02 de mayo, 2024
La pelea de Zaffaroni con Casación por la penalización de menores
En 2007, Casación falló contra el decreto de la dictadura que permite a los jueces de menores la privación de la libertad de chicos sin un debido proceso penal. Cuando llegó a la Corte, el fallo se bajó. Zaffaroni explica por qué se tomó esa decisión. El experto Emilio García Méndez cuenta a LPO los detalles del caso y la importancia de un proceso diferencial de menores.
El violento asesinato de Daniel Capristo, en Valentín Alsina, en manos de un chico de 14 años, logró que el gobierno de Cristina Kirchner se viera obligado a intervenir en la inseguridad, un tema que hasta aquí elegía obviar dispersando acusaciones, sobre todo a la Justicia.
Uno de esos temas candentes es el pedido de muchos sectores de la sociedad de bajar la edad de inimputabilidad de los menores, a los que así les cabrían las mismas condiciones y penas que a los adultos.
Otras voces, menos extremistas, apoyan la creación de un régimen especial, que establezca procesos legales y derechos a los menores, hoy a merced de las decisiones de los jueces de menores, y penas especializadas según el rango de edad, para trabajar en la reinserción social y no condenarlos a los institutos de menores, hoy cárceles encubiertas.
Ahora, la diputada ultrakirchnerista e integrante del Consejo de la Magistratura, Diana Conti, trabaja a pedido de la presidenta, según anunció la semana pasada, en la elaboración de un proyecto para crear un régimen penal juvenil a partir de una propuesta del ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni. Pero extrañamente, al juez lo envuelve una curiosa historia referida a esta situación.
Habeas Corpus
La Política Online se contactó con el diputado y experto en derecho penal juvenil, Emilio García Méndez, quien por estas horas está de viaje en Brasil. El legislador de Solidaridad e Igualdad (SI) es autor de un muy interesante proyecto para la creación de un régimen especial de enjuiciamiento y penalización de menores entre los 14 y los 18 años, y así eliminar el decreto 22.278 –luego transformado en Ley-, diseñado por la última dictadura militar en 1980, el cual deja a los menores sin recaudos legales, defensa legal y en manos de la decisión del juez de turno.
“Los menores de edad en Argentina son las únicas personas que yo conozco a los que se los puede privar de la libertad sin un debido proceso”, comienza a explicar, ya que “para los menores de 16 existe un decreto de la dictadura dice que el juez puede hacer prácticamente cualquier cosa”. También, de paso, condena la baja en la edad de la imputabilidad: “Sería una ley de un solo artículo que lo único que haría es que a menores de edad se los juzgue y sancione como a adultos”.
En la amable conversación, surgió el análisis del proyecto del kirchnerismo y García Méndez sorprendió con una importante y hasta aquí desconocida historia.
Según relató, en 2006 y a través de Fundación Sur, el penalista presentó un Habeas Corpus colectivo a favor de los menores de 16 años que en ese entonces estaban en institutos, ya que “la ley de infancia prohíbe la privación de la libertad”.
Su presentación, explicó, fue rechazado en primera y segunda instancia, pero consiguió un apoyo más que importante: La Cámara de Casación Penal, en diciembre de 2007, falló ordenando la liberación progresiva de los chicos en esas condiciones, decretando inconstitucional el decreto de la dictadura y exhortando al Poder Legislativo a avanzar en una ley de régimen especial de menores.
Pero el impulso que había dado Casación se frenó en la Corte Suprema. “El 18 de marzo de 2008 suspendió la ejecución del fallo sin pronunciarse. En septiembre pedimos audiencia pública y la Corte la concedió. Pero luego, en un gesto que si no fuera institucional sería grosero, sin ninguna explicación, la suspendió 10 horas antes. El 2 de diciembre de 2008 se pronunció y dio vuelta el fallo de Casación, determinando que el decreto de la dictadura era constitucional. Este fallo lo firmó Zaffaroni y probablemente lo escribió”, detalló, todavía con bronca, García Méndez.
Respuesta de la Corte
En su mejorada página oficial, la Corte explica por qué decidió rebatir el fallo de Casación que ordenaba la liberación de los menores de 16 años condenados a los muy cuestionados institutos de menores. Según su respuesta, admitía la gravedad de la situación de los menores en el país ante la demora en la adecuación de la legislación, pero no justificó que los tribunales creen un régimen general sustitutivo.
En pocas palabras, coincidía con la necesidad de crear un régimen especial procesal para los menores, pero no veía posible que un fallo de Casación determine una situación que debía pasar por el Congreso.
La Corte, luego de suspender los efectos de la sentencia de la Cámara y admitir el recurso extraordinario presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, señaló que el reconocimiento de los derechos especiales que tienen los menores no es un mero postulado doctrinario sino un imperativo que surge de normas constitucionales e internacionales. “Una de las consecuencias más graves que derivan de la aplicación de la Ley 22.278 es el amplio poder de discrecionalidad que concede a los jueces que, en la práctica, muchas veces se traduce en violaciones de derechos de los niños infractores de la ley penal”, explica.
El máximo tribunal, en cambio, consideró que no podía permanecer indiferente ante la gravedad de la situación de los menores en el país y a la demora en la adecuación de la legislación a la Constitución y a los tratados internacionales. Por lo tanto, determinó que le correspondía requerir al Poder Legislativo que procediese a esa adecuación normativa. Situación que finalmente hoy, y tras un nuevo asesinato en manos de un chico, podría dar el salto al Congreso de la Nación.
Uno de esos temas candentes es el pedido de muchos sectores de la sociedad de bajar la edad de inimputabilidad de los menores, a los que así les cabrían las mismas condiciones y penas que a los adultos.
Otras voces, menos extremistas, apoyan la creación de un régimen especial, que establezca procesos legales y derechos a los menores, hoy a merced de las decisiones de los jueces de menores, y penas especializadas según el rango de edad, para trabajar en la reinserción social y no condenarlos a los institutos de menores, hoy cárceles encubiertas.
Ahora, la diputada ultrakirchnerista e integrante del Consejo de la Magistratura, Diana Conti, trabaja a pedido de la presidenta, según anunció la semana pasada, en la elaboración de un proyecto para crear un régimen penal juvenil a partir de una propuesta del ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni. Pero extrañamente, al juez lo envuelve una curiosa historia referida a esta situación.
Habeas Corpus
La Política Online se contactó con el diputado y experto en derecho penal juvenil, Emilio García Méndez, quien por estas horas está de viaje en Brasil. El legislador de Solidaridad e Igualdad (SI) es autor de un muy interesante proyecto para la creación de un régimen especial de enjuiciamiento y penalización de menores entre los 14 y los 18 años, y así eliminar el decreto 22.278 –luego transformado en Ley-, diseñado por la última dictadura militar en 1980, el cual deja a los menores sin recaudos legales, defensa legal y en manos de la decisión del juez de turno.
“Los menores de edad en Argentina son las únicas personas que yo conozco a los que se los puede privar de la libertad sin un debido proceso”, comienza a explicar, ya que “para los menores de 16 existe un decreto de la dictadura dice que el juez puede hacer prácticamente cualquier cosa”. También, de paso, condena la baja en la edad de la imputabilidad: “Sería una ley de un solo artículo que lo único que haría es que a menores de edad se los juzgue y sancione como a adultos”.
En la amable conversación, surgió el análisis del proyecto del kirchnerismo y García Méndez sorprendió con una importante y hasta aquí desconocida historia.
Según relató, en 2006 y a través de Fundación Sur, el penalista presentó un Habeas Corpus colectivo a favor de los menores de 16 años que en ese entonces estaban en institutos, ya que “la ley de infancia prohíbe la privación de la libertad”.
Su presentación, explicó, fue rechazado en primera y segunda instancia, pero consiguió un apoyo más que importante: La Cámara de Casación Penal, en diciembre de 2007, falló ordenando la liberación progresiva de los chicos en esas condiciones, decretando inconstitucional el decreto de la dictadura y exhortando al Poder Legislativo a avanzar en una ley de régimen especial de menores.
Pero el impulso que había dado Casación se frenó en la Corte Suprema. “El 18 de marzo de 2008 suspendió la ejecución del fallo sin pronunciarse. En septiembre pedimos audiencia pública y la Corte la concedió. Pero luego, en un gesto que si no fuera institucional sería grosero, sin ninguna explicación, la suspendió 10 horas antes. El 2 de diciembre de 2008 se pronunció y dio vuelta el fallo de Casación, determinando que el decreto de la dictadura era constitucional. Este fallo lo firmó Zaffaroni y probablemente lo escribió”, detalló, todavía con bronca, García Méndez.
Respuesta de la Corte
En su mejorada página oficial, la Corte explica por qué decidió rebatir el fallo de Casación que ordenaba la liberación de los menores de 16 años condenados a los muy cuestionados institutos de menores. Según su respuesta, admitía la gravedad de la situación de los menores en el país ante la demora en la adecuación de la legislación, pero no justificó que los tribunales creen un régimen general sustitutivo.
En pocas palabras, coincidía con la necesidad de crear un régimen especial procesal para los menores, pero no veía posible que un fallo de Casación determine una situación que debía pasar por el Congreso.
La Corte, luego de suspender los efectos de la sentencia de la Cámara y admitir el recurso extraordinario presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal, señaló que el reconocimiento de los derechos especiales que tienen los menores no es un mero postulado doctrinario sino un imperativo que surge de normas constitucionales e internacionales. “Una de las consecuencias más graves que derivan de la aplicación de la Ley 22.278 es el amplio poder de discrecionalidad que concede a los jueces que, en la práctica, muchas veces se traduce en violaciones de derechos de los niños infractores de la ley penal”, explica.
El máximo tribunal, en cambio, consideró que no podía permanecer indiferente ante la gravedad de la situación de los menores en el país y a la demora en la adecuación de la legislación a la Constitución y a los tratados internacionales. Por lo tanto, determinó que le correspondía requerir al Poder Legislativo que procediese a esa adecuación normativa. Situación que finalmente hoy, y tras un nuevo asesinato en manos de un chico, podría dar el salto al Congreso de la Nación.
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¿Cuándo va a empezar la Corte, a sacar los fallos prometidos?
El máximo tribunal parece afectado por la misma crisis política que planea sobre toda la dirigencia. Hace meses que filtra trascendidos en la prensa sobre inminentes fallos que nunca se producen. Las testimoniales, el régimen penal de menores, la tenencia de drogas para consumo personal, y ahora el Consejo de la Magistratura, son apenas algunos de los pronunciamientos demorados.
Esa es la verdadera problemática argentina, la miseria.
La verdad que la opinion vertida de Zaffaroni sobre esto, y conociendo que el FPV tomara un trabajo suyo para elaborar la ley, como asi tambien como decidio esquivar la posicion sobre candidaturas testimoniales hablando de las bondades de un sistema parlamentario.
Zaffaroni te guste o no te guste el sistema politico que tenemos, vos juraste ser miembro de la Corte con la Constitucion vigente y tenes que responder por ella, despues como actor legislativo si hay consenso se llamara nuevamente a una reforma constitucional. Y ahi decidiras que sistema politico es el que mejor nos conviene.
Uno de lo orígenes del mal, es la marginación social, de esos menores y su entorno familiar, derivado del hacinamiento en que viven, ya que si consideramos su ubicación domiciliaria, por lo general se trata de viviendas precarias en asentamientos ilegales, que en nuestro país se conocen como villas de emergencia, en Brasil como Favelas, etc.
Estos asentamientos son considerados como un mal necesario dentro del desarrollo de las grandes ciudades, pero la realidad, es que se trata de una consecuencia derivada, de la mala distribución de los impuestos coparticipables.
Nuestro país, a pesar de considerarse como una república federal, es gobernado como un estado unitario, ya que el dinero de los impuestos se usa como un arma política, beneficiando a las provincias cuyo gobernador es adicto o del mismo partido político, lo que luego también se traslada de esos gobernadores de provincia hacia los intendentes. En una palabra un agravamiento de los males que aquejan a la seudo democracia que gobierna el territorio, y eso desde los albores de nuestra nación.
El estado nacional, como administrador de la hacienda pública, retiene el 70% de los ingresos coparticipables, sin contar la retenciones al agro, del orden del 30% de la exportado, que no se coparticipa, con el pretexto de redistribuir el ingreso a familias que albergan en muchos casos, menores delincuentes, lo que además no se cumple.
Si el estado distribuyera con justicia, la recaudación, devolviéndole a cada zona que produce la riqueza el 30% del impuesto, otra sería la distribución poblacional y por ende el desarrollo de nuestro país, lo que evitaría además, el hacinamiento mencionado.
No existe la democracia en nuestro gobierno, no existe la justicia, ni la dignidad entre muchos funcionarios, diputados, senadores, y jueces, y por último, el pueblo en general carece de cultura democrática, ya que confundimos democracia (gobierno del pueblo), con elecciones de candidatos desconocidos, mediante un sistema obsoleto, donde se vota carisma en lugar de IDEAS. Eso sin contar las “avivadas” de robarse las boletas de los opositores, o la substitución de cargos en las mesas, para llevar a cabo trampas mayores.
Todo esto ocurre en el país, porque nos asombramos de los menores delincuentes, si como padres no podemos controlarlos, y preferimos aflojar las riendas, ya que es más fácil decir que SI, y permitir a menores de 13 y 14 años, asistir a lugares donde la bebida y las drogas son moneda corriente. DIOS SALVE A LA ARGENTINA. Un saludo cordial a todos. BRAULIO QUEVEDO