02 de mayo, 2024
Diputados: la oposición aprobó proyecto para restringir los decretos de Cristina
Con 142 votos, avaló una iniciativa para poner más límites a los DNU, obligando a que deban ser aprobados por las dos Cámaras para que queden vigentes. Tampoco podrían firmarse en verano sin llamar a extraordinarias. Sólo cedieron al pedido del oficialismo de eliminar el artículo que prohibía vetar la norma. La centroizquierda apoyó, pero impidió que el Congreso pueda anular decretos.
La oposición aprobó un proyecto para endurecer las condiciones que requiere un decreto de necesidad y urgencia para seguir vigente, que dispone que entre otras cosas deba contar con la aprobación de las dos Cámaras a los 60 días siguientes de su publicación.
Con esto busca evitar que la presidenta insita en gobernador mediante DNU pese a estar en minoría en el Congreso, lo que hasta ahora hizo aprovechando que estas disposiciones sólo pierden fuerza de ley si las dos Cámaras, en algún momento, acuerdan rechazarla.
El proyecto duplica la cantidad de miembros de la Bicameral encargada de dictaminar sobre los decretos, dejándola con doce diputados y doce senadores.
También señala que los dictámenes de la Bicameral deberán ser rubricados por la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría será el que lleve la firma del presidente.
Y establece que el Jefe de Gabinete deberá someter los DNU a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente y concurrir personalmente ante ella dentro de los diez días corridos desde la fecha de su dictado; en caso que no lo hiciese, la comisión se abocará de oficio a su tratamiento.
Por otra parte, el dictamen, que fue aprobado por 142 votos, fue logrado en forma conjunta por las comisiones de Asuntos Constitucionales (que preside la peronista díscola Graciela Camaño) y de Peticiones y Reglamentos, modifica la ley vigente para ordenar a las Cámaras que se pronuncien expresamente sobre los DNU a través de resoluciones que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los cuerpos.
Los DNU rechazados por una de las Cámaras o que no sean aprobados en forma expresa por ambas "perderán su vigencia" dentro de los 60 días corridos, señala el texto, lo cual cambia el régimen actual, que permite que el silencio del Congreso sea interpretado como aprobación.
Camaño dijo que el proyecto busca "poner en caja la reglamentación" sobre DNU, a permitir "recuperar las potestades del Parlamento" y recordó que los "anhelos de los constituyentes del año '94" fueron buscar "alguna atenuación en el
presidencialismo".
Además, anunció el retiro del artículo 20 del proyecto, que señalaba que "esta ley no podrá ser vetada" (muy cuestionado por el jefe del bloque de diputados del Frente Para la Victoria, Agustín Rossi), pero remarcó su "convencimiento de que el Ejecutivo no tiene poder de veto sobre esta ley".
Jorge Yoma, por el lado del oficialismo, destacó como una "sensatez" el retiro del artículo 20 del dictamen de mayoría y aclaró
con obvia ironía que, si no se realizaba ese cambio, había pensado en proponer para incorporar al proyecto que "esta ley no puede ser votada".
Además y en su carácter de ex constituyente, el riojano dijo que se parte "de una premisa falsa cuando se dice que el Poder
Ejecutivo se arroga derecho facultades que fueron del Congreso" y remarcó que la Constitución establece a los DNU dentro del capítulo referido a las "atribuciones del Poder Ejecutivo. Son atribuciones que le son propias al Ejecutivo, de carácter legislativo", completó.
Con esto busca evitar que la presidenta insita en gobernador mediante DNU pese a estar en minoría en el Congreso, lo que hasta ahora hizo aprovechando que estas disposiciones sólo pierden fuerza de ley si las dos Cámaras, en algún momento, acuerdan rechazarla.
El proyecto duplica la cantidad de miembros de la Bicameral encargada de dictaminar sobre los decretos, dejándola con doce diputados y doce senadores.
También señala que los dictámenes de la Bicameral deberán ser rubricados por la mayoría absoluta de sus miembros y en caso de que haya más de un dictamen con igual número de firmas, el dictamen de mayoría será el que lleve la firma del presidente.
Y establece que el Jefe de Gabinete deberá someter los DNU a la consideración de la Comisión Bicameral Permanente y concurrir personalmente ante ella dentro de los diez días corridos desde la fecha de su dictado; en caso que no lo hiciese, la comisión se abocará de oficio a su tratamiento.
Por otra parte, el dictamen, que fue aprobado por 142 votos, fue logrado en forma conjunta por las comisiones de Asuntos Constitucionales (que preside la peronista díscola Graciela Camaño) y de Peticiones y Reglamentos, modifica la ley vigente para ordenar a las Cámaras que se pronuncien expresamente sobre los DNU a través de resoluciones que deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los cuerpos.
Los DNU rechazados por una de las Cámaras o que no sean aprobados en forma expresa por ambas "perderán su vigencia" dentro de los 60 días corridos, señala el texto, lo cual cambia el régimen actual, que permite que el silencio del Congreso sea interpretado como aprobación.
Camaño dijo que el proyecto busca "poner en caja la reglamentación" sobre DNU, a permitir "recuperar las potestades del Parlamento" y recordó que los "anhelos de los constituyentes del año '94" fueron buscar "alguna atenuación en el
presidencialismo".
Además, anunció el retiro del artículo 20 del proyecto, que señalaba que "esta ley no podrá ser vetada" (muy cuestionado por el jefe del bloque de diputados del Frente Para la Victoria, Agustín Rossi), pero remarcó su "convencimiento de que el Ejecutivo no tiene poder de veto sobre esta ley".
Jorge Yoma, por el lado del oficialismo, destacó como una "sensatez" el retiro del artículo 20 del dictamen de mayoría y aclaró
con obvia ironía que, si no se realizaba ese cambio, había pensado en proponer para incorporar al proyecto que "esta ley no puede ser votada".
Además y en su carácter de ex constituyente, el riojano dijo que se parte "de una premisa falsa cuando se dice que el Poder
Ejecutivo se arroga derecho facultades que fueron del Congreso" y remarcó que la Constitución establece a los DNU dentro del capítulo referido a las "atribuciones del Poder Ejecutivo. Son atribuciones que le son propias al Ejecutivo, de carácter legislativo", completó.
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De donde sacaste que cuernudo está aprobado por la Real Academia Española? A quien queres engrupir ?
Lo que pasa que sos el mismo y unico bruto que te pagan para trabajar de cibergarca y del idioma castellano no sabes un carajo.
En todos tus mensjes, si son mensajes, insultas de cualquier forma ya que tenes un lenguaje y un origen de letrina.
En síntesis, sos una mierda.
Ya que pagan tipos para que aprieten o pulsen el teclado por lo menos se les puede pedir que no contraten bestias.
Es "cornudo" y no "cuernudo".
"Echa" va sin H. Es conjugación del verbo "echar" y no tiene nada que ver con el adverbio "Hecho", el adjetivo o el pasado del verbo "Hacer".
Ruin, no tiene nada que ver con cualidades de redacción.
Y Dios, se escribe con mayúscula, por más que la única deidad que reconozcas sea a tu Neshtor...
Antes de criticar a los demás como escriben -por tu falta de argumentos para exponer-, fijate mejor como escribis vos...
"Llega a leer", "la misma", "ruin", "redactar un escrito"... causa gracia cómo pretendes aparentar... Mejor concentrate en lo básico por ahora...
Te pagan para que muestres mejores argumentos que ese, esforzate un poquito...
Costumbre que ahora ha quedado desterrada y a lo lejos.
Bueno, recuerdo una película de un actor Danny Kaye, muy famosa en su tiempo , cuyo nombre se presta perfectamente para aplicarselo a Animal Fernández.
Su nombre era...."El bufon del Rey".
Se cree chistoso el muy boludo.
Ya se va a tener que meter en el indifrundidishiga sus comentarios irónicos o compartilos con otros presos en Devoto.
Lo de escaparse en el baul de un auto cuando existia orden de arresto para él en Quilmes, esta vez no le servirá.
¿ en alguna oficina del inefable Hanibal ?
1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.
2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.
3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.
El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.
El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso. Esta clarita las atribuciones del Presidente de la Nación las leyes deben der sancionadas con la mayoría absoluta. De lo contrario se viola la ley. La oposición es especialista en violarlas.