7D: los distintos escenarios que abre el fallo de la Corte

La Corte pidió que el juez de primera instancia Horacio Alfonso elabore un fallo de forma "inmediata", aunque no especificó una fecha límite. Esto generó diversas lecturas e interpretaciones. Pero la discusión más acalorada podría darse si el magistrado ratifica la constitucionalidad del artículo 161 y Clarín apela: ¿habría un efecto suspensivo? La opinión de los especialistas.
El fallo de la Corte Suprema de Justicia puso un poco de luz en medio de la puja por la aplicación de la Ley de Medios, pero también generó diversas lecturas e interpretaciones sobre el futuro procesal de la causa. Los actores protagónicos, los especialistas e incluso los periodistas de distintos medios debaten acerca de los posibles escenarios que se plantean para los próximos meses. ¿El 7D sigue vigente?

Todos parecen coincidir en que finalmente se aceleraron los tiempos para una resolución definitiva en torno a la constitucionalidad del artículo 161 de la Ley de Medios, que obliga al Grupo Clarín -entre otros- a desinvertir. En el texto elaborado por los jueces de la Corte se exige a Horacio Alfonso, magistrado de primera instancia, que emita una sentencia de forma "inmediata".

Incluso se habilita la utilización "de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva". Sin embargo, la Corte no expecificó cuál es el tiempo límite para emitir ese fallo sobre la cuestión de fondo. Allí surgen distintas interpretaciones y diversos escenarios.

El primer interrogante es si Alfonso fallará antes o después del 7D. Todo parece indicar que el Gobierno no está desesperado por conocer una resolución firme: es que a partir del 8 de diciembre, el AFSCA puede actual de oficio y obligar a Clarín a adecuarse a la norma, licitando algunas de sus licencias.

“La Corte le puso un plazo a la cautelar. Y estando los plazos vencidos aquel que no se haya adecuado a la ley nos permite actuar de oficio. Está claro que Clarín quiere hacer de este fallo algo positivo cuando no puede”, explicaba ayer una fuente de la autoridad de aplicación a LPO.

¿Pero cuáles son las posibilidades que se abren si Alfonso toma al pie de la letra el pedido de inmediatez? Si el magistrado de primera instancia resuelve en su sentencia que el artículo 161 no es constitucional antes del 7D, entonces Clarín conseguiría más tiempo de "inmunidad", y podría continuar con todas sus licencias. El Gobierno apelaría, pero tendría que revertir ese fallo para poder avanzar con la desinversión.

Acaso el escenario más conflictivo -que divide aguas entre los especialistas- se plantea si Alfonso emitiera un fallo antes del 7D que ratifique la constitucionalidad del artículo. ¿La -inevitable- apelación del Grupo Clarín plantearía un efectivo suspensivo o no?

"Esa es la gran discusión. Cuando vos impugnaste un acto administrativo y tenés una medida cautelar, ese acto se frena. El problema es que si se vence la cautelar y tenés una sentencia desfavorable, entonces podrían ejecutarla en principio. Uno supone que toda apelación debería ir acompañada de un nuevo pedido de cautelar, para frenar los efectos hasta que la cámara resuelva", explicó a LPO el constitucionalista Andrés Gil Domínguez.

Y agregó: "De todos modos, aún con un fallo favorable para el Gobierno, en realidad lo que empieza a correr es el año que establece la norma para desinvertir. No se puede violar lo que la propia ley dice, además de ir en contrar de las propias resoluciones del AFSCA".

"La apelación no significaría de ningún modo un efecto suspensivo, porque lo que sostenía ese freno era la cautelar. Y la propia Corte Suprema de Justicia ya le puso un plazo final a esa medida. Clarín puede pedir con la apelación una solicitud de extensión, pero no tendría sentido que otro tribunal falle en contra de lo que ya planteó la Corte", explicó a LPO un especialista en derecho procesal.

Y fundamentó: "Más allá de las consideraciones de la Corte, no tendría sentido por una cuestión de economía procesal. Es decir, si un tribunal inferior otorga algo que el máximo tribunal ya denegó, inevitablemente se va a volver a llegar al mismo final del camino: la última palabra la tiene la Corte. Y sobre la cautelar, ya se expidió.