Opinión
La nueva herramienta del SAT
Por Gil Alonso Zenteno García
El Plan Maestro 2022. La nueva herramienta del SAT para aumentar la recaudación. El análisis.

Recientemente la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, dio a conocer al público el "Plan Maestro 2022", en el cual hay varios aspectos que llaman la atención por su finalidad y la forma en que se aplican.

Lo primero que llama la atención es que la recaudación por auditorías a Grandes Contribuyentes supera a la administración pasada en términos nominales, pues en sólo 3 años de la actual administración se ha alcanzado 86% del sexenio anterior y que, de continuar con este mismo ritmo de auditorías, al terminar la administración actual se habrá recaudado 1.7 veces lo obtenido en el sexenio pasado.

Ante este panorama surge la pregunta ¿Cómo lo han conseguido?

Dicha cuestión es relevante, pues su origen, e incluso, posible respuesta podría estar en aquellos casos dados a conocer públicamente de grandes empresas que fueron obligadas a desistirse de juicios interpuestos contra los actos de las autoridades (liquidaciones de supuestos adeudos fiscales).

Esto al considerarlos indebidos por ser producto de diferencias en la interpretación o aplicación de las leyes fiscales y, no obstante estar pendientes de resolución por los Tribunales, fueron forzadas a pagar los impuestos combatidos e, incluso, a hacer publicaciones en medios de comunicación masivos, aparentemente ante la amenaza de iniciarles procesos penales.

De haber sucedido así los hechos, ¿Es válido vanagloriarse de esas situaciones (amenaza o presión)?

Respecto a la programación de nuevos actos de fiscalización, las autoridades tributarias han adelantado que se auditarán a contribuyentes nunca revisados y a los principales Grandes Contribuyentes.

Ojalá esto sea cierto y se lleve a cabo la revisión a empresas diferentes porque la realidad indica que los actos de molestia de la autoridad siempre son a los mismos Grandes Contribuyentes.

Por otro lado, para los contribuyentes de este "sector" que no han sido auditados, es recomendable revisar, desde ahora, su situación fiscal y preparar sus "expedientes con pruebas para su defensa ante Tribunales".

En cuanto al fortalecimiento de los actos en procesos se menciona que se comunicarán "observaciones sólidas" a los contribuyentes, promoviendo la autocorrección. Sobre este aspecto, es importante mencionar que, normalmente, las liquidaciones de las autoridades se basan en el supuesto incumplimiento de aspectos formales, como omisiones o errores en los requisitos en los comprobantes fiscales, etcétera, sin atender al fondo del asunto u operación en cuestión. La autoridad siempre, tratándose de la defensa de los contribuyentes, alega que debe estarse al fondo sobre la forma, pero cuando se trata de actos de fiscalización, de liquidación e imposición de sanciones, normalmente la autoridad se aprovecha de aspectos formales y no atiende al fondo.

Además, las "observaciones" consignadas en las revisiones o auditorías se convierten, prácticamente, en verdad absoluta para la autoridad, pues a pesar de defenderse y exhibir todos los medios de convicción para desvirtuarlas, la autoridad se niega a darle a la razón al contribuyente con la única intención de determinar créditos fiscales.

En cuanto al seguimiento de juicios y recursos de revocación desafortunadamente se menciona que se resolverán "invitando" a la autocorrección cuando, lo correcto sería resolverlos conforme a la ley y a la justicia, esto es, dándole la razón al contribuyente cuando la tenga y dejar sin efectos las resoluciones y sanciones combatidas, o de no ser el caso, confirmar las liquidaciones con explicaciones suficientes, claras y precisas, del por qué deben mantenerse esas determinaciones

Respecto a auditorías a devoluciones se precisa que se detectaron devoluciones indebidas, cuando en la realidad, para las autoridades fiscales toda solicitud de devolución, en principio, es indebida y por ello ordenan la práctica de auditorías a los contribuyentes que las solicitan.

Finalmente se dice que se evitarán liquidaciones (de supuestas omisiones de pago de contribuciones) promoviendo,- una vez más-, la autocorrección. La realidad impone que deberían evitarse las liquidaciones, pero atendiendo al cumplimiento de la ley por los contribuyentes y reconocer los casos en que ello es así, pues no hay revisión o auditoría que no termine determinando adeudos fiscales y sanciones, con un ánimo exclusivo de recaudar.


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