Procesan a nueve activistas tras el ataque en el acto de Israel

La decisión fue tomada por el juez federal Claudio Bonadío e incluye prisión preventiva para los integrantes de la agrupación que protagonizó los episodios de violencia. El 17 de marzo, con gritos antisemitas y ponderando la "causa palestina", los acusados atacaron a los manifestantes con golpes, palos y hasta un "nunchaku".
El juez federal Claudio Bonadío procesó esta tarde, con prisión preventiva, a nueve integrantes de la agrupación que protagonizó los episodios de violencia registrados en un acto cultural de la colectividad judía en conmemoración del 61 aniversario del Estado de Israel.

Pese a la reserva impuesta por el magistrado fuentes allegadas a la pesquisa indicaron a Télam que la medida recayó en Daniel Ernesto Terzano, Damián Alejandro Vekelo, Leonardo del Grosso, Viviana Teresa Segovia y Mario Vázquez, entre otros.

Ramona Beatriz Torrez, Darío Daniel Díaz, Andrea Verónica Benítez y Néstor Fabián Cruz también fueron procesados, en tanto la misma medida -aunque sin prisión preventiva- alcanzó a Alfonso Sánchez, Odila Mansilla y Pablo Julio Pazemis.

Los hechos juzgados ocurrieron el 17 de mayo último cuando un grupo atacó a los integrantes de la comunidad judía que realizaban un acto cultural, en inmediaciones de la Embajada de Israel con motivo de un nuevo aniversario de la creación de ese Estado.

En esa ocasión, con gritos antisemitas y ponderando la "causa palestina" atacaron a los manifestantes con golpes, palos y hasta un "nunchaku", arma de combate utilizada en artes marciales y fueron detenidos Vekelo, Segovia, Vázquez, Del Grosso y Tezano.

Investigaciones posteriores permitieron allanar un local del Movimiento Teresa Rodríguez (MTR), en la bonaerense localidad de Florencio Varela, donde los investigadores secuestraron banderas, palos, 20 bombas incendiarias ("molotov") listas para ser utilizadas y tres revólveres, y detuvieron a otra decena de integrantes del grupo.

Las jornadas de indagatorias de los detenidos -casi la totalidad de ellos se negó a declarar- fueron acompañadas en los tribunales de Comodoro Py 2002 por militantes del MTR que calificaban a los detenidos como "presos políticos" y responsabilizaban de "la cárcel de los compañeros al Estado sionista".

Entre los delitos que Bonadío imputó a los procesados se encuentra el previsto y reprimido en el artículo 213 bis que castiga con prisión de tres hasta ocho años a quien "organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias ... que tuvieren por objeto principal o accesorio imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor".

Esas posibles penas se agravarían, en caso de ser condenados, "en un tercio del mínimo y un medio del máximo" por aplicación del artículo segundo de la ley 23592, conocida como "ley antidiscriminatoria".

Esa norma aumenta las condenas cuando los delitos fueren cometidos "por persecución u odio de una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso".