Opinión
Legislación local resulta inconstitucional tratándose de adquisición de inmuebles en CDMX

Adquirir un inmueble en la Ciudad de México requiere que se tengan en consideración todas las normas fiscales que podrían impactar el costo y obstaculizar la operación, e incluso, tener un efecto adverso en el patrimonio de las personas, por lo que vale la pena contar con asesoría especializada.

Los artículos 112 y 115 del Código Fiscal de la Ciudad de México ("CFCDMX") establecen la obligación a personas físicas o morales de pagar el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), cuando adquieran inmuebles ubicados en la capital del país.

En este impuesto quedan comprendidos actos como la compraventa, la cesión de derechos, la dación en pago, las adjudicaciones, entre otros supuestos.

Por su parte, el artículo 113 del CFCDMX prevé una tarifa para determinar y calcular el impuesto que se debe pagar por el adquirente del inmueble, tomando como base su valor.

Para saber el monto a pagar se debe ubicar el valor del inmueble adquirido en alguno de los "Rangos" que contempla el Código, y para definir ese Rango se debe considerar que el valor del inmueble esté entre los Límites "Inferior" y "Superior".

Definido ese Rango, se resta, al valor del inmueble, el "Límite inferior" y el resultado se multiplica por el "Factor". Finalmente, a la cantidad obtenida se le suma la "Cuota fija".

En relación con este gravamen, recientemente el Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación, creó la jurisprudencia PC.I.A. J/18 A (11a.), obligatoria para todos los Tribunales en la Ciudad de México.

En este criterio jurisprudencial se resolvió que la tarifa para el cálculo del ISAI viola el principio constitucional de proporcionalidad tributaria, al no contemplar o permitir una progresividad que se traduzca en que los sujetos obligados contribuyan al gasto público conforme a su real capacidad contributiva.

Es importante destacar que la jurisprudencia se refiere a la legislación fiscal local vigente en 2020 y 2021. Sin embargo, la norma actual (reformada en 2022) contiene el mismo vicio de inconstitucionalidad, por lo que el criterio resultaría aplicable.

En caso de que alguna persona obligada al pago del ISAI por la adquisición de un inmueble (por cualquier de los actos que lo generan) vea afectada su capacidad contributiva por el impacto patrimonial que le representaría, podría analizar la conveniencia y posibilidad de presentar un medio de defensa legal en busca de la aplicación, en su favor, del criterio definido en la jurisprudencia del Pleno de Circuito que nos ocupa.


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