Salta

Revés para Urtubey: la Corte prohíbe la educación religiosa en las escuelas públicas

En un fallo dividido, se determinó la inconstitucionalidad de la ley provincial que habilita la enseñanza religiosa.

La Corte Suprema de Justicia le propinó un duro golpe a Juan Manuel Urtubey al declarar inconstitucional la ley de educación de Salta que permite el dictado de educación religiosa en las escuelas públicas, algo que solamente pasa en esa provincia.

Se trata de una resolución bastante previsible ya que a simple vista la norma salteña estaba en contradicción con la Constitución Nacional que ya en 1853 dispuso la separación de la Iglesia y el Estado. 

Pero el salteño llevó al extremo su relación con la Iglesia Católica y defendió hasta instancia la ley por la cual la enseñanza religiosa integra los planes de estudio, se dan dentro de los horarios de clase y cuyos contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad eclesiástica.

Más allá de la evidente contradicción con la Constitución Nacional el fallo de la Corte fue dividido. Por la inconstitucionalidad votaron Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, quienes además impusieron su mayoría para invalidar la obligación de los padres de manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa".

Por su parte, Horacio Rosatti consideró que la ley salteña es constitucional, pero exhortó a la provincia para que instrumente las medidas necesarias para adaptar los contenidos curriculares de la materia y disponga el cese de todo rito religioso durante la jornada escolar.

En su voto, el juez Carlos Rosenkrantz no suscribió la sentencia por haberse excusado de intervenir en la causa ya que al momento de promoverse la acción de amparo era miembro de la Asociación por los Derechos Civiles, coactora en la demanda.

En la causa se cuestionó el artículo n° 49 de la Constitución provincial que establece el derecho de recibir en la escuela pública educación religiosa que esté de acuerdo con las convicciones de los padres o tutores de los alumnos.

Al respecto, el máximo tribunal consideró que esta norma es válida porque está en consonancia con la libertad que reconocen los tratados de derechos humanos de jerarquía constitucional.

También se cuestionaron otras dos normas en la causa: el inciso "ñ" del art 27 de la ley de educación salteña n° 7546 y la Disposición n° 45 de la Dirección de Educación Primaria de la provincia.

La primera dispone que la instrucción religiosa integra los planes de estudio, se imparte dentro de los horarios de clase y sus contenidos y habilitación docente requieren el aval de la respectiva autoridad religiosa.

En la segunda, la norma establece la obligación de entregar un formulario en el que los padres deben manifestar si desean que sus hijos reciban "educación religiosa" y, en caso afirmativo, en qué creencia desean que sean instruidos.

Ambas normas fueron declaradas inconstitucionales por la Corte, al considerar probado que en numerosas escuelas públicas de la provincia de Salta se enseña y practica la catequesis de un solo culto (el católico apostólico romano) y ello es discriminatorio y afecta la privacidad de los alumnos.

Todo se inició a partir de un amparo colectivo presentado por un grupo de madres de alumnos de escuelas públicas salteñas y la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) contra el Estado Provincial (Ministerio de Educación de Salta).

Plantearon que se declare la inconstitucionalidad de las normas locales y de las actividades de los funcionarios escolares de la provincia, que imponen la religión católica como enseñanza obligatoria en las escuelas públicas.