Congreso
La justicia declaró inconstitucional la reforma de las ART
Rechazó el DNU de Macri, cuyo contenido es igual a la ley sancionada el miércoles y por lo tanto sienta jurisprudencia.

En juez del fuero laboral declaró hoy la inconstitucional del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que modificó la Ley de Riesgos de Trabajo, por entender que la iniciativa es contraria a la Carta Magna y el Derecho internacional de los derechos humanos.

El decreto tiene el mismo contenido que la ley sancionada el miércoles y que por lo tanto no tardará en sufrir un revés judicial, como adelantó Héctor Recalde en la comisión.

Según el fallo, la norma fija un doble estándar para los trabajadores registrados y los informales, a la hora de iniciar una demanda laboral, lo cual viola el principio de igualdad ante la ley.

Se refiere a la creación de comisiones médicas para evaluar los accidentes laborales y determinar si son plausibles de judicialización.

Según el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, estas comisiones funcionarán como " instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contigencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo".

 "Declaro inconstitucional al art. 1º, DNU 54/2017 en cuanto viola el principio de igualdad ante la ley contenido en el art. 16, CN: "...Todos sus habitantes son iguales ante la ley...", dado que establece un trato diferencial inaceptable entre dos personas en igual condición -trabajar y accidentarse o enfermarse- de acuerdo con una condición ajena a su voluntad (estar o no registrada su relación laboral)", dice el fallo. 

La resolución fue firmada por el juez nacional del Trabajo número 41, el subrogante Alejandro Aníbal Segura, en el marco de un expediente que analizaba un reclamo de Florencia Soledad Alcaraz contra la compañía de seguros Federación Patronal iniciado el 2 de febrero pasado, por un accidente de trabajo que sufrió en 2015.

El juez declaró "de oficio la inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º del DNU 54/2017, más allá de que por motivos que son de público y notorio conocimiento, el Poder Ejecutivo Nacional haya decidido convocar a Sesiones Extraordinarias a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y, en sesión del día 15-2-2017 con el voto de 88 sobre 257 diputados nacionales, haya sancionado con fuerza de ley el proyecto que en Orden del Día Nº 1269 puede ser consultado en el Boletín de la Cámara respectiva".

Según sostuvo, "el Proyecto aprobado, en lo que aquí se analizará, reproduce el texto del art. 1º, DNU 54/2017 cuyas objeciones a la luz de la Constitución Nacional y el Derecho internacional de los derechos humanos, se dejará sin efecto para el presente caso" en base a una serie de consideraciones "fáctico jurídicas" que se detallan en la resolución.

"No abordaré la declaración de inconvencionalidad e inconstitucionalidad del art. 1º, DNU 54/2017 por los carriles del avasallamiento de las autonomías provinciales, sino por su propia naturaleza excluyente e irrazonablemente violadora del principio de igualdad", advirtió el fallo.

Tras citar profusa jurisprudencia, el juez resaltó que "el principio de igualdad consiste en que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se conceda a otros en iguales circunstancias" y afirmó que hay diferencias para trabajadores registrados e informales.

"Existen, para el art. 1º, DNU 54/2017 sendas hipótesis que van a determinar el carácter obligatorio y excluyente de la instancia administrativa o la eximición del mismo".

La primera es la de autos, una persona que trabaja y cuya relación laboral se encuentra debidamente registrada. La segunda hipótesis consta en el segundo párrafo de la norma: los trabajadores vinculados por relaciones laborales no registradas..., no están obligados a cumplir con lo dispuesto en el presente artículo y cuentan con la vía judicial expedita", afirmó.

Añadió que "el trámite ante las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, la Comisión Médica Central y el recurso de apelación aleja en el tiempo al enfermo o accidentado de una pronta reparación del daño sufrido", tras consideralo "otro insólito despropósito que ratifica la irrazonabilidad del trato desigual" con el trabajador informal.

Las ART

La Unión de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (UART) relativizó el fallo y lo  consideró "una declaración de oficio, sin petición de parte y sin sustanciación ya que no se dió traslado previo al demandado".

En un comunicado, la UART destacó que la resolución judicial "asume la vigencia del DNU 54/17 sin tener en cuenta su inoperatividad y falta de reglamentación. Es una declaración en abstracto e innecesaria sobre un caso en el cual no es aplicable el DNU".

Más adelante, la entidad que nuclea a las aseguradoras de riesgo laboral puso de relieve que "la sentencia plantea la desigualdad ante la ley (proceso diferente para el trabajador registrado y para el no registrado) y dicha garantía es para casos similares".

"En éste, la pretendida desigualdad es en razón de situaciones disímiles", destacó la entidad. La UART remarcó que "lo sostenido en la sentencia sería dilatorio y burocrático, ya que obligaría a un trabajador informal a transitar el régimen de Comisiones Médicas, teniendo que probar previamente la existencia de la relación laboral respecto de un supuesto empleador. Esto no ocurre con los trabajadores registrados quienes no tienen que probar relación laboral y transitan un procedimiento mucho más breve (60 días), que un proceso judicial".

Finalmente, la UART puntualizó que "se trata de una norma de carácter procesal y que no afecta los derechos sustanciales de los trabajadores por el hecho de transitar previamente la vía administrativa, contando siempre con el patrocinio de un abogado".



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  • 3
    pirucho
    23/02/17
    14:05
    ?Parece que abren los pies para que les hagan mejor el caño?. Mauricio es un Chancho de Tierra que perfora las fuertes categorías de la astrología (Medea dice que tal vez anotaron su nacimiento, en Tandil, meses después de ocurrido).
    Responder
  • 2
    evolución
    23/02/17
    13:49
    No Norma, no es así.
    Cualquier abogado laboral te puede decir que es inconstitucional, lo están diciendo del primer día.
    Y hablando de legisladores, lo correcto sería que pase por la legislatura y que no sea un decreto.
    Responder
  • 1
    Norma Boveda
    23/02/17
    12:14
    Jueces que quieren ser legisladores
    Responder
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