Santa Fe
Un camarista avaló el allanamiento sin orden judicial que motivó un cruce entre Pullaro y los jueces
Tomás Orso dio vuelta la nulidad que una jueza impuso a la requisa contra el domicilio de un menor. Adujo que existió la urgencia que posibilitó no acudir a un juez.

La Cámara Penal dio vuelta la resolución de una jueza de Rosario que había anulado un allanamiento policial por no contar con orden judicial. Algo que había generado una fuerte polémica entre magistrados y el gobierno de Maximiliano Pullaro, cuya vocera oficial cuestionó en términos muy duros la resolución de la magistrada, que ahora quedó revocada.

El juez de Cámara Tomás Orso hizo lugar al recurso de apelación que presentó la fiscalía y convalidó el allanamiento en su validez tal cual como fue ordenado.

Lo que estaba en discusión es la validez jurídica del allanamiento a un menor de edad punible que está acusado de participar de una balacera al que se le allanó el domicilio por la normativa de flagrancia vigente. La defensa cuestionó que se alegara que el implicado estuviera en un hecho flagrante porque entre el episodio en cuestión y la intrusión policial al domicilio transcurrieron doce horas.

La Justicia le pone un freno a los allanamientos sin orden judicial que impulsa Pullaro

La jueza María Dolores Aguirre Guarrochena no cuestionó la investigación que le llevó la fiscal Virginia e incluso tuvo por formulada la imputación ni tampoco su fundamentación en la ley procesal santafesina. Pero sí atacó el criterio de la urgencia que, a su entender, acá no existió como para que se solicitara el allanamiento a la autoridad judicial competente. En este caso porque habían pasado doce horas desde que el implicado presuntamente actuó hasta que la policía ingresó sin orden a buscarlo a su vivienda. También ordenó que se bajara del portal oficial de la provincia de Santa Fe una imagen que mostraba al momento de la detención del menor involucrado.

La fiscal Virginia Gabenara apeló la resolución. Fue contra la jueza porque aduce que el acto cuestionado por la magistrada "se ajusta perfectamente a lo dispuesto en el artículo 170 inciso 5) del Código Procesal Penal de Santa Fe". Que es la consideración de la continuidad del acto considerado flagrante mientras medios electrónicos o de video capten la trayectoria de los presuntos infractores a la ley.

También dijo que la jueza vulnera el principio de conservación de los actos jurídicos. "La propia Jueza interviniente manifestó, en los fundamentos de la resolución, que de haber sido llamada a resolver la solicitud de allanamiento, hubiese valorado los mismos informes que sirvieron de base al Ministro de Seguridad para activar el procedimiento de allanamiento por flagrancia virtual".

El camarista Orso pidió informes sobre el caso ocurrido el pasado 19 de junio y convalidó el allanamiento. Hizo un análisis sobre la llamada flagrancia virtual, determinó que la acción policial analizada se encuentra comprendida dentro de los actos para los que no se requieren orden judicial según la ley aprobada por la Legislatura en 2024. Y entendió que como la urgencia que la magistrada no había reconocido en realidad quedó acreditada. Eso porque el informe basado por el sistema de videovigilancia Lince determina que el domicilio a allanar se estableció dos horas y media antes de que efectivamente se realizara la requisa. Con eso, para el magistrado revisor, la urgencia está razonablemente acreditada.

Para Orso no se tiene que contabilizar la urgencia desde el momento del hecho delictivo -una balacera contra un domicilio por el que queda acusado el chico de 16 años allanado- sino desde el momento en que se definió cuál era la vivienda a irrumpir y el allanamiento concretado. Acá pasaron no doce horas, sino dos y media.

La defensora Candela De Marchi en la primera audiencia cuestionó la legitimidad del allanamiento porque a su criterio el ministro de Seguridad no es autoridad competente para ordenarlo, dado que el Código Procesal solo habilita a la policía en casos muy concretos y con intervención fiscal. Sostuvo que hubo una extralimitación del Poder Ejecutivo y que no existió urgencia al pasar doce horas como para no acudir a un juez.

La defensora lo que cuestiona en última instancia es la legalidad de que sea un funcionario del Ejecutivo el que ordene una medida que suspende garantías. En rigor esto no es ilegal porque está dispuesto en el Código Procesal Penal de la provincia. Lo que sí señalan no pocos jueces es que es de dudosa o nula constitucionalidad que un funcionario no judicial pueda impulsar un allanamiento. Pero hasta ahora no hay ninguna objeción judicial en este sentido.

El caso en primera instancia motivó que la vocera del gobierno provincial, Virginia Coudannes, le dijera a la magistrada que "si tanto le gustan los delincuentes que se los lleve a su casa".

Los jueces de Santa Fe chocan con Pullaro por la anulación de un allanamiento sin orden judicial

El tema pegó tan hondo en los foros de jueces de todo el país que La Nación lo recogió en un texto de autor firmado por el juez de Menores de Catamarca Rodrigo Morabito, que indica que la posición de la vocera, y por añadidura del gobierno, "encierra una profunda incomprensión del rol del Poder Judicial".

"Cuando un juez o jueza adopta una decisión que garantiza derechos (aunque resulte impopular) no está emitiendo una opinión personal ni actuando por empatía individual. Está cumpliendo la Constitución. Está aplicando la ley. Está haciendo exactamente aquello para lo que fue investido; controlar el ejercicio del poder y proteger a las personas frente a posibles abusos", dice Morabito.

El ministro, el juez

Orso dice que en este caso la legalidad del procedimiento sin orden judicial está amparado por el artículo 213 "c" del Código Procesal Penal (denominado "flagrancia virtual") la que se configura cuando el presunto autor "fuera perseguido o aparezca en un registro audiovisual inmediatamente después de su comisión".

Orso entiende que el hecho de que la orden de allanamiento proviniera del Ministerio de Seguridad "no resulta un factor relevante en el presente análisis ya que se trata de un acto de naturaleza administrativa a través del cual se operativiza la ejecución de una actividad funcional a llevar a cabo y transmitida a través de la cadena de mando de una institución verticalizada". Para el camarista se trata de un mandato o disposición hacia personal subordinado, habilitado por las normas procesales antes referidas y que incluso pudo ser emitida por otro integrante del área ministerial con jerarquía para ello o por una autoridad policial.

Por último, el juez solo encuentra reprochable las palabras de Coudannes. Entiende que la vocera del gobierno, a las que alude genéricamente, carecen de decoro, desconocen la división de poderes "y merecen mi total repudio". Aduce que la jueza a la que no avaló resolvió en forma técnica y que "manifestaciones irrespetuosas como las vertidas no solo implican un cuestionamiento a un fallo judicial y a quien emitió el mismo sino también resultan un claro ataque a la independencia judicial".

El punto en cuestión es que primero el ministro de seguridad dispone el allanamiento, y luego actúa la fiscalía. El Ejecutivo ordena irrumpir en un domicilio y eso se concreta. Esto es para no opcos jueces jueces un cambio de paradigma porque la policía antes acudía al juez que ahora se elude. Para Orso no transgrede la legalidad porque se ajusta a la legislación vigente.

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