28 de abril, 2024
El gobierno porteño reglamentó la libre opción de la ObSBA
A través del decreto 377/09, se oficializó. La normativa establece la creación de un "Registro de Obras Sociales para Convenios de Reciprocidad con la ObSBA". La obra social tiene 60 dÃas para aprobar y poner a disposición de los afiliados planes alternativos a los actualmente vigentes.
La libre opción de los trabajadores porteños para elegir otros prestadores médicos además de ObSba, la obra social de Sutecba
Hoy se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.
De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.
Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo".
Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.
Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".
Hoy se publicó el decreto 377/09, que la reglamenta y oficializa y, entre otros puntos, dispone que los afiliados tendrán la posibilidad de acceder a planes "prestacionales alternativos" en un lapso de 60 días.
De esta manera, los trabajadores de la administración pública podrán, en caso de quererlo, cambiar de prestadores médicos. Para coordinar esto, el gobierno creó bajo la dependencia de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, el "Registro de Entidades con convenios con la ObSBA (Ley Nº 3.021)", el que estará integrado con aquellas instituciones con las que la ObSBA celebre acuerdos conducentes al ejercicio de la libre opción dispuesta.
Entre las disposiciones del artículo, se establece: "El afiliado que ejerza el derecho de opción debe hacerlo con todos los beneficiarios a su cargo, en un todo de acuerdo con el Régimen de Afiliaciones vigente en la ObSBA. No podrán ejercer la opción: a) los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley Nº 472 y b) los beneficiarios una vez terminada la relación de empleo".
Por otro lado, agrega: "La libre opción será ejercida por el afiliado titular, en forma personal, ante la ObSBA" y sólo podrá formularse respecto a una obra social comprendida dentro del mencionado registro. Por su parte, la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados quedará a cargo de la ObSBA.
Uno de los artículos más importantes, el sexto, dispone que "la ObSBA está obligada a considerar las solicitudes respetando el orden de inscripción en el Registro previsto en el artículo precedente y tendrá un plazo máximo de sesenta (60) días corridos desde la presentación de dicha solicitud para aceptar y disponer la transferencia, previo control del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores. La opción de cambio se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a su aceptación por parte de la ObSBA".
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ASI QUE PARA VARIAR, TENDRE QUE SOPORTAR QUE ME ESTEN DESCONTANDO ALGO QUE JAMAS HE UTILIZADO DE LOS 28 AÑOS Y MEDIO QUE TRABAJO PARA EL GOBIERNO DE LA CIUDAD. ADIOS.
Por que no es con TODAS las Obras Sociales Inscriptas en la Superintendencia de Seguros de Salud ????
Por que le dijeron que no a OSDE ( llamen , se quisieron inscribir en el "libro de pases" y se lo negaron )
Donde esta la lista !!!!!!
A que obreas sociales se van a dignar dejarnos ir ???
te crees que somos unos idiotas y que vamos a agradecerte la libre opción, de qué? donde está el listado?
Volvé a Boca que es lo único que te queda "bien", empresario de cuarta.
No me gasto más es inútil.