Este viernes 8 de marzo, colectivas de diversos frentes y agendas, se dieron cita en las instalaciones del Poder Legislativo para apoyar dos planteamientos trascendentes relacionados con la agenda de género, donde se pretende implementar una serie de restricciones administrativas a personas que sean identificadas como deudores alimenticios.
A su vez, el dictamen 32 de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes refiere el apoyo económico a familiares de personas vÃctimas de feminicidio, lo que representarÃa un reconocimiento del Estado en torno a la protección gubernamental a la mujer.
"La atención legislativa busca responder a la grave situación que se enfrentan mujeres, personas gestantes, niñas, niños y adolescentes que se ven afectadas por la falta de la obligación de proporcionar alimentos y auxilio por parte de la persona responsable, por lo que busca ponderar el derecho que tienen las personas a recibir alimentos, especÃficamente las infancias", informó el Congreso local.
Cabe resaltar, que la reforma también dispone que aquellos que estén registrados como deudores alimentarios no podrán ocupar cargos públicos debido a su deuda con sus hijos, no sólo en términos económicos, sino también morales.
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Por su parte, la diputada presidenta de la Comisión de Igualdad de Género y Juventudes, Michel Sánchez Allende reiteró que esta reforma pondrá en marcha el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias en Baja California, y por lo tanto, se modificará el Código Penal en relación al incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar.
"Ya tenÃa buen rato que se habÃa presentado en el congreso, sin embargo, no habÃa salido adelante; en Ley Sabina estamos dándole atribuciones al Poder Judicial para que a través del Tribunal Superior de Justicia puedan emitir quiénes son los nombres de aquellas personas morosas", expresó.
Finalmente, en el caso de que no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño, se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en el último año.
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