La Unidad de Información Financiera (UIF) denunciará el lunes al gremialista de UPCN demorado hoy en Buquebus cuando intentaba cruzar al Uruguay con una suma de dinero que no pudo justificar. Según informaron desde esa entidad gubernamental, Carlos Quintana, será acusado por el posible delito de autolavado en el marco de la nueva ley.
El secretario general de UPCN fue demorado ayer acusado de supuesto intento de contrabando de divisas cuando se disponía a viajar a la ciudad uruguaya de Colonia del Sacramento.
En tanto, mediante un comunicado Quintana aseguró que "sólo existiría una infracción en torno al monto de dinero que portaba al momento de iniciar un viaje a Uruguay".
"Llevaba una cantidad de dinero en dólares para pasar mis vacaciones junto a los integrantes de mi grupo familiar. Al parecer, la cifra que transportaba era superior a la permitida y, por ello, tramitarían una infracción que determinará el juez, sólo eso", indicó.
La orden fue emitida por el juez en lo Penal Económico Gustavo Meirovich que lleva adelante la investigación. Sin embargo, desde Prefectura aclararon que a Quintana "se le prohibió salir del país" porque intentó pasar más de 10 mil dólares, algo prohibido por la AFIP.
Quintana realizó declaraciones periodísticas y aseguró que le “duele mucho todo lo que están diciendo". Consultado acerca de si la compra de dólares había sido en entidades habilitadas, Quintana dijo que "tienen mala memoria, el 22 de diciembre de 1998 yo me gané el Loto, 3,5 millones de dólares".
"Seguí trabajando porque me gusta... me quedé en el país. No entiendo nada de todo esto", aseguró. Quintana explicó que le gusta "ir de vez en cuando al casino, pero de ahí a que acusen de tráfico de fondos, es mucho".
La nueva ley -aprobada en junio- considera al lavado de dinero como delito autónomo, o sea, ya no es necesario un delito precedente, lo que restringía la capacidad de controlar de la UIF. Es lo que exigía el Grupo de Acción Financiera internacional (Gafi) para no sancionar a Argentina.
Además se incorporó la figura del autolavado, la extraterritorialidad del delito (con lo que se podrá juzgar un delito ocurrido en parte en otro país) y la extensión de responsabilidades y sanciones administrativas a personas jurídicas.