La Corte suprema rechazó la presentación de Cristina Kirchner para que otorgue un pronunciamiento de certeza sobre la constitucionalidad de votar en el Congreso por teleconferencia. Consideró por mayorÃa que es "improcedente" pronunciarse sobre el tema y es el Senado quien debe definir su propio reglamento.
Asà señalaron cuatro de sus cinco miembros, mientras que el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, optó por rechazar "in limine" el planteo presentado hace diez dÃas por la directora de Asuntos JurÃdicos del Senado, Graciana Peñafort, quien lo habÃa responsabilizado de congelar el expediente.
En rigor, ante la presentación de Peñafort, el presidente de la Corte Suprema le giró el pedido al procurador Eduardo Casal, quien recomendó no hacer lugar a la solicitud por considerar que serÃa una interferencia de la Justicia en otro poder del Estado. El giro de las presentaciones ante el Procurador para que dictamine previo al pronunciamiento del máximo tribunal es el trámite habitual de las causas que se presentan ante la Corte Suprema.
El procurador recomendó a la Corte rechazar el pedido de Cristina
Considerando ese dictamen, la Corte resolvió por unanimidad que "el Senado tiene todas las atribuciones constitucionales para interpretar su propio reglamento en cuanto a la manera virtual o remota de sesionar, sin recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; por lo cual se rechaza la acción incoada", cerraron los magistrados.
Cristina Kirchner supo con el dictamen de Casal que la Corte le darÃa la espalda y decidió avanzar igual con las sesiones remotas en acuerdo con la oposición. "Cuando la Corte Suprema tiene la voluntad de ‘proteger y garantizar derechos'... hay caso. Claro que siempre es bueno analizar qué derechos son los que quieren proteger y garantizar", tuiteó Peñafort el martes. AludÃa al proyecto para gravar altas fortunas que prepara Máximo Kirchner e intentaba una ayuda de la Corte para preservar.
Los jueces Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco y Ricardo Lorenzetti argumentaron en un voto conjunto que el Senado está facultado para resolver su reglamento, como indica el artÃculo 66 de la Constitución, y por lo tanto no debe intervenir la justicia previamente.
Cristina descuenta un fallo adverso y activa la pelea con la Corte
La intención de Cristina era tener una certeza de la constitucionalidad de votar en forma remota antes de hacerlo con el actual reglamento o con uno nuevo. En su fundamentación concurrente, Horacio Rosatti aclaró que puede avanzar en cualquiera de esas decisiones. "Lo resuelto por este alto tribunal no implica avalar ni invalidar apriorÃsticamente ninguna norma futura que se sancione, presencial o no presencialmente", señaló.
El primer capÃtulo para iniciar sesiones remotas será el martes, cuando la bicameral de trámite parlamentario debata 20 decretos de Alberto Fernández. Ese dÃa la Cámara de Diputados aprobará en la Comisión de Modernización un protocolo para debatir y votar leyes en el recinto, con el objetivo de intentarlo la semana siguiente.
En el Senado buscarán repicarlos acuerdos, pero la vicepresidente querÃa garantÃas de que si llegara a aprobarse una ley ningún Tribunal inferior la declarará inconstitucional. De hecho, este jueves, un comunicado de las autoridades legislativas de Cambiemos advirtió que si se modificaba el reglamento por resolución presidencial y no en el recinto habrÃa riesgo de litigio.
La Corte consideró que no le corresponde evitarlo con una pronunciar previa a cualquier planteo individual. Si asà lo hiciera "también tendrÃa el poder de no autorizar otras cuestiones internas del propio Senado, invadiendo asà la competencia constitucional de otro Poder del Estado", aclaran en el fallo.
"La cuestión sobre el carácter presencial o remoto de las sesiones del Senado aparece, asÃ, , como un asunto que la Constitución defirió de forma privativa y exclusiva a su prudencia polÃtica. Bajo estas consideraciones, corresponde al mandato constitucional del Senado de la Nación el arbitrar los mecanismos necesarios para facilitar la realización de su más alta razón de ser: la representación del pueblo de la Nación en la deliberación de sus asuntos que lo atraviesan como tal", sostienen.
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Se necesitaba esta declaración de certeza (pedida con justa razón por la señora) debido a que cualquier abogado de "Clarín" (o alguno de esos patrióticos acreedores de deuda que supimos conseguir y se forraron con plata mal habida) iba a conseguir un juez venal para tirar el impuesto a los súper ricos a la basura.
Pero además hay una terrible contradicción lógica en los planteos del partido de la muerte (el pro y sus aliados radicales), que más concretamente resulta en una paradoja:
Dicen que están de acuerdo con las sesiones virtuales... pero exigen que para eso se modifique el reglamento con una sesión presencial.
Para postre, tanto para Negri como para los negros jetones (también radicales) de Cornejo y Suárez Lastra (¿o Lastre?), el quórum lo pueden lograr con los legisladores que estén más cerca de Buenos Aires. O sea, que el voto de un chubutense o de un formoseño no sirve para nada, así que se pueden quedar en sus casas, lo mismo que los viejos achacosos como Menem. Díganme si eso es "democracia", como pregonan siempre estos hijos de puta.
No querer sesionar es una estrategia del pro para no tocar la fortuna de evasión y estafa de sus jefes