Extinción de dominio: el Estado deberá indemnizar a los acusados si no son condenados

Así lo establece el DNU publicado este martes y que es cuestionado por juristas. El argumento para justificar la "urgencia".

El gobierno nacional dio a conocer este martes el decreto de necesidad y urgencia anunciado un día antes por Mauricio Macri a través del cual entra en vigencia el "Régimen Procesal de la Acción Civil de Extinción de Dominio", mediante el cual se pretende recuperar bienes vinculados a la corrupción y el narcotráfico.

El decreto 62/2019, que lleva las firmas de Macri, Marcos Peña y todos los ministros del Gabinete, admite que el Estado deberá resarcir económicamente a todos aquellos acusados por un delito de ese tipo a los que le hayan decomisado bienes durante el proceso. Esto es porque el nuevo régimen habilita a incautar esos bienes antes de que exista una sentencia firme, una de las principales críticas que recibe por parte de la oposición y de especialistas en derecho.

Así lo establece el artículo 12 del régimen. "La sentencia firme de sobreseimiento o absolución dictada en sede penal, fundadas en la inexistencia del hecho investigado o en que dicho hecho no encuadra en una figura legal, obligará al Estado Nacional a restituir el bien o derecho a su anterior poseedor o titular o, de resultar imposible, entregarle un valor equivalente en dinero", indica el texto.

El decomiso de bienes sin sentencia es uno de los puntos más cuestionados del régimen y no son pocos los especialistas que consideran que será declarado inconstitucional, una de las razones por la cual el debate se trabó en el Congreso. El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez agregó otro punto cuestionable del DNU: "(la extinción de dominio) se puede promover contra una persona aunque ni siquiera se encuentre imputada en una causa penal, solo basta que se dicte una medida cautelar sobre un bien en un proceso penal". Así está plasmado en el artículo 4, que habla de personas imputadas "o no".

"Si el Estado se equivocó porque la persona fue absuelta en sede penal, sólo le devuelve lo apropiado pero no reconoce la procedencia de una indemnización por daños y perjuicios", agrega Gil Domínguez entre los puntos críticos de la norma. La devolución o indemnización también debería ejecutarse si existe un decomiso y posteriormente se declara inconstitucional el DNU, 

Macri elude al Congreso e impone por DNU la extinción de dominio

La norma prevé la creación por decreto de "una Procuraduría de Extinción de Dominio a favor del Estado Nacional, con facultades para realizar investigaciones de oficio así como colaborar con la identificación y localización de bienes que pudieran provenir de alguno de los delitos" previstos en el régimen, que incluyen los que tienen que ver con aquellos contra el patrimonio público, así como el narcotráfico y el crimen organizado.

Los fiscales intervinientes deberán informar a esa Procuraduría del inicio de todas las investigaciones en las que pudieran existir bienes que provengan de alguno de los delitos incluidos en el régimen. Cuando la Procuraduría cuente con elementos probatorios "podrá requerirle al fiscal interviniente que solicite el dictado de las medidas cautelares que estime necesarias para asegurarlo a los fines de la acción de extinción de dominio y que aún no se hubieran decretado". Eso habilita a la presentación de una demanda de extinción de dominio en el fuero civil.

Este punto también genera controversias y es uno de los que casi con seguridad se utilizará en la justicia para objetar el DNU de Macri. Es que por norma constitucional el Gobierno no puede legislar en materia penal por decreto, por lo que los funcionarios establecieron que el decomiso se haga vía proceso civil. Sin embargo, todos los especialistas sostienen que esa acción civil se origina en una causa penal y requiere el dictado de una medida cautelar en ese ámbito.

Otro punto que seguramente será el primero en ser cuestionado en los tribunales es que el DNU no cumpliría a priori los requisitos de "necesidad y urgencia" establecidos en la Constitución. En los considerandos del decreto, el Gobierno argumenta que la ley tuvo media sanción en junio de 2016 y todavía no tiene sanción definitiva en el Congreso. "Que el proyecto lleva así más de DOS años de trámite legislativo sin resolución, por lo que urge otorgar a la Justicia herramientas eficaces para desfinanciar a las organizaciones criminales y resguardar el patrimonio estatal", es la justificación. 

El artículo 99 inciso 3 de la Constitución habla de "circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios (...) para la sanción de las leyes" como requisito para el dictado de DNU. El gobierno sólo esgrime como justificación la demora del debate en el Congreso y el receso legislativo, aunque está claro que el Presidente podría llamar a sesiones extraordinarias para que se trate la ley.

"Si la lentitud del Congreso fuera un elemento habilitante para que un presidente pudiera dictar un DNU o gobernar por DNU tendríamos una democracia de muy baja intensidad y el presidente podría transformarse en un rey. Este no es el camino para luchar efectivamente contra la corrupción", afirmó Gil Domínguez en declaraciones a radio Mitre.

Finalmente, otro punto crítico es la inversión de la carga probatoria por la que los acusados deberán demostrar que los bienes en cuestión fueron obtenidos de manera lícita o adquiridos previamente a la supuesta comisión del delito.