Cuerpo a tierra que vienen los nuestros

Un costado poco analizado del litigio con los “Fondos Buitre” es el de los pasos dados por nuestra representación legal, Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, el estudio neoyorkino con sede en diez países, incluyendo el nuestro.

Viejos conocidos de la Argentina, el estudio neoyorkino especializado en derecho internacional y emisiones de deuda, Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, habrían asesoradotambién en la reestructuración de la deuda griega. En el campo privado, hanrepresentado legalmente a grandes bancos americanos y europeos como Bank of America, BBVA, el propio BNY Mellon, CajaMadrid, Citigroup, HSBC, ING, Morgan Stanley, Santander, Suntrust, UBS y WellsFargo, entre otros.

En efecto, el asesoramientodurante el Plan Brady, en la década del 90, marcó el inicio de la relación. Allí llegaron a nuestro país, y alresto de los países deudores y nunca más dejaron de asesorar a la Argentina, delo que da cuenta el decreto 319/2004, firmado por el ex Presidente Kirchner. Posiblemente,hayan colaborado para redactar los prospectos de los canjes 2005 y 2010 y paralos distintos documentos que menciona aquel decreto que ligaron a Argentina conlos agentes financieros para la reestructuración.

Enaquella norma, en su artículo 8, plausiblemente por consejo de Bancos yestudios jurídicos, se establecía laprórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federalesubicados en la Ciudad de Nueva York, así como también la renuncia a oponer ladefensa de inmunidad soberana, salvo en los casos detallados en el mismodecreto, como excepciones. Nuestros abogados sin embargo no pudieron hacervaler la defensa de inmunidad soberana en ninguna de las tres instancias de lajusticia americana.

El23 de agosto de 2013, hace casi un año, la Corte de Apelaciones del SegundoCircuito de Nueva York, caracterizó el caso como un asunto de “promesas rotas”por Argentina. Recordaronlos jueces en su dura sentencia que según ellos habíamos incumplido las promesasde pagar intereses periódicamente, de aceptar pacíficamente la jurisdicciónNueva York y en caso de default, pagar intereses y capital. Una de las cosasque remarcaron es que nuestros abogados habían informado al panel que noteníamos intenciones de cumplir el fallo que emitieran, una rara forma deseducir a los jueces.

Asimismo nos advirtieron que derealizarse pagos incompletos, es decir, solo a un tipo de acreedores, basado enel “Section 503 del UCC” es decir, del Código de Comercio Unificado de EstadosUnidos, el juez podría entonces a) Restringir el inicio de una transferencia,b) Restringir al banco que originara la transferencia para ejecutar una ordende pago o c) Restringir la transferencia recibida para que no pueda serliberada a terceros, que pareciera ser lo que finalmente ocurrió.

Si bien es cierto que el derechono es una ciencia exacta, dada la claridad de la sentencia, parece extraño queCleary y Gottlieb no nos hayan advertido que ocurriría con nuestro dinero deenviarlo como se hizo al Banco de Nueva York, o ¿ese movimiento fue fruto de suasesoramiento?

Como la mayoría de los temas dela deuda se mantienen en secreto, no sabemos si, al asesorar en lareestructuración, aconsejaron o no a Argentina a usar figuras muy antiguas yampliamente conocidas del derecho comercial para imponer al resto la mayoríalograda con el gran esfuerzo por nuestro país de concertar con el 92% de losacreedores. En cualquier quiebra, con semejante mayoría habríamos vueltoobligatorio el acuerdo para el 100% de los acreedores. Bajo el mismo velo desecreto están sus consejos sobre cuálesson los riesgos concretos que nos causaría cumplir con la sentencia y si ellosprovienen de intimaciones o de especulaciones.

Tampoco se conoce que se hayanevaluado otras alternativas jurídicas como sentencias de otros jueces que protejanlos cobros de los acreedores del canje, o la consignación de los pagosdirigidos a ellos, ni tampoco ha quedado claro si se opuso la defensa de queaquella “promesa rota” de la que hablaban los jueces ya estaba rota cuandoalgunos de los demandantes adquirieron los títulos por los que ahora demandan,por lo cual se produciría un enriquecimiento sin causa de los adquirentes detratárselos igual que a quienes adquirieron su acreencia estando vigente lapromesa.

El Gobierno Nacional hace bien enbuscar una salida política o diplomática para este entuerto judicial ya que jurídicamente, los caminosparecen cerrados en la justicia americana. Las alternativas de subrogación deterceros o de un nuevo canje de deuda para evitar Nueva York, pueden contener ambasdependiendo de quiénes las formulen y como se lleven a la práctica, altosriesgos legales de seguir entrampados en un círculo en el que pasan los años ysin importar la clara voluntad política argentina de salir adelante, siempreterminamos retrocediendo.