Corte Suprema

El fallo de la Corte sugiere que terminarán impugnando la candidatura de Uñac

En su pronunciamiento el máximo tribunal desplegó argumentos que abonan la percepción que la suerte de Uñac está definida. Con Manzur no fue tan explícito.

 El fallo de la Corte Suprema que ordenó suspender las elecciones de Tucumán y San Juan de este domingo no se pronunció sobre las impugnaciones contra las candidaturas de los gobernadores Juan Manzur y Sergio Uñac que intentaban competir por un cuarto mandato, en el caso del tucumano ahora como vicegobernador.

La Corte emitió dos fallos distintos pero en ambos coincidió en resolver que las elecciones quedan suspendidas hasta que defina la cuestión de fondo, esto es la impugnación de las candidaturas de Manzur y Uñac.

Se suspenden las elecciones en Tucumán y San Juan por una polémica decisión de la Corte Suprema

Los fallos son similares, pero en el pronunciamiento sobre el caso Uñac, la Corte desplegó un considerando número seis que prácticamente anticipa en sus argumentos que la decisión de fondo será impedir al gobernador de San Juan que compita por un cuatro mandato consecutivo, por entender que viola la Constitución provincial.

El máximo tribunal recuerda en ese considerando su ya célebre fallo contra el gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora, que impedido de buscar una nueva reelección colocó a su mujer Claudia Ledesma como candidata a sucederlo. 

De hecho, el antecedente de ese fallo que sacó de la cancha a un gobernador tan poderoso como Zamora, debería haber llamado a la reflexión a Manzur y Uñac.

Como sea, en su considerando número seis, sobre la caso de Uñac, la Corte señala que "a fin de evaluar el recaudo de verosimilituddel derecho, el Tribunal debe considerar, en primer lugar, lodecidido en la causa "Unión Cívica Radical de la Provincia de CSJ 561/2023ORIGINARIOEvolución Liberal y otro c/ San Juan,Provincia de s/ acción declarativa de certeza.Corte Suprema de Justicia de la Nación- 5 -Santiago del Estero" (Fallos: 336:1756, 336:2148), lo cual nosolo implica respetar sus propios precedentes sino que, además,otorga previsibilidad jurídica a las partes y despejasuspicacias propias de la materia electoral". 

La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que con menor o mayor envergadura y éxito intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (...) persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quien ya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendo el texto constitucional.

"Cabe recordar que en dicho precedente -en el que seinvalidó la segunda reelección del gobernador de la Provincia deSantiago del Estero en virtud de lo establecido en el artículo152 de la Constitución de esa provincia- se expresó que "lahistoria política de la Argentina es trágicamente pródiga enexperimentos institucionales que con menor o mayor envergadura yéxito intentaron forzar -en algunos casos hasta hacerlosdesaparecer- los principios republicanos que establece nuestraConstitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que (...)persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en elejercicio de las máximas magistraturas de la provincia a quienya lleva doce años ininterrumpidos en esos cargos, desconociendoel texto constitucional", agrega la Corte casi anticipando su fallo de fondo. 

Y por si hubiera dudas, agrega: "Asimismo, no puede dejar de considerarse, por supertinencia para la cuestión debatida en autos, lo manifestadopor la mayoría de este Tribunal en el considerando 26 de lacausa "Frente para la Victoria - Distrito Río Negro y otros"(Fallos: 342:287). Allí se hizo referencia a "la virtudrepublicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en elpoder al darle sentido a la noción de periodicidad de losmandatos" y se afirmó que "la vigencia del sistema republicanoconsagrado en los artículos 1° y 5° de la Constitución Nacional - 6 -presupone de manera primordial la periodicidad y renovación delas autoridades". Citó así el máximo tribunal el otro antecedente de peso contra las reelecciones de Uñac y Manzur, el caso del rionegrino Alberto Weretilneck, que también fue forzado a "descansar" un período antes de regresar al poder.

Pero es el final del citado considerando el que contiene la frase más dura para las aspiraciones de Uñac: "En virtud de las consideraciones expuestas -y aun enel ámbito restringido de una medida cautelar-, si el artículo175 de la Constitución sanjuanina permitiese una nuevacandidatura del gobernador Uñac podría resultar de problemáticaconsonancia con la pauta republicana señalada".

Fallo Corte San Juan by LPO