La Justicia declaró hoy inconstitucional el pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados, por entender que resulta "a todas luces un contrasentido y una flagrante injusticia" esa deducción pues "ningún miembro del sector pasivo presta servicios u obtiene rentas, enriquecimientos o rendimientos merced a una actividad 'realizada' por él".
Asà lo estableció hoy la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social, al decidir entre las quejas de un jubilado y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por un fallo de primera instancia.
SerÃa una flagrante injusticia que el jubilado estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado, cuando se halla en total estado de pasividad, sin desarrollar ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil, sin percibir un salario por parte de un empleador y sin obtener rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase, derivados de la realización a tÃtulo oneroso de cualquier acto o actividad lucrativa, como sucede en los distintos supuestos que individualiza la ley 20.628 (de ganancias)", dijo el camarista Luis Herrero.
Y su colega Norma Dorado añadió: "Si los beneficios previsionales están protegidos por la garantÃa de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, resulta contradictorio que sean gravados por el propio Estado con un impuesto y/o quita, ya que es el mismo Estado quien resulta responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales".
AsÃ, el fallo, considerado en la propia sentencia como un "leading case" (caso testigo), declara "la inconstitucionalidad del artÃculo 79 inciso "c" de la ley 20.628 (Decreto 649/97) y del artÃculo 115 de la ley 24.241 en la medida que al practicarse la liquidación del haber, conforme pautas ordenadas en la sentencia, éste supere el mÃnimo no imponible tornándose pasible de tributar el Impuesto a las Ganancias (ley 27.346).
A criterio de Herrero, "tampoco corresponderÃa discriminar al jubilado que ha realizado mayores aportes durante su vida activa como consecuencia de haber percibido salarios más altos en comparación con el promedio vigente (y gozado, por tal motivo, de un estándar de vida acorde a dichos ingresos, el cual deberÃa mantener en su condición de jubilado, por aplicación del principio de sustitutividad que procura esta equivalencia en el nivel de vida del trabajador que se jubila)".
El jubilado beneficiado fue Leonardo Calderale, que en 2012 inició la causa contra la AFIP, luego de que le retuvieran Ganancias tras cumplir con 23 años de servicio como trabajador y pidiera un reajuste de haberes.
"El haber previsional del actor podrÃa verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias que tacha de inconstitucional, los cuales afectarÃan los aludidos principios de proporcionalidad y sustitutividad que resguardan la integridad de su haber previsional por mandato constitucional", sostuvo el juez.
Destacó que "la Corte Suprema no ha desatendido jamás la razonable proporción que debe existir entre el beneficio jubilatorio y los salarios de los trabajadores activos".
Y resaltó que "el indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario, sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos, que se verÃa afectada si en el cálculo del haber jubilatorio no se reflejaran las variaciones que se produjeron en las remuneraciones".
Herrero destacó además que la Constitución "en su artÃculo 14 bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables".
"Directivas supremas categóricas obligan a los jueces de la seguridad social a velar por la inmutabilidad e integridad de tales derechos, fulminando toda norma o acto del Estado o de los particulares que en forma actual o inminente los lesione, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta" dijo Herrero.
Asimismo, el camarista aseguró que "resultarÃa a todas luces contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantÃa de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Ley Suprema, y a la vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada por el propio Estado que es el máximo responsable de velar por la vigencia y efectividad de estos principios constitucionales".
Según señaló, deviene "irrazonable de toda lógica jurÃdica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etcétera, obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro de carácter empresarial, mercantil o de negocios productores de renta, que la ley tipifica con lujo de detalles en su articulado".
Y resaltó que "la persona con status de jubilado, en el supuesto que durante su desempeño como trabajador activo su salario hubiere superado el mÃnimo no imponible que contempla la ley vigente, debió haber sufragado este impuesto en la categorÃa prevista en el artÃculo 79 de la ley 20.628, que tipifica como ganancia: 'el trabajo personal ejecutado en relación de dependencia'".
"De ello podrÃa inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados, serÃa percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona, lo cual podrÃa configurar una doble imposición y a la vez un enriquecimiento ilÃcito para éste, si se repara en el hecho que, como derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia", se sostuvo en el fallo.
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- 118/05/1715:22Poco a poco, lentamente, la verdadera justica independiente que debe prevalecer en todas sus actuaciones y fallos,comienza a perder el miedo y va cortándole el campo a este gobierno de delincuentes que no tuvieron prurito alguno en regalarle millones al campo, a las mineras, a los grupos bancarios-financieros, a los grandes exportadores y a ellos mismos, dado que estaban y están todos posesionados en dólares. Es inimaginable las sumas de dinero que han ganado con cargo a la población con un dólar que estaba en $ 9 y lo llevaron a $ l4. Ahora se encuentran en la disyuntiva de lograr la anulación por parte de la Corte Suprema de Justicia de la ley que deroga el impuesto a las ganancias de los jubilados, presentándose, entiendo, dos disyuntivas: Al existir aproximadamente trescientos mil jubilados en estas condiciones, dejar de cobrarle el impuesto mencionado les genera al gobierno un problema serio, dado que están rascando la lata para pagar gastos corrientes y encima endeudándose al galope en dólares y a tasas del 9 % o más en el mercado internacional. De no hacerlo en Octubre pagarán tal osadía, en virtud de que vendrán a toda marcha los perjudicados contando a su grupo familiar y allegados para votar a la actual oposición, cualesquiera que esta sea. Y veamos, por otra parte, lo que sucede con la Corte Suprema, donde tres de los cinco, que votaron el 2x1 lograron el podio del repudio generalizado de la opinión pública interna e internacional y ahora se enfrentan al dilema de obedecer las órdenes del Mugrizio "Lacra" Macri de votar en contra de la ley aprobada por instancias inferiores y sacar urgente un pasaje de ida solamente a algún punto recóndito y olvidado del planeta, so pena de que vivan enclaustrados y fijando domicilio en el edificio de la Corte Suprema,ante el temor bien fundado de que al ser reconocidos en la calle o donde fuere, los insultos y escupitajos estarán a la orden del día. Lpmqlrm.