La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el amparo del bloque de diputados de Cambiemos y validó la modalidad de sesiones remotas impulsada por el oficialismo en la Cámara baja.
En un duro fallo, el juez Enrique Lavié Pico desestimó los argumentos de los lÃderes del interbloque de Cambiemos, que exigÃa anular la prórroga de las sesiones remotas y también lo aprobado en la sesión del 1 de septiembre, cuando la oposición estuvo en el recinto pero no se logueó al sistema para votar.
"Ello implicarÃa un evidente exceso de la función jurisdiccional; o dicho en otros términos, no corresponde al Poder Judicial intervenir y modificar la votación y decisión de cuestiones que son propias" de la Cámara de Diputados", sostuvo el magistrado en el fallo al que accedió LPO.
Cambiemos presentó un amparo para anular las sesiones remotas y condicionó el diálogo
"Lo que se trae a consideración de un Tribunal de Justicia es -como en el caso- la reedición de una cuestión que se ha debatido y resuelto en el seno del Poder Legislativo de la Nación por el juego de las mayorÃas y minorÃas respectivas, propio del sistema republicando y democrático", remarca el magistrado.
Además de rechazar el amparo, Lavié Pico ordenó que los diputados de Cambiemos se hagan cargo de las costas del proceso.
El magistrado también recordó que meses atrás, ante un planteo de Cristina Kirchner, la Corte Suprema fue clara respecto a que el Congreso puede definir el modo de sesionar. "La posibilidad de que se sesione en forma remota no interfiere con el modo en que la Constitución le impone a esa Cámara ejercer sus atribuciones", dice.
Además, recuerda que durante la caótica sesión del 1 de septiembre los legisladores de Cambiemos hicieron uso de la palabra y Sergio Massa les pidió en varias oportunidades que se logueen para considerarlos presentes, pero se negaron. Con eso, el juez subraya que no hubo impedimento para que cumplan su labor.
"Frente a tales circunstancias, acontecidas en un contexto de pandemia de alcance mundial, resulta -en forma clara- la carencia que detenta el planteo de los aquà actores, dado que no surge de la documental agregada ni tampoco aquéllos han logrado demostrar las irregularidades y las nulidades que denuncian en sus escritos, por las cuales -dicen- habrÃan resultado afectadas las funciones propias del cargo que detentan", continúa.
Finalmente, recuerda un fallo de la Corte sobre la Ley de Medios en el que sostiene que "un legislador no tendrÃa legitimación activa cuando lo que trae a consideración de un tribunal de justicia es la reedición de un debate que ha perdido en el seno del Poder Legislativo por el juego de las mayorÃas y minorÃas respectivas".
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Si la situación de la pandemia es tal, que a nosotros se nos impide reunirnos hasta con nuestros familiares y asisteir a espectaculos publicos, entre otras cosas, que los sres. diputados t r a b a j e n como lo requieren las circunstancias, pero que t r a b a j e n, y no que busquen excusas o se distraigan en actos sexuales o hagan trampa para mostrar que estan, cuando no estan
El juez no entendió. Sólo se puede apelar a la República y a la democracia si el fallo es favorable a los intereses del macrismo y sus esbirros.