarse cuáles serÃan las consecuencias de la declaración del estado de excepción y qué medidas podrÃan ser adoptadas por el Gobierno. Según la Ley, éste, con la autorización del Congreso de los Diputados, podrÃa suspender los derechos fundamentales; detener a cualquier ciudadano durante 10 dÃas si aprecia alteraciones del orden público; y acordar registros domiciliarios sin autorización judicial previa si fuera necesario para el mantenimiento del orden público.
El Gobierno podrÃa también intervenir todas las comunicaciones sin autorización judicial, incluso los transportes y su carga. PodrÃa prohibir la circulación de personas y también podrÃa prohibir que determinadas personas residieran en determinadas localidades, trasladándolas forzosamente. Se podrÃan prohibir, o someter a autorización previa, las reuniones y manifestaciones y se podrÃan disolver si no cumplieran estos requisitos, sin intervención judicial previa, pudiendo incluso entrar la policÃa en los locales donde se celebraran, con la sola excepción de los de partidos polÃticos, sindicatos y asociaciones empresariales.
Se podrÃan prohibir las huelgas y los conflictos colectivos. Se podrÃa decretar la comparecencia obligatoria de los extranjeros ante la autoridad y si no lo hicieran, podrÃan ser expulsados sin más. Se podrÃan incautar todo tipo de armas, explosivos y municiones, y se podrÃan intervenir todas las industrias y cerrar salas de espectáculos o establecimientos de bebidas. Se podrÃan emplazar puestos armados para la vigilancia de edificios e instalaciones. Si algún funcionario con su conducta favoreciera a "los elementos perturbadores del orden" podrÃan ser suspendidos inmediatamente. PodrÃa incluso suspenderse la libertad de información, sometiéndola a la censura previa: la Ley no lo dice, pero la relación que acabo de escribir no es excluyente de la limitación de otros derechos, según la propia Ley Orgánica.
Ninguna de las medidas descritas anteriormente, permitidas en el estado de excepción, servirÃan, objetivamente, para frenar la expansión del virus y parar la epidemia. Los que defienden que solo el estado de excepción faculta al Gobierno para ordenar el confinamiento de la población nada razonan sobre estos poderes excepcionalÃsimos y extraordinarios que dicho estado otorga a aquél, y que nada tienen que ver con una crisis sanitaria como la que vivimos.
Se polemiza, por ejemplo, en las sesiones de control al Gobierno sobre la supuesta bolivarización de nuestro paÃs que estarÃa llevándose a cabo subrepticiamente por el Ejecutivo, y al mismo tiempo se pretende que el Ejecutivo tendrÃa que haber optado por el estado de excepción, con todo lo que ello supone. La incoherencia es máxima, y sustrae a los ciudadanos del único debate que deberÃa estar encima de la mesa: cómo salir de la crisis sanitaria y de la crisis económica que comporta.
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