Policía Municipal
Exclusivo: Los puntos centrales de la nueva Policía de Scioli
La resolución del ministro Granados, fija una fuerte injerencia de la provincia en las nuevas policías.

El ministro de Seguridad bonaerense, Alejandro Granados, trabaja en los lineamientos finales de la resolución ministerial que creará la Policía Municipal que estará definida entre mañana y el miércoles. 

Sin embargo, esta noche ya circulaba un borrador de la resolución que le da forma a la nueva fuerza -al que LPO pudo acceder en forma exclusiva- que marca un sesgo de control fuerte de la provincia sobre la flamante fuerza, que disparó críticas del massismo.

La resolución define en el artículo 1 la creación de la nueva fuerza como Unidad Policial y con rango de División y destaca que "serán equipadas, conformadas y financiadas por el presupuesto de la provincia de Buenos Aires".

En tanto, el artículo 2 es el que fija la pertenencia directa de esta fuerza al Ministerio de Seguridad, el eje del rechazo durante las últimas horas desde el massismo y el diputado provincial sabbatellista, Marcelo Saín. El texto establece que los nuevos agentes serán coordinados por una Superintendencia de Seguridad Local, que se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.

En el artículo 3 se establece que se aplicará en municipios de más de 70 mil habitantes y sólo excepcionalmente en los de menos población.

El artículo 5 es acaso uno de los que más condiciona a la nueva fuerza como apéndice de La Bonaerense. Según consta en la resolución la nueva fuerza tendrá "un mando general de carácter operativo" que recae en la Superintendencia de Sguridad Local, con el objetivo de coordinar la ejecución de tareas vinculadas a la lucha contra el delito urbano. Aunque aclara que será en base a un programa diseñado e implementado en cada municipio.

El artículo 6 fija las competencias de esta Superintendencia de Seguridad local, una verdadera jefatura de las policías municipales, con poderes de coordinación, supervisión, planificación y de "efectuar toda otra actividad que sea propia de la conducción del órgano superior a su cargo".

Más adelante, el artículo 7 menciona la metodología de elección del jefe de la nueva fuerza. "Será designado por el Ministro de Seguridad, en acuerdo con el Intendente del municipio", dice el texto. Es decir que el intendente tiene una suerte de poder de veto, pero el resorte final está en manos del ministro.

En el artículo 10 se dispone que la formación de los agentes deberá ser de 12 meses y sólo excepcionalmente se la podrá reducir a medio año. Se permite además que los intendentes colaboren en el reclutamiento de los futuros agentes, pero ajustándose a las pautas fijadas por el ministerio.

Se crea para ello el  Instituto de Formación y Capacitación de las Unidades de Policía de Prevención Local que que funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación del Ministerio de Seguridad.

Se establece un criterio de preferencia vecinal al imponer el "Principio de Inmutabilidad de Destino". "El personal policial que haya aprobado el “Curso de Formación de Policía de Prevención Local”, asignado a las “Unidades de Policía de Prevención Local”, no podrá cambiar su destino salvo causas excepcionales, debidamente justificadas y mediante conformidad del Intendente del municipio de referencia", sostiene el artículo 15.

Mientras que el art. 16 establece que "las incorporaciones de personal a las “Unidades de Policía de Prevención Local” que se dispongan, deberán dar preferencia a los residentes y/o habitantes del municipio, o de la vecindad del lugar al que serán asignados".

Cómo órgano de conducción a nivel local se establece en el art.18 la Mesa de Coordinación Operativa Local, integrada por:

a) El Intendente Municipal.

b) El Coordinador Operativo.

c) El Jefe de la Unidad de Policía de Prevención Local.

En este ítem también queda clara la injerencia de la provincia que da al delegado del Ministerio, esto es el "Coordinador Operativo", un rango apenas por debajo del intendente.

De hecho esta figura es reforzada especialmente en el art. 20 en el que se deja en claro que el Coordinador Operativo dependerá de la Subsecretaría de Planificación del gobierno bonaerense. Será además este funcionario quien deba realizar un seguimiento del plan trazado por el intendente y controlará los recursos asignados. 

Otro de los artículos que da cuenta de cómo la resolución controla la participación del municipio en la nueva fuerza es el 23 que establece que los municipios podrán realizar aportes financieros, logísticos y humanos pero éstos "serán coordinados con el Ministerio de Seguridad".

Por último, la cartera provincial también conservará nada menos que la conducción del departamento de Asuntos Internos, que supervise el comportamiento de los policías.

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