La Cámara Federal ratificó un fallo que despenaliza el consumo

No es delito sembrar marihuana para consumo personal

La Cámara Federal rechazó un recurso contra un fallo que declaró inconstitucional la norma que castiga la producción de estupefaciente para consumo privado. En el caso se sobreseyó a dos imputados a quienes se les secuestraron cuatro macetas con marihuana.
La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inadmisible un recurso de casación presentado contra la sentencia que, en febrero último, declaró inconstitucional la norma que castiga el cultivo de droga para consumo personal, informó el Centro de Información Judicial.

El planteo había sido realizado por la fiscal general de cámara, quien adujo que aquel fallo era nulo y arbitrario, porque dispuso la inconstitucionalidad de una norma “bajo la sencilla modalidad de remitirse a otros pronunciamientos, sin indicar cómo la conducta investigada entra en la esfera de la intimidad careciendo de trascendencia al público”.

La cámara refutó aquellos argumentos y justificó su decisión basándose en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación permite remitir a lo dispuesto en fallos anteriores para sostener una decisión idéntica.

Los camaristas Eduardo Feiller y Eduardo Farah evitaron con su decisión que el fallo que dictaron en febrero pasado sea revisado por sus superiores al rechazar un recurso de la fiscalía, a la que ahora sólo le queda ir en queja a Casación.

En el fallo de febrero pasado, Freiler y Farah sobreseyeron a dos personas que tenían cuatro macetas con plantas de marihuana en su domicilio particular por un total de 75,12 gramos y que habían sido detenidas en un procedimiento donde además se encontraron una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador.

En esa resolución, los camaristas remarcaron que "la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal".

Además declararon la inconstitucionalidad del artículo quinto de la ley de Drogas que pena con cuatro a cinco años de prisión a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación".

En aquella decisión, los jueces dijeron que “la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal”.