
19 de febrero, 2025
La alianza con Mariotto le permite a Pierri expandir Telecentro violando la ley de medios
Con la protección de Gabriel Mariotto, Telecentro incumple con varios puntos de la Ley de Medios y se expande por el Gran Buenos Aires. La empresa de Alberto Pierri cuenta 43 extensiones que la habilitan a prestar servicio en 37 partidos mientras otras empresas tienen que tener diferentes licencias.Â
La alianza entre el vicegobernador y el ex "hombre fuerte" del Partido de La Matanza, Alberto Pierri, permite a la operadora de cable Telecentro operar en varios distritos de la Provincia incumpliendo la Ley de Medios caballito de batalla del propio Gabriel Mariotto.
En la provincia no es un sectreto que Mariotto y Pierri tienen una alianza que excede el común deseo de combatir al grupo Clarín y se traslada a lo más profundo de la construcción política, ámbito en el que el famoso "Muñeco" sigue tallando desde las sombras.
Es entonces el amplio paraguas de Mariotto que controló el Comfer y ahora ejerce influencia en su sucesor AFSCA, quien dio a Pierri el marco para que concrete una agresiva expansión en el Conurbano.
Telecentro S.A. cuenta con apenas dos licencias oportunamente adjudicadas por el Comité Federal de Radiodifusión.
La empresa de Pierri obtuvo en primera instancia a través de la resolución 562/1990 una licencia para el funcionamiento y la explotación de la señal aérea en la localidad de San Justo. Esta licencia fue prorrogada por el plazo de 10 años contados a partir del 20 de abril de 2006.
Posteriormente se le concedió a Pierri otra licencia para la explotación de un sistema de cable en el partido de La Matanza prorrogada por el plazo de 10 años contados a partir del 03 de junio de 2008.
Pero fue la resolución 316/2011 firmada por Mariotto que le permitió a la empresa comenzar a expandirse a otros partidos sin tramitar licencias autónomas, sino anexando extensiones de la 316.
En total, Telecentro suma 43 extensiones de licencia que la habilitan a prestar servicio en 37 partidos del Gran Buenos Aires y la Capital Federal.
Esa ventaja, choca con la posibilidad de otras empresas que prestan un servicio similar en áreas iguales o similares y que deben contar con una licencia distinta para cada localidad. Hipotéticamente un operador que quisiera abarcar todo el país necesitaría un mínimo de 2.200 licencias.
¿Qué dice la ley?
¿Qué dice la Ley de Medios sobre esto? El texto redactado por Mariotto establece en su artículo 45 que la unidad territorial para el alcance de una licencia es el territorio existente dentro de la demarcación de límites de cada Estado Municipal, por lo que cada municipio debería ser considerado una licencia y no deberían superar de 24.
El mismo decreto agrega que se podrán contemplar unidades productivas mayores a la del Departamento o Municipio mediante la figura de la extensión de la licencia en caso de zonas colindantes con menor densidad demográfica que la del área de procedencia
En este sentido, si bien La Matanza tiene mayor densidad demográfica que el resto de los Partidos a donde se ha extendido la licencia de Telecentro S.A. no ocurre ello con Capital Federal ni además es colindante con muchos de los partidos en los que se le permite operar con las famosas "extensiones".
Esto genera otra ventaja adicional respecto de sus competidores ya que es el único prestador (a excepción de las personas de existencia ideal sin fines de lucro -cooperativas-) que puede prestar el servicio de Triple Play, por lo cual no tiene que desinvertir en Telefonía como se les exigió a otras operadoras de cable.
La reglamentación de la ley de Medios exige, en el artículo 31, que las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual deben tener por objeto social único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados en la esta ley.
Pero, Telecentro está cubierta por el punto dos de ese artículo que exceptúa esa condición cuando la actividad no vinculada a la comunicación audiovisual estuviese autorizada con anterioridad. Según el texto, en ese caso “se podrá continuar excepcionalmente con dichas actividades, constituyendo a tales fines unidades de negocios separadas entre la actividad como licenciataria de comunicación audiovisual y las otras actividades dentro de una misma sociedad, llevando contabilidades separadas entre ambas actividades”.
Según pudo saber La Política Online, Telecentro estaría además excedido en una señal (Canal 26) y violaría así el artículo 45 de la Ley de Medios que establece que los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
En la provincia no es un sectreto que Mariotto y Pierri tienen una alianza que excede el común deseo de combatir al grupo Clarín y se traslada a lo más profundo de la construcción política, ámbito en el que el famoso "Muñeco" sigue tallando desde las sombras.
Es entonces el amplio paraguas de Mariotto que controló el Comfer y ahora ejerce influencia en su sucesor AFSCA, quien dio a Pierri el marco para que concrete una agresiva expansión en el Conurbano.
Telecentro S.A. cuenta con apenas dos licencias oportunamente adjudicadas por el Comité Federal de Radiodifusión.
La empresa de Pierri obtuvo en primera instancia a través de la resolución 562/1990 una licencia para el funcionamiento y la explotación de la señal aérea en la localidad de San Justo. Esta licencia fue prorrogada por el plazo de 10 años contados a partir del 20 de abril de 2006.
Posteriormente se le concedió a Pierri otra licencia para la explotación de un sistema de cable en el partido de La Matanza prorrogada por el plazo de 10 años contados a partir del 03 de junio de 2008.
Pero fue la resolución 316/2011 firmada por Mariotto que le permitió a la empresa comenzar a expandirse a otros partidos sin tramitar licencias autónomas, sino anexando extensiones de la 316.
En total, Telecentro suma 43 extensiones de licencia que la habilitan a prestar servicio en 37 partidos del Gran Buenos Aires y la Capital Federal.
Esa ventaja, choca con la posibilidad de otras empresas que prestan un servicio similar en áreas iguales o similares y que deben contar con una licencia distinta para cada localidad. Hipotéticamente un operador que quisiera abarcar todo el país necesitaría un mínimo de 2.200 licencias.
¿Qué dice la ley?
¿Qué dice la Ley de Medios sobre esto? El texto redactado por Mariotto establece en su artículo 45 que la unidad territorial para el alcance de una licencia es el territorio existente dentro de la demarcación de límites de cada Estado Municipal, por lo que cada municipio debería ser considerado una licencia y no deberían superar de 24.
El mismo decreto agrega que se podrán contemplar unidades productivas mayores a la del Departamento o Municipio mediante la figura de la extensión de la licencia en caso de zonas colindantes con menor densidad demográfica que la del área de procedencia
En este sentido, si bien La Matanza tiene mayor densidad demográfica que el resto de los Partidos a donde se ha extendido la licencia de Telecentro S.A. no ocurre ello con Capital Federal ni además es colindante con muchos de los partidos en los que se le permite operar con las famosas "extensiones".
Esto genera otra ventaja adicional respecto de sus competidores ya que es el único prestador (a excepción de las personas de existencia ideal sin fines de lucro -cooperativas-) que puede prestar el servicio de Triple Play, por lo cual no tiene que desinvertir en Telefonía como se les exigió a otras operadoras de cable.
La reglamentación de la ley de Medios exige, en el artículo 31, que las licenciatarias de servicios de comunicación audiovisual deben tener por objeto social único y exclusivo la prestación y explotación de los servicios contemplados en la esta ley.
Pero, Telecentro está cubierta por el punto dos de ese artículo que exceptúa esa condición cuando la actividad no vinculada a la comunicación audiovisual estuviese autorizada con anterioridad. Según el texto, en ese caso “se podrá continuar excepcionalmente con dichas actividades, constituyendo a tales fines unidades de negocios separadas entre la actividad como licenciataria de comunicación audiovisual y las otras actividades dentro de una misma sociedad, llevando contabilidades separadas entre ambas actividades”.
Según pudo saber La Política Online, Telecentro estaría además excedido en una señal (Canal 26) y violaría así el artículo 45 de la Ley de Medios que establece que los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
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Cristina 2030.