España
Condenas de hasta 13 años de prisión para los independentistas catalanes
El Supremo condena a Junqueras a 13 años de prisión, 11 a Forcadell y 9 para los Jordis.

 El Tribunal Supremo de España publicó este lunes la sentencia del juicio más relevante de la democracia española. El tribunal presidido por Manuel Marchena condenó a penas entre 9 y 13 años a los encausados por el 'Procés', como se llamó al fallido intento de independencia realizado durante el mandato del ex presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont. 

La condena más dura fue el ex vicepresidente de la Generalitat, Oriol Junqueras, el hombre fuerte de aquel gobierno y líder de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) uno de los partidos independentismas más importantes. Junqueras, que está en prisión preventiva haca casi dos años, recibió la pena más alta de 13 años por malversación y sedición. Puigdemont no fue condenado porque se encuentra exiliado en Bruselas, pero el juez Pablo Llerena de la Sala Penal del Supremo, reiteró este lunes los pedidos de captura internacional con el ex president. Desde Bruselas, Puigdemont brindó una conferencia de prensa luego de conocerse la sentencia y comparó a los catalanes con los kurdos, bajo asedio turco.

En su fallo, el Supremo Tribunal descartó la tesis de la Fiscalía que apoyaba calificar a los encausados baje el gravísimo delito de rebelión y se inclinó por la más benigna figura de sedición, aunque impuso penas ligeramente superiores a las pedidas para esa figura. Además de Junqueras también fueron condenados los ex funcionarios Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa por los mismos delitos, pero en su caso con una pena de 12 años.

Advierten que los catalanes condenados podrían salir de prisión en menos de un año

Sin embargo, como reveló en exclusiva LPO, la mayoría de los condenados podrían salir de prisión el año próximo con algún sistema de libertad condicionada.

Oriol Junqueras y Carles Puigdemont.

El tribunal también condenó a 11 años y 6 meses a la ex presidenta del Parlamento Catalán, Carme Forcadell, máxima responsable de la institución cuando se produjo la declaración unilateral de independencia en la cámara regional. Los líderes de los colectivos independentistas ANC y Òmnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, fueron condenados a nueve años de cárcel y otros nueve de inhabilitación por un delito de sedición.

La sentencia refuerza la posición de los partidos "constitucionalistas" entre los que se ubican el PP, Ciudadanos y el gobernante PSOE. Le abre además al presidente Pedro Sánchez una buena oportunidad de conseguir su investidura si gana las elecciones del próximo 10 de diciembre, ya que luego de varios coqueteos con los movimientos independentistas se inclinó por la trazar una línea roja de defensa de la Constitución de España, lo que desactiva en buena medida las razones del PP y Ciudadanos para no darle un voto de confianza en el parlamento, si resulta ganador. 

El desafío catalán tiñe las presidenciales de España

Este lunes Sánchez advirtió a los independentistas: "Nadie está por encima de la ley y todos estamos obligados a su cumplimiento. En una democracia nadie es juzgado por sus ideas, sino por delitos recogidos en nuestro ordenamiento", afirmó, en otra vuelta de tuerca al giro "españolista" que Sánchez realizó en su campaña para las elecciones del próximo 10 de Noviembre.

Incluso, en un movimiento muy articulado, la Moncloa liberó un video con fragmentos en inglés, alemán y francés, titulado #EverybodysLand, con el que busca difundir el funcionamiento pleno de la democracia en España, para contrarrestar la campaña europea de Puigdemont para presentar el caso de Cataluña como el de una nación oprimida por un estado central autoritario.

"Indiscutibles episodios de violencia"

En contra del criterio de los acusados, el Tribunal Supremo dio por probada la existencia de "indiscutibles episodios de violencia" durante la declaración unilateral de independencia, pero precisó que no los suficientes para poder condenar por rebelión ya que "la conjura" fue "abortada con la mera exhibición" de unas páginas del Boletín Oficial de España en la que se publicó la aplicación del artículo 155 en Cataluña, una norma excepcional que permitió al entonces gobierno de Mariano Rajoy intervenir el gobierno autonómico.

Para el tribunal, no se dio la violencia instrumental, funcional y preordenada de forma directa y por eso no los condenó por sedición. Y subrayó que algunos de los responsables de esa "conjura" emprendieron "repentina huida", en obvia referencia a Puigdemont. Los que se quedaron -bien por decisión personal o bien por las medidas de prisión acordadas- "desistieron incondicionalmente de la aventura que habían emprendido", señala el fallo.

 El tribunal analizó también la legalidad del plebiscito previo convocado por Puigdemont para consultar sobre la independencia de Cataluña, que nunca fue reconocido por el gobierno de Rajoy. Todos los acusados, añade la sentencia, eran "conscientes" que "el llamado derecho a decidir -del que dicen que ninguna Constitución europea lo avala- no era sino el señuelo para una movilización que nunca desembocaría en la creación de un Estado soberano" y que los "ilusionados ciudadanos" que creían lo contrario, desconocían que ese derecho había mutado en derecho a presionar. Se dio la "contradicción" de presentar el referéndum independentista previo como un ejercicio de derecho de autodeterminación, cuando lo cierto es que "lo que querían era una negociación directa con el Estado", evaluaron los jueces.

En cambio, los magistrados entendieron que lo que ocurrió en el otoño de 2017 fue una sedición porque los condenados movilizaron a la ciudadanía en "un alzamiento público y tumultuario" para impedir la aplicación directa de leyes y obstaculizar el cumplimiento de las decisiones judiciales, que objetaron la realización del plebiscito.

Así, el tribunal concluyó que "lo sucedido el 1 de octubre "no fue solo una manifestación o un acto masivo de protesta ciudadana. Si hubiese sido eso no habría reacción penal. Fue el levantamiento tumultuario alentado por los acusados entre muchas otras personas para convertir en papel mojado (...) unas decisiones judiciales", que impedían la realización de la consulta. 

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  • 1
    observador
    14/10/19
    13:23
    Bien.
    Responder
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