06 de mayo, 2024
Trenes: el Gobierno crea un nuevo esquema de sanciones a las operadoras
Tras es el choque de trenes en la lÃnea Sarmiento, el Ministerio del Interior y Transporte estableció un nuevo régimen de sanciones para las empresas que transportan pasajeros. La quita de subsidios es el primer castigo y prevé la ruptura de contratos.
El Gobierno nacional estableció un régimen de sanciones por incumplimiento del servicio que prestan las operadoras ferroviarias de los ramales Sarmiento, San Martín, Mitre, Roca y Belgrano Sur.
"Corresponde disponer el procedimiento de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las operadoras, y la cuantificación de las penalidades en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo", establece una resolución del Ministerio del Interior y Transporte publicada hoy en el Boletín Oficial.
De este modo, la resolución determinó que las empresas operadoras que quedarán bajo el régimen de penalidades son la Unidad de Gestión Operativas Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) y la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS).
Asimismo, fijó un porcentaje (desde el 4 al 25 por ciento) de sanción para cuando se detecten incumplimientos del servicio, que será descontado de la retribución mensual que percibe cada operadora.
De acuerdo a lo previsto en la norma, las penalidades por incumplimiento serán del 7,5% por trenes cancelados o impuntualidad del servicio programado; del 5 al 5,5% por falta de limpieza y conservación en estaciones, zonas de vía y material rodante; del 8,5 al 25% por falta de mantenimiento y seguridad en vías y obras, material rodante, señalamiento y comunicaciones y energía eléctrica. Además, establece una quita del 4,5% por incumplimiento en tiempo y forma a las intimaciones emanadas por Autoridad de Aplicación y/o por la Autoridad de Control.
Las sanciones por incumplimiento del servicio se originarán a través de informes y actas elaboradas por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) o por denuncias de los usuarios, según el Ministerio. Y puntualizó que la CNRT notificará a las operadoras, que tendrán un plazo de diez días hábiles para formular su descargo.
La resolución dispuso también que "las penalidades se cuantificarán en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo".
"La gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas a la operadora sin haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la recisión del acuerdo de gerenciamiento u operación correspondiente", advirtió el Ministerio.
Ese organismo justificó esta decisión al señalar que "la implementación de este régimen de penalidades coadyuvará a generar los incentivos necesarios para alcanzar los niveles deseados de calidad".
"Corresponde disponer el procedimiento de determinación de incumplimientos a las obligaciones asumidas por las operadoras, y la cuantificación de las penalidades en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo", establece una resolución del Ministerio del Interior y Transporte publicada hoy en el Boletín Oficial.
De este modo, la resolución determinó que las empresas operadoras que quedarán bajo el régimen de penalidades son la Unidad de Gestión Operativas Ferroviaria de Emergencia (UGOFE) y la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS).
Asimismo, fijó un porcentaje (desde el 4 al 25 por ciento) de sanción para cuando se detecten incumplimientos del servicio, que será descontado de la retribución mensual que percibe cada operadora.
De acuerdo a lo previsto en la norma, las penalidades por incumplimiento serán del 7,5% por trenes cancelados o impuntualidad del servicio programado; del 5 al 5,5% por falta de limpieza y conservación en estaciones, zonas de vía y material rodante; del 8,5 al 25% por falta de mantenimiento y seguridad en vías y obras, material rodante, señalamiento y comunicaciones y energía eléctrica. Además, establece una quita del 4,5% por incumplimiento en tiempo y forma a las intimaciones emanadas por Autoridad de Aplicación y/o por la Autoridad de Control.
Las sanciones por incumplimiento del servicio se originarán a través de informes y actas elaboradas por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte (CNRT) o por denuncias de los usuarios, según el Ministerio. Y puntualizó que la CNRT notificará a las operadoras, que tendrán un plazo de diez días hábiles para formular su descargo.
La resolución dispuso también que "las penalidades se cuantificarán en función de un porcentual de la retribución que perciben mensualmente las Operadoras por la ejecución de los servicios ferroviarios a su cargo".
"La gravedad de las faltas o el cúmulo de sanciones aplicadas a la operadora sin haber modificado su conducta, autoriza a la autoridad competente a la aplicación de la máxima sanción, es decir, la recisión del acuerdo de gerenciamiento u operación correspondiente", advirtió el Ministerio.
Ese organismo justificó esta decisión al señalar que "la implementación de este régimen de penalidades coadyuvará a generar los incentivos necesarios para alcanzar los niveles deseados de calidad".
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