El juez federal de Rosario, Román Lanzón, sobreseyó a dos empresarios de la construcción que estaban acusados de evasión tributaria, tras condenar a uno de ellos en 2024, a partir de la entrada en vigencia de la ley de inocencia fiscal. Es una de las primeras aplicaciones de la nueva norma impulsada por Javier Milei que mandará al archivo causas penales por delitos económicos.
El caso benefició al empresario Norberto Fandes y su hijo Diego Fandes quienes son responsables de la firma BaimÃn Construcciones de la localidad de Pergamino. El magistrado interviniente ya habÃa previamente considerado que Fandes hijo no tenÃa mérito para ser investigado pero la Cámara Nacional de Casación Penal le impuso seguir adelante con la imputación.
La nueva ley aprobada a fin del año pasado subió de modo considerable los montos para que considerar un delito tributario. La evasión simple pasó a considerarse a partir de los 100 millones de pesos y la evasión agravada a partir de los mil millones. También se redujeron los plazos de prescripción de estos ilÃcitos de cinco a tres años.
Los tributaristas y legisladores que criticaron el nuevo marco tributario indican que este debilita la capacidad de persecución fiscal y desmonta la función disuasoria del Derecho Tributario. El economista rosarino Cristian Módolo refiere que con los cambios un contribuyente que en diciembre podÃa ser imputado por un delito agravado por evadir 20 ahora podrÃa evadir 80 millones sin que eso siquiera fuera tipificado como delito simple sino como una falta administrativa.
Como integrante unipersonal del Tribunal Federal Oral 2, el juez Lanzón sobreseyó a los empresarios por el principio de aplicabilidad de la ley más benigna que supone la nueva norma.
Según dijo a LPO un funcionario con acceso al caso, en 2024 el mismo magistrado habÃa condenado a Fandes padre a tres años y seis meses de prisión, lo que suponÃa una aplicación efectiva que cumplirÃa en modo domiciliario por ser mayor de 70 años. Fue por los delitos de evasión agravada del IVA por tres millones de pesos y por el impuesto a las ganancias por ocho millones de pesos, ambos en el perÃodo fiscal 2016/2017, y por evasión simple del IVA en el perÃodo 2019 por 1.776.000 pesos. El juez consideró, basado en los testigos que declararon en el juicio oral, que su hijo pese a figurar en la nómina de la empresa no tenÃa poder de administración ni manejo alguno en la compañÃa por lo que lo absolvió.
Como Casación obligó a revisar esta absolución el caso debÃa asignarse a otro tribunal. Pero mientras Norberto Fandes cumplÃa prisión domiciliaria entró en vigencia la ley de Inocencia Fiscal. Con ello el abogado Norberto Scoponi pidió el sobreseimiento de su cliente porque los montos por los que habÃa sido sentenciado eran más bajos que los que ahora la nueva norma señala como umbral para promover una acción penal.
"Hasta ahora, ese piso estaba fijado en $1,5 millones por año y por impuesto, un valor establecido en 2017 que, con el paso del tiempo y la inflación, quedó completamente desactualizado", le dijo Scoponi al sitio I-Profesional. "Con esos montos, hasta un pequeño quiosco podÃa quedar atrapado en una causa penal. Se produjo una distorsión total del sistema", abundó.
La nueva norma se publicó en el boletÃn oficial el 2 de enero pasado. El fallo del juez Lanzón, el primero en Rosario y uno de los primeros en el paÃs, fue dictado el 13 de este mes. El fallo cita los precedentes Cristalux y Vidal para la aplicación universal del principio de la ley más benigna cuando una causa no tiene sentencia firme.
En la resolución a la que accedió LPO, el juez Lanzón indica que de la lectura de la flamante ley "se observa que la norma modificó el régimen penal tributario, elevando el piso de los montos previstos para los delitos como los que se investigan en la causa, esto es, evasión simple del impuesto al valor agregado y evasión agravada, de lo que se desprende que las conductas investigadas han quedado fuera del ámbito de las evasiones penalmente punibles, motivo por el cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por la defensa y, en consecuencia, dictar el sobreseimiento de ambos imputados".
El fiscal Mariano Barabani que intervino en el caso rechazó la decisión y pidió que el trámite prosiga porque la aplicación de la ley más benigna no puede ser automática y la enmienda no alteró la valoración del delito sino que solo actualizó los montos. De hecho cuando Lanzón condenó en el juicio oral en 2024 remarcó que nunca la defensa discutió el encuadre legal del caso y que el contribuyente nunca explicó ni cuestionó la fiscalización de la ex AFIP que motivó la apertura del expediente.
La controversia sobre el impacto de la ley es fuerte. El gobierno la defendió con el argumento de que busca promover el cumplimiento voluntario y reducir la presión fiscal sobre contribuyentes cumplidores. Para otros la ley consolida un sistema de doble estándar. Módolo le dijo al sitio Suma PolÃtica que "mientras los contribuyentes pequeños y medianos continuarán sometidos a controles automáticos y sanciones inmediatas, las grandes evasiones -aquellos que operan mediante entramados contables y estructuras societarias complejas- verán reducida de manera significativa la probabilidad de enfrentar consecuencias penales. No se trata de una modernización del sistema, sino de un blindaje selectivo".
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Ante la evidencia de que se puede cometer un desfalco y ser incluso condenado por eso para luego salir en libertad limpio de culpa y cargo como establece esta nueva ley, seguramente haya montones de personas que se vean compelidos a cumplir a rajatabla de manera voluntaria con la miríada de impuestos que se pagan en Argentina por impulso de la casta política. Menos mal que el gobierno del Dr. Javier Milei los va eliminando y que existen leyes como esta que protegen a las víctimas del robo organizado por el estado que son los impuestos. Por fin se le saca de encima la expropiadora pata comunista de los impuestos a las personas que todos los días se esfuerzan para generar riqueza en el país que el estado luego quiere confiscar.