No es delito sembrar marihuana para consumo personal
El planteo había sido realizado por la fiscal general de cámara, quien adujo que aquel fallo era nulo y arbitrario, porque dispuso la inconstitucionalidad de una norma “bajo la sencilla modalidad de remitirse a otros pronunciamientos, sin indicar cómo la conducta investigada entra en la esfera de la intimidad careciendo de trascendencia al público”.
La cámara refutó aquellos argumentos y justificó su decisión basándose en que la Corte Suprema de Justicia de la Nación permite remitir a lo dispuesto en fallos anteriores para sostener una decisión idéntica.
Los camaristas Eduardo Feiller y Eduardo Farah evitaron con su decisión que el fallo que dictaron en febrero pasado sea revisado por sus superiores al rechazar un recurso de la fiscalía, a la que ahora sólo le queda ir en queja a Casación.
En el fallo de febrero pasado, Freiler y Farah sobreseyeron a dos personas que tenían cuatro macetas con plantas de marihuana en su domicilio particular por un total de 75,12 gramos y que habían sido detenidas en un procedimiento donde además se encontraron una bolsa de tierra fértil, una lámpara de calor alógena y un rociador.
En esa resolución, los camaristas remarcaron que "la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal".
Además declararon la inconstitucionalidad del artículo quinto de la ley de Drogas que pena con cuatro a cinco años de prisión a quien "siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes, o materias primas, o elementos destinados a su producción o fabricación".
En aquella decisión, los jueces dijeron que “la cantidad y las circunstancias que rodearon el hecho permiten afirmar que el cultivo o siembra de la marihuana encontrada era para consumo personal”.