Editorial
Sesiones online y derecho constitucional
Por Domingo Rondina
El Senado de la Provincia de Santa Fe modificó su reglamento interno para establecer la posibilidad de sesionar por videoconferencia. Una reflexión desde el Derecho Constitucional

La crisis sanitaria provocada por el Coronavirus COVID-19 ha modificado todos nuestros hábitos. Algunos cambios -esperemos- serán temporales. Otros, llegaron para quedarse. Otras cosas, lamentablemente no cambiaron (como la costumbre de la policía de maltratar a los pobres).

En este aprendizaje de vivir distanciados, así como muchas empresas descubrieron la necesidad de subir sus contenidos a la nube y facilitar la accesibilidad remota, e instalaron herramientas de teleconferencia y trabajo colaborativo, también el Estado tuvo que modificar algunas prácticas burocráticas para permitir la realización a distancia de trámites que no podían suspenderse.

En ese contexto vimos que los órganos colegiados eran los más complicados de la democracia para seguir funcionando a partir de las recomendaciones de ‘distanciamiento social'. Justamente es de la esencia asamblearia que estén todos los miembros reunidos en un mismo salón y discutan a viva voz los temas sobre los que deben resolver.

Pero movilizar a un montón de legisladores para que se reúnan en un salón y hablen entre ellos, sumados a sus asesores y empleados, hacía temer la extensión de los contagios entre los funcionarios electivos.

En algunos ámbitos (concejos deliberantes, legislaturas provinciales) no podía suspenderse el funcionamiento por mucho tiempo, porque había asuntos pendientes o nuevos que requerían la urgente resolución. Así fue como algunos se juntaron y sesionaron igual.

Otros, como la Legislatura mendocina, la cordobesa o el Concejo Deliberante de Rosario, se reunieron pero aprovecharon para aprobar normas de funcionamiento que les permitan funcionar a distancia.

El Senado de la Provincia de Santa Fe fue el que más avanzó: el jueves 26 de marzo de 2020 modificó su reglamento interno y estableció la posibilidad de sesionar por videoconferencia en casos de crisis sanitarias o climáticas.

Así, a partir de ahora, con la aprobación del Senado una vez por año legislativo, se podrá telesesionar cada vez que la presidencia del cuerpo y los bloques lo acuerden.

Esto tiene alguna dificultad interpretativa porque el artículo 4 de la Constitución Provincial dice que el órgano legislativo "reside" en la ciudad de Santa Fe, y lógicamente allí debería sesionar.

Pero la videoconferencia no implica sesionar en otro lugar, sino sesionar en un "no lugar", territorio de lo virtual.

Además, podríamos sostener que la "residencia" de la que habla el texto constitucional es una residencia física, administrativa, como un domicilio legal. Porque si pretendiésemos que el único lugar de sesión es el lugar físico, estaríamos imposibilitados de funcionar en situaciones de crisis como esta, o frente a una invasión o una catástrofe natural, y esa no ha sido la intención de los constituyentes.

En tal sentido, mientras que el soporte permanente de la Cámara (funcionarios, empleados, estructura de información, domicilio, etc.) permanezca en ciudad de Santa Fe, la manda constitucional se estaría cumpliendo. El mismo razonamiento permite que se realicen sesiones en otros puntos de la Provincia como mecanismo de descentralización.

Claro que pueden surgir inconvenientes en la instrumentación de las telesesiones, como los vinculados a la forma de expresar el voto (levantar la mano ante la cámara? escribir en el chat?), sobre la publicidad de las sesiones (serán públicas las 20 cámaras en vivo?), cómo instrumentar las sesiones secretas que el reglamento prevé, qué pasa si un senador se desconecta durante un rato por problemas técnicos (sigue la sesión o se suspende?), qué pasaría si un senador es amenazado dentro de su casa desde donde sesiona?, cómo telesesionan las comisiones, cómo pueden participar los asesores, cómo intervienen los funcionarios de la Cámara, los citados, y un largo etcétera.

Cuando pase toda esta crisis sanitaria, y podamos volver a salir de casa, seguramente se necesitará reglamentar detalladamente todos estos aspectos que todavía no están resueltos.

Pero indudablemente estamos a favor de que los órganos representativos no queden inhibidos de actuar en estas situaciones y que busquen mecanismos modernos para cumplir con sus funciones.

Prefiero afrontar las dificultades propias de una telesesión innovadora, antes que aceptar que no vamos a tener Poder Legislativo por miedo al contagio de una enfermedad.

Porque la anulación de los debates de los órganos representativos es el peor virus que acecha a la democracia.

Domingo Rondina

Abogado constitucionalista

www.constitucional.com.ar

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