Justicia
Juez criticado por Rodríguez Bucio sentencia a 92 años a Abarca por secuestro
Se trata del juez Samuel Ventura Ramos. La sentencia es por ordenar la desaparición de seis activistas del Movimiento Campesino Unidad Popular, entre los que se encuentra su ex compañero perredista, Arturo Hernández Cardona.

 El juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales, Samuel Ventura Ramoscondenó a José Luis Abarca a 92 años y seis meses de prisión por el delito de secuestro en contra de seis personas, entre las que se encuentran su ex compañero perredista, Arturo Hernández Cardona y cinco activistas más del Movimiento Campesino Unidad Popular.

En la misma sentencia, el juez Ventura Ramos exime al ex alcalde Iguala del delito de delincuencia organizada al no encontrar evidencia fehaciente de su relación con el grupo criminal de los Guerreros Unidos, quienes también están involucrados en la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa.

El pago de la reparación del daño se fijó en una multa de una multa de 920 mil 700, además se ordenó la suspensión de sus derechos y prerrogativas mientra pagué su pena en prisión, la cual será cursada en un penal de máxima seguridad.

Vale la pena recordar que, tan solo el día martes anterior a la sentencia, el subsecretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Luis Rodríguez Bucio, exhibió al juez Ventura Ramos por ordenar su liberación por los delitos cometidos en la desaparición de los normalistas en Iguala.

Rodríguez Bucio exhibió a jueces que ordenaron la liberación del Güero Palma y José Luis Abarca

Las otras personas que Abarca mandó a secuestrar el 30 de mayo de 2013 son: Arturo Hernández Cardona, Ángel Román Ramírez, Rafael Balderas Román, Héctor Arroyo Delgado, Efraín Amates Luna y Nicolás Mendoza Villa.

"Conforme a lo establecido en el considerando octavo, se dicta sentencia condenatoria en contra de José Luis Abarca Velázquez, por resultar penalmente responsable en la comisión de los delitos de: Secuestro, cometido en agravio de Arturo Hernández Cardona; Ángel Román Ramírez y Rafael o Félix Rafael Balderas Román, previsto en el artículo 9, fracción I, inciso c), en relación con el 10, fracción I, incisos a), b) y c), fracción II, inciso a), y 11, de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro", se puede leer en la sentencia.

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