Un costado poco analizado del litigio con los “Fondos Buitre” es el de los pasos dados por nuestra representación legal, Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, el estudio neoyorkino con sede en diez países, incluyendo el nuestro. |
Viejos conocidos de la Argentina, el estudio neoyorkino especializado en derecho internacional y emisiones de deuda, Cleary Gottlieb Steen & Hamilton, habrían asesorado
también en la reestructuración de la deuda griega. En el campo privado, han
representado legalmente a grandes bancos americanos y europeos como Bank of America, BBVA, el propio BNY Mellon, Caja
Madrid, Citigroup, HSBC, ING, Morgan Stanley, Santander, Suntrust, UBS y Wells
Fargo, entre otros.
En efecto, el asesoramiento durante el Plan Brady, en la década del 90, marcó el inicio de la relación. Allí llegaron a nuestro país, y al resto de los países deudores y nunca más dejaron de asesorar a la Argentina, de lo que da cuenta el decreto 319/2004, firmado por el ex Presidente Kirchner. Posiblemente, hayan colaborado para redactar los prospectos de los canjes 2005 y 2010 y para los distintos documentos que menciona aquel decreto que ligaron a Argentina con los agentes financieros para la reestructuración.
En aquella norma, en su artículo 8, plausiblemente por consejo de Bancos y estudios jurídicos, se establecía la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de Nueva York, así como también la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, salvo en los casos detallados en el mismo decreto, como excepciones. Nuestros abogados sin embargo no pudieron hacer valer la defensa de inmunidad soberana en ninguna de las tres instancias de la justicia americana.
El 23 de agosto de 2013, hace casi un año, la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito de Nueva York, caracterizó el caso como un asunto de “promesas rotas” por Argentina. Recordaron los jueces en su dura sentencia que según ellos habíamos incumplido las promesas de pagar intereses periódicamente, de aceptar pacíficamente la jurisdicción Nueva York y en caso de default, pagar intereses y capital. Una de las cosas que remarcaron es que nuestros abogados habían informado al panel que no teníamos intenciones de cumplir el fallo que emitieran, una rara forma de seducir a los jueces.
Asimismo nos advirtieron que de realizarse pagos incompletos, es decir, solo a un tipo de acreedores, basado en el “Section 503 del UCC” es decir, del Código de Comercio Unificado de Estados Unidos, el juez podría entonces a) Restringir el inicio de una transferencia, b) Restringir al banco que originara la transferencia para ejecutar una orden de pago o c) Restringir la transferencia recibida para que no pueda ser liberada a terceros, que pareciera ser lo que finalmente ocurrió.
Si bien es cierto que el derecho no es una ciencia exacta, dada la claridad de la sentencia, parece extraño que Cleary y Gottlieb no nos hayan advertido que ocurriría con nuestro dinero de enviarlo como se hizo al Banco de Nueva York, o ¿ese movimiento fue fruto de su asesoramiento?
Como la mayoría de los temas de la deuda se mantienen en secreto, no sabemos si, al asesorar en la reestructuración, aconsejaron o no a Argentina a usar figuras muy antiguas y ampliamente conocidas del derecho comercial para imponer al resto la mayoría lograda con el gran esfuerzo por nuestro país de concertar con el 92% de los acreedores. En cualquier quiebra, con semejante mayoría habríamos vuelto obligatorio el acuerdo para el 100% de los acreedores. Bajo el mismo velo de secreto están sus consejos sobre cuáles son los riesgos concretos que nos causaría cumplir con la sentencia y si ellos provienen de intimaciones o de especulaciones.
Tampoco se conoce que se hayan evaluado otras alternativas jurídicas como sentencias de otros jueces que protejan los cobros de los acreedores del canje, o la consignación de los pagos dirigidos a ellos, ni tampoco ha quedado claro si se opuso la defensa de que aquella “promesa rota” de la que hablaban los jueces ya estaba rota cuando algunos de los demandantes adquirieron los títulos por los que ahora demandan, por lo cual se produciría un enriquecimiento sin causa de los adquirentes de tratárselos igual que a quienes adquirieron su acreencia estando vigente la promesa.
El Gobierno Nacional hace bien en buscar una salida política o diplomática para este entuerto judicial ya que jurídicamente, los caminos parecen cerrados en la justicia americana. Las alternativas de subrogación de terceros o de un nuevo canje de deuda para evitar Nueva York, pueden contener ambas dependiendo de quiénes las formulen y como se lleven a la práctica, altos riesgos legales de seguir entrampados en un círculo en el que pasan los años y sin importar la clara voluntad política argentina de salir adelante, siempre terminamos retrocediendo.
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- 116/08/1410:15Muy buen articulo. Ahora se entioende el porque Griesa bloquea todos los pagos. ?Section 503 del UCC?