06 de mayo, 2024
El Gobierno impulsa una ley para no pagar por lo que hagan las privatizadas
Forma parte de un proyecto sobre responsabilidad civil del Estado que presentó y tratará desde la semana próxima. Lo exceptúa de responder por perjuicios ocasionados por "concesionarios o contratistas de servicios públicos". Iba a ser parte del Código Civil, pero se debatirá aparte.
El kirchnerismo presentó un proyecto de ley en Diputados para restringir la responsabilidad Civil del Estado, que entre los aspectos principales lo exceptúa de cargos por lo que hagan las privatizadas.
Lo plantea claramente el artículo 6 del texto. “El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
Con este cambio, el Gobierno se privaría de cargos civiles por lo que hagan concesionarias de transportes o las eléctricas, cuyo servicio es motivo de permanentes reclamos y, en definitiva, le fue concedido por el propio Estado a través de contratos vigentes.
La responsabilidad del Estado formaba parte del artículo 1 del nuevo Código Civil y Comercial que se tratará en las próximas semanas en el Congreso.
Pero el kirchnerismo prefirió reservarla para una ley aparte que presentó y hoy comenzaría a tratar en comisión el martes.
Con la mayoría segura para aprobarla, propondrá una adhesión directa a la Ciudad de Buenos Aires y las provincias.
El proyecto tiene como objetivo limitar al máximo los juicios contra el Estado, una práctica que suele dar muchos réditos a los estudios jurídicos.
Por eso, el artículo 1 señala que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. “La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”, afirma.
El artículo quinto señala que la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional y “en ningún caso procede la reparación cesante”.
“La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas”, agrega.
El plazo para demandar al Estado es de 2 años, mientras que “la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones” y sus “obligaciones legales” los hacen “responsables de los daños que causen”.
Lo plantea claramente el artículo 6 del texto. “El Estado no debe responder, ni aún en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos a los cuales se les atribuyan o encomiende un cometido estatal, cuando la acción u omisión sea imputable a la función encomendada”.
Con este cambio, el Gobierno se privaría de cargos civiles por lo que hagan concesionarias de transportes o las eléctricas, cuyo servicio es motivo de permanentes reclamos y, en definitiva, le fue concedido por el propio Estado a través de contratos vigentes.
La responsabilidad del Estado formaba parte del artículo 1 del nuevo Código Civil y Comercial que se tratará en las próximas semanas en el Congreso.
Pero el kirchnerismo prefirió reservarla para una ley aparte que presentó y hoy comenzaría a tratar en comisión el martes.
Con la mayoría segura para aprobarla, propondrá una adhesión directa a la Ciudad de Buenos Aires y las provincias.
El proyecto tiene como objetivo limitar al máximo los juicios contra el Estado, una práctica que suele dar muchos réditos a los estudios jurídicos.
Por eso, el artículo 1 señala que las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria. “La sanción pecuniaria disuasiva es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios”, afirma.
El artículo quinto señala que la responsabilidad del Estado por actividad legítima es de carácter excepcional y “en ningún caso procede la reparación cesante”.
“La indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad legítima comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas”, agrega.
El plazo para demandar al Estado es de 2 años, mientras que “la actividad o inactividad de los funcionarios y agentes públicos en el ejercicio de sus funciones” y sus “obligaciones legales” los hacen “responsables de los daños que causen”.
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Si esta ley pasa, van a florecer los testaferros de concesiones publicas xD
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