28 de abril, 2024
Un amparo frenó el cambio de grilla en el cable
El juez de Dolores, Harisgarat, hizo lgar a un amedida cautelar presentada por la productora de "El Garage". Argumentó que "la Autoridad de Aplicación" puede "modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de programación, si se acreditan razones de fuerza mayor" y le ordenó al Gobierno que "se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva". El fallo sólo se aplica en esa localidad bonaerense.
El Juzgado Federal de Dolores hizo lugar a una medida cautelar que impide a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), a cargo de Gabriel Mariotto, imponer cambios en la grilla de canales de Cablevisión, se informó hoy.
La resolución fue firmada por el conjuez Adolfo Harisgarat, que acogió un amparo de la productora del canal televisivo "El Garage", emitido en la programación de Cablevisión, al considerar que la decisión de la AFSCA afecta "el derecho de libertad de expresión y de prensa; de propiedad, libre iniciativa, de ejercer industria lícita, de comerciar, de contratación y libertad comercial".
El 1 de septiembre, entró en vigor la reglamentación de la Ley de Medios 26.522 mediante el decreto 1225/10 que incluyó el polémico artículo 161, que obliga a las empresas que mantienen varias licencias a desinvertir en el plazo de un año a partir de la fecha, pese a que su aplicación se encuentra suspendida a la espera de un fallo de la Corte Suprema.
La presentación fue realizada por los abogados Gonzalo Gros y Marcos Giles con objeto de que se declaren "inconstitucionales" la Resolución 296/10 (que reordena la grilla) y el Decreto 1225/10, al sostener que ambas "violan los artículos 4, 14, 16, 19, 28, 32, 42, 43, 75 incisos 19 y 31 de la Constitución, y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". El conjuez dijo que "la actora promovió acción de amparo contra Cablevisión S.A.; la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), por la inminente supresión del programa 'El Garage' a partir del 1 de octubre próximo".
"Se observa que por Decreto 1225/10 se ha dado prioridad a determinada programación: infantiles, educativos e informativos y que el ordenamiento de las grillas de programación lo dispone la AFSCA debiendo incluir a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género 'Periodísticas-Noticias'", agregó.
Harisgarat señaló que "la autoridad de aplicación" puede "modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y para autorizar el apartamiento de las suposiciones contenidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor".
Sin embargo, consideró, "la Ley 26.522 (de Radiodifusión) se refiere a la correlatividad de las señales del mismo género y que se deberán incluir todas las emisoras públicas del Estado Nacional; con la reglamentación de la misma aparece posible que determinada programación deje de existir sin que se haya dado motivación al acto administrativo en cuanto a la imposibilidad de libre disponibilidad de la grilla, otorgándole absoluta potestad a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual excediendo el marco de la ley", sostuvo el conjuez.
Por ello, hizo "lugar a la medida de no innovar y ordenar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A. y a la Sucursal Cablevisión Dolores, empresa que deberá seguir emitiendo la señal de titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite".
Además, ordenó a la AFSCA que "se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada Resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva".
"A efectos de abarcar todas las sucursales de Cablevisión se otorga a la presente efecto erga omnes", es decir, oponible a terceros y no únicamente acotada a la ciudad de Dolores.
La resolución fue firmada por el conjuez Adolfo Harisgarat, que acogió un amparo de la productora del canal televisivo "El Garage", emitido en la programación de Cablevisión, al considerar que la decisión de la AFSCA afecta "el derecho de libertad de expresión y de prensa; de propiedad, libre iniciativa, de ejercer industria lícita, de comerciar, de contratación y libertad comercial".
El 1 de septiembre, entró en vigor la reglamentación de la Ley de Medios 26.522 mediante el decreto 1225/10 que incluyó el polémico artículo 161, que obliga a las empresas que mantienen varias licencias a desinvertir en el plazo de un año a partir de la fecha, pese a que su aplicación se encuentra suspendida a la espera de un fallo de la Corte Suprema.
La presentación fue realizada por los abogados Gonzalo Gros y Marcos Giles con objeto de que se declaren "inconstitucionales" la Resolución 296/10 (que reordena la grilla) y el Decreto 1225/10, al sostener que ambas "violan los artículos 4, 14, 16, 19, 28, 32, 42, 43, 75 incisos 19 y 31 de la Constitución, y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos". El conjuez dijo que "la actora promovió acción de amparo contra Cablevisión S.A.; la Autoridad de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA) y el Estado Nacional (Poder Ejecutivo), por la inminente supresión del programa 'El Garage' a partir del 1 de octubre próximo".
"Se observa que por Decreto 1225/10 se ha dado prioridad a determinada programación: infantiles, educativos e informativos y que el ordenamiento de las grillas de programación lo dispone la AFSCA debiendo incluir a las señales inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras en el género 'Periodísticas-Noticias'", agregó.
Harisgarat señaló que "la autoridad de aplicación" puede "modificar o actualizar el régimen de ordenamiento de la grilla de programación y para autorizar el apartamiento de las suposiciones contenidas en el mismo, si se acreditan razones de fuerza mayor".
Sin embargo, consideró, "la Ley 26.522 (de Radiodifusión) se refiere a la correlatividad de las señales del mismo género y que se deberán incluir todas las emisoras públicas del Estado Nacional; con la reglamentación de la misma aparece posible que determinada programación deje de existir sin que se haya dado motivación al acto administrativo en cuanto a la imposibilidad de libre disponibilidad de la grilla, otorgándole absoluta potestad a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual excediendo el marco de la ley", sostuvo el conjuez.
Por ello, hizo "lugar a la medida de no innovar y ordenar a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), la suspensión de la vigencia de la Resolución 296/10 con respecto a El Haieck Producciones S.A. y a la Sucursal Cablevisión Dolores, empresa que deberá seguir emitiendo la señal de titularidad de la actora en las mismas condiciones y modalidades con que actualmente se emite".
Además, ordenó a la AFSCA que "se abstenga de dictar actos administrativos y/o realizar hechos que impliquen poner en ejercicio la citada Resolución hasta tanto en el presente proceso se dicte sentencia definitiva".
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