Opinión
El ordenamiento jurídico del Covid-19
Por Edmundo Bal
El estado de alarma viene avalado por la doctrina de "poderes inherentes"; su alternativa, el estado de excepción, podría suponer la suspensión de derechos fundamentales como el de información, huelga o reunión

Voy coleccionando las normas dictadas a consecuencia del COVID-19. En el momento en que estoy escribiendo esto y a falta de leerme un par de BOEs, 158 disposiciones.

Desde la semana pasada se ha hecho viral lo que en un principio no era más que una polémica entre juristas: ¿La declaración del estado de alarma faculta al Gobierno para adoptar la medida de confinar a la población? Esto es, limitar su libertad ambulatoria, derecho fundamental reconocido en el artículo 17 de nuestra Constitución.

Los que sostienen que el estado de alarma no es suficiente para adoptar esta medida defienden que sería necesario declarar el estado de excepción, que es el que permite la suspensión de derechos fundamentales.

En mi opinión, la declaración del estado de alarma sí atribuye al Gobierno el poder de ordenar imperativamente el confinamiento de la población

En mi opinión, la declaración del estado de alarma sí atribuye al Gobierno el poder de ordenar imperativamente el confinamiento de la población. El artículo 4 b) de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio faculta al Gobierno para que, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2 de la Constitución, pueda declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzcan una serie de alteraciones graves de la normalidad que se describen en el precepto, y entre las que se incluyen, expresamente, las crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves.

¿Para qué querría la Ley Orgánica otorgar esta facultad excepcional al Gobierno de la Nación?, ¿para otorgarle simplemente la facultad de dictar y publicar un Real Decreto en el BOE o para luchar con la epidemia adoptando medidas drásticas?

En Derecho Administrativo, en materia de competencias de las administraciones públicas, existe una doctrina comúnmente admitida y que se conoce como de los "poderes inherentes" o de los "poderes implícitos". Según esta doctrina, si existe una norma jurídica que pretende solucionar un problema, dicha norma implícitamente- y por puro sentido común- atribuye a la Administración todos los poderes necesarios para hacerlo.

Existe una doctrina conocida como "poderes inherentes", por la que si existe una norma que pretende solucionar un problema, dicha norma implícitamente atribuye a la Administración todos los poderes necesarios para hacerlo

Mientras no haya una vacuna eficaz, las limitaciones a la libertad ambulatoria son una de las pocas herramientas que tenemos contra el virus. Vayamos un paso más allá: si hubiera ya una vacuna y la población se resistiera a ser vacunada, ¿facultaría el estado de alarma al Gobierno para obligar a la población a vacunarse? Lo dejo apuntado para la reflexión de cada cual. Pero piensen los que me están leyendo que si ellos no son población de riesgo, sus padres y abuelos, sí lo son.

Los que defienden la necesidad de un estado de excepción para poder decretar el confinamiento se olvidan que la citada Ley señala que esta herramienta, que atribuye poderes excepcionales al Gobierno, está prevista para el supuesto de que el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo. El estado de excepción está pensado para el supuesto de una revuelta social que ponga el peligro la seguridad de las personas y el normal funcionamiento del Estado democrático. No para crisis sanitarias.

El estado de excepción está pensando para el supuesto de una revuelta social que ponga en peligro la seguridad de las personas, no para crisis sanitarias

Como en Derecho no hay soluciones únicas y todo es discutible, supongamos que tienen razón. Cabe entonces preguntarse cuáles serían las consecuencias de la declaración del estado de excepción y qué medidas podrían ser adoptadas por el Gobierno. Según la Ley, éste, con la autorización del Congreso de los Diputados, podría suspender los derechos fundamentales; detener a cualquier ciudadano durante 10 días si aprecia alteraciones del orden público; y acordar registros domiciliarios sin autorización judicial previa si fuera necesario para el mantenimiento del orden público. 

El Gobierno podría también intervenir todas las comunicaciones sin autorización judicial, incluso los transportes y su carga. Podría prohibir la circulación de personas y también podría prohibir que determinadas personas residieran en determinadas localidades, trasladándolas forzosamente. Se podrían prohibir, o someter a autorización previa, las reuniones y manifestaciones y se podrían disolver si no cumplieran estos requisitos, sin intervención judicial previa, pudiendo incluso entrar la policía en los locales donde se celebraran, con la sola excepción de los de partidos políticos, sindicatos y asociaciones empresariales. 

El estado de excepción permitiría prohibir huelgas, intervenir comunicaciones sin autorización judicial, se podrían intervenir todas las industrias, se podría incluso suspender la libertad de información

Se podrían prohibir las huelgas y los conflictos colectivos. Se podría decretar la comparecencia obligatoria de los extranjeros ante la autoridad y si no lo hicieran, podrían ser expulsados sin más. Se podrían incautar todo tipo de armas, explosivos y municiones, y se podrían intervenir todas las industrias y cerrar salas de espectáculos o establecimientos de bebidas. Se podrían emplazar puestos armados para la vigilancia de edificios e instalaciones. Si algún funcionario con su conducta favoreciera a "los elementos perturbadores del orden" podrían ser suspendidos inmediatamente. Podría incluso suspenderse la libertad de información, sometiéndola a la censura previa: la Ley no lo dice, pero la relación que acabo de escribir no es excluyente de la limitación de otros derechos, según la propia Ley Orgánica.

Ninguna de las medidas descritas anteriormente, permitidas en el estado de excepción, servirían, objetivamente, para frenar la expansión del virus y parar la epidemia. Los que defienden que solo el estado de excepción faculta al Gobierno para ordenar el confinamiento de la población nada razonan sobre estos poderes excepcionalísimos y extraordinarios que dicho estado otorga a aquél, y que nada tienen que ver con una crisis sanitaria como la que vivimos. 

Se polemiza, por ejemplo, en las sesiones de control al Gobierno sobre la supuesta bolivarización de nuestro país que estaría llevándose a cabo subrepticiamente por el Ejecutivo, y al mismo tiempo se pretende que el Ejecutivo tendría que haber optado por el estado de excepción, con todo lo que ello supone. La incoherencia es máxima, y sustrae a los ciudadanos del único debate que debería estar encima de la mesa: cómo salir de la crisis sanitaria y de la crisis económica que comporta. 

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