La estrategia judicial del Estado nacional tuvo su primer resultado en su plan para dejar sin efectos los amparos contra los aumentos de las tarifas de gas. La jueza MarÃa Alejandra Biotti declaró hoy la competencia de la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal en las causas iniciadas contra el Poder Ejecutivo por aumentos en las tarifas del gas.
La jueza respondió en menos de una semana a la inhibitoria planteada por el Estado nacional respecto de los tribunales con asiento en el interior del paÃs que tramitan causas por los aumentos en las tarifas del gas. Y solicitó a los juzgados federales de La Plata, Rawson, RÃo Gallegos, Bariloche, Mendoza, San Rafael, Ushuaia y Salta que todas esas causas sean remitidas a la Capital Federal o elevadas al tribunal competente para dirimir la contienda de competencia.
Según la resolución, "en las causas detalladas se impugnan las Resoluciones nos. 28 y 31 del Ministerio de EnergÃa y MinerÃa de la Nación que impusieron aumentos en las tarifas de gas; actos éstos que emanan de una autoridad nacional, de ello la competencia contencioso administrativo federal por razón de la materia".
"La revisión en sede administrativo de actos administrativos adoptados por autoridades nacionales debe tramitar ante los tribunales del lugar del asiento de la autoridad de la que emanan, y que por ello, la impugnación de actos emanados de autoridades nacionales dictados en la ciudad de Buenos Aires, determina la competencia del Fuero Contencioso Administrativo Federal con asiento en esta Ciudad y la consiguiente inhibitoria de los tribunales contenciosos administrativos con asiento en el interior del paÃs", dice la resolución.
La idea del Procurador del Tesoro es acelerar la llegada de las causas a la Corte Suprema para que los amparos queden sin efecto y entre a regir a la brevedad el nuevo cuadro tarifario que quedó oficializado hoy en el BoletÃn Oficial mediante las resoluciones 99 y 111.
La Resolución 99/2016 de la SecretarÃa de EnergÃa instruye en su artÃculo 1 al Enargas a disponer de las medidas necesarias para que las facturas "no superen en más de un 400 por ciento al monto final, sin impuestos" desde el 1 de abril para usuarios de categorÃa R y sus subcategorÃas; y en el artÃculo 2, establece el tope en el 500 por ciento para "la categorÃa Servicio General P con servicio completo (subcategorÃas P1 P2 y P3)", que incluye a buena parte del comercio.
Además, la Resolución 111/2016 eleva de 150 a 300 kilovatios/hora el volumen de consumo mensual con costo cero para los beneficiarios de la tarifa social de las provincias de Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco. La justificación radica en que "la falta de acceso al servicio de distribución de gas natural por redes que, en general y hasta la fecha, afecta a esas provincias; a cuyo mérito corresponde adoptar las medidas conducentes a los efectos de atender la particularidad planteada".
Según la norma, "las diferencias que surjan entre el monto final resultante de los cuadros tarifarios vigentes y el monto efectivamente facturado en función de lo dispuesto en los artÃculos anteriores, será aplicado como un descuento" sobre las facturaciones futuras.
Entre los consdierandos se especifica "Que la implementación de este subsidio no afecta las tarifas a percibir por las prestatarias de servicios de distribución, netas del costo de adquisición del gas que distribuyan, ni las tarifas de las prestatarias del servicio de transporte".
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