Un repaso por más de dos siglos de mutua desconfianza entre la jerarquÃa eclesiástica y el poder polÃtico en Argentina. |
En las últimas semanas el artÃculo 2º de la Constitución Nacional ("El gobierno nacional sostiene el culto católico apostólico romano") ha vuelto a ocupar espacio en la agenda polÃtica nacional a partir del último informe que brindara el jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, ante la Cámara de Diputados de la Nación.
"En el principio era el Verbo", reza la cita más famosa del Evangelio según San Juan. Por su parte, Gilbert Chesterton, nacido anglicano y convertido al catolicismo a los 48 años, expresó que "lo malo de que los hombres hayan dejado de creer en Dios no es que ya no crean en nada, sino que están dispuestos a creer en todo".
El análisis académico y polÃtico del verbo "sostiene" ha sido motivo de jugosos debates a lo largo de la historia constitucional argentina. Antes de avanzar en la mención de algunos de los más importantes sucesos de los siglos XIX y XX, es conveniente aclarar que la doctrina y la jurisprudencia son casi unánimes en afirmar que la CN no establece una "religión oficial". En nuestro paÃs todo ciudadano tiene el derecho a profesar libremente su culto, tal como lo expresa el artÃculo 14 de la CN, amparado a su vez, en las acciones privadas garantizadas por el artÃculo 19 de la ley suprema.
En lo que respecta a la jurisprudencia de los tribunales inferiores, como asà también de la propia Corte Suprema de Justicia, hay consenso mayoritario en cuanto al alcance meramente económico del verbo "sostiene", surgido del artÃculo 2º de la CN. Cabe recordar que en 1986 durante la gestión alfonsinista, la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Matrimonio Civil (Caso Sejean), y un año después, tras un fuerte enfrentamiento con la jerarquÃa eclesiástica, el parlamento sancionó la Ley de Divorcio Vincular.
Uno de los principales asesores jurÃdicos del expresidente Raúl AlfonsÃn fue el doctor Carlos Nino (de cuyo fallecimiento se cumplen próximamente 25 años). En uno de sus numerosos trabajos sobre la Constitución, el jurista expresó que "la cláusula de sostenimiento se halla limitada al mantenimiento económico del culto, y nunca a la afirmación de una verdad teológica que no compete al Estado".
En el ámbito del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto funciona la SecretarÃa de Culto, y de su jurisdicción depende la Dirección de Libertad y Diversidad Religiosa, cuya función esencial es promover las relaciones institucionales entre el Estado Nacional y las diferentes comunidades religiosas existentes en la República Argentina, además de proponer y ejecutar polÃticas, planes y programas operativos destinados a promover el diálogo interreligioso.
El Presupuesto Nacional de este año le asignó a la secretarÃa de Culto un total de 176,5 millones de pesos, monto destinado a sueldos públicos y otros gastos. Al dÃa de hoy la Iglesia Católica argentina cuenta con 140 obispos, además de unos 700 sacerdotes y alrededor 1.200 seminaristas.
La Iglesia en el siglo XIX
Un dÃa después de producida la Revolución del 25 de mayo de 1810 se publica la proclama conocida como "El Ideal de Mayo", que establece a la religión como uno de los fines supremos a alcanzar por los flamantes gobernantes. «Fijad, pues, vuestra confianza, y aseguraos de nuestras intenciones. Un deseo eficaz, un celo activo, y una contracción viva y asidua a proveer, por todos los medios posibles, la conservación de nuestra religión santa, la observancia de las leyes que nos rigen", sostiene el documento inspirado en la enseñanza del párroco Manuel Alberti, miembro de la Junta de gobierno surgida en la Revolución de Mayo.
La Asamblea del Año XIII debatió varios proyectos, los que finalmente dispusieron que la católica fuera la religión oficial del Estado. Producida la Declaración de la Independencia el 9 de julio de 1816, los congresistas reunidos en Tucumán utilizaron la siguiente fórmula de juramento: "¿Juráis a Dios Nuestro Señor y prometéis a la Patria conservar y defender la religión Católica, Apostólica, Romana?".
Tanto la Constitución aprobada en abril de 1819, conocida como la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica, como la sancionada por el Congreso General Constituyente el 24 de diciembre de 1826, expresan que la religión católica apostólica romana será la religión del Estado, agregando además, que el Gobierno le deberÃa prestar la más eficaz y poderosa protección, y los habitantes del territorio todo respeto, cualquiera que sean sus opiniones privadas.
Tras la derrota de de Juan Manuel de Rosas en Caseros en 1852, y después del Acuerdo de San Nicolás, entre el 21 y el 30 de abril de 1853 se reunió la Convención Constituyente en la ciudad de Santa Fe. Los convencionales discutieron y aprobaron en particular los 107 artÃculos de la Constitución Nacional durante esos nueve dÃas, siendo el artÃculo 2º el primero en ser tratado.
HabÃa dos grupos bien diferenciados, uno en el que se destacaban los representantes de la llamada corriente liberal, José BenjamÃn Gorostiaga (Santiago del Estero) y José MarÃa Gutiérrez (Entre RÃos), estaban influenciados por los escritos de Juan Bautista Alberdi.
El otro bando lo encabezaban Manuel Leiva (Santa Fe) y Pedro Centeno (Catamarca), ambos férreos defensores de la intervención de la Iglesia Católica en los asuntos del Estado.
A sus 42 años Alberdi, quien se habÃa acercado a las filas polÃticas de Justo José de Urquiza tras la caÃda de Rosas en Caseros, sostenÃa que la Constitución "debe mantener y proteger la religión de nuestros padres, como la primera necesidad de nuestro orden social y polÃtico; pero debe protegerla por la libertad, por la tolerancia y por todos los medios que son peculiares y propios del régimen democrático y liberal, y no como el antiguo derecho indiano por exclusiones y prohibiciones de otros cultos cristianos".
Leiva, por su parte, propuso agregar un artÃculo que exigiera que todo empleado público, además del presidente y vicepresidente de la Nación debÃa profesar la religión católica. La propuesta fue rechazada rápidamente por el convencional de Entre RÃos Juan MarÃa Gutiérrez.
Perón y la Iglesia
Un capÃtulo aparte para destacar es la relación oscilante que tuvo el expresidente Juan Domingo Perón con la Iglesia Católica. En agosto de 1948, bajo la presidencia de Héctor J. Cámpora en la Cámara de Diputados, el Congreso sancionó la ley que declaraba "necesaria la revisión y reforma de la Constitución Nacional". Los radicales encabezados por Ricardo BalbÃn rechazaron el proyecto sosteniendo que no habÃa una enumeración clara y definida de los artÃculos a reformar.
El mentor intelectual del proyecto fue el constitucionalista Arturo Sampay, un dirigente católico de origen radical que se acercó a Perón de la mano del poderoso gobernador bonaerense Domingo Mercante, quien además de presidir la convención constituyente era uno de los más cercanos interlocutores con la jerarquÃa eclesiástica.
La Constitución de 1949 mantuvo la autonomÃa del Estado y la iglesia, estableciendo en su artÃculo 2º que el Gobierno Federal sostiene el culto católico apostólico romano. Dejó de lado legislar sobre la obligatoriedad de la instrucción católica, y también resolvió conservar el patronato en manos del Estado.
En lÃneas generales se puede afirmar que la Iglesia Católica aprobó los lineamientos filosóficos de la reforma constitucional, especialmente considerando que a lo largo de los debates los convencionales peronistas definÃan a la familia como "aquella cristianamente constituida que se funda en el matrimonio indisoluble."
Pero la convivencia pacÃfica con la Iglesia comenzó a declinar a partir de la segunda presidencia de Perón cuando distintos obispos, junto a varias organizaciones católicas, lanzaron crÃticas a viva voz por los avances del Estado sobre áreas que la Iglesia consideraba de particular importancia: educación, familia, organizaciones intermedias y asistencia social.
La enfermedad y la muerte de Eva Perón en 1952 impulsó el desarrollo de una exacerbada simbologÃa religiosa: rezar por ella, hacer peregrinaciones por su salud, escribirle oraciones. La sacralización del matrimonio gobernante permitió que la adhesión al peronismo fuese descrita en términos de devoción, fervor, y veneración, asimilaciones que causaban creciente preocupación entre los obispos más crÃticos del régimen.
El principio del fin entre Perón y la Iglesia quedó plasmado en el discurso que el lÃder del Justicialismo pronunciara el 10 de noviembre de 1954. En esa oportunidad acusó a distintas asociaciones católicas, a tres obispos y a veinte sacerdotes de conspirar contra su gobierno. Al dÃa siguiente fueron detenidos por la policÃa varios de ellos. Nueve dÃas después el Episcopado lanzó un duro comunicado criticando al gobierno por la alteración de la atmósfera de tranquilidad en la que la Iglesia venÃa desarrollando su obra espiritual.
Finalmente el 16 de junio de 1955, cinco dÃas después de la marcha de Corpus Christi que movilizó alrededor de 200 mil personas, aviones de la marina con la insignia "Cristo Vence" bombardearon la Plaza de Mayo matando a 308 personas y dejando miles de heridos. La reacción no se hizo esperar y decenas de manifestantes (ante la pasividad de la PolicÃa Federal ordenada por el ministro del Interior, Angel Borlenghi) procedieron a incendiar la curia porteña (provocando el destrozo de su archivo histórico), además de causar graves destrozos a las iglesias de Santo Domingo, La Piedad y San Nicolás de Bari, a la capilla de San Roque del convento de San Francisco, y al templo de San Ignacio.
Cuatro décadas después otro gobierno peronista, esta vez encabezado por Carlos Saúl Menem, encaró una reforma constitucional acordada con el Partido Radical. Las modificaciones de 1994 sancionadas durante la primera gestión menemista (de profunda sintonÃa con la jerarquÃa eclesiástica) introdujeron importantes cambios en materia religiosa.
En primer lugar suprimió la obligación constitucional del Presidente y Vicepresidente de pertenecer al culto católico. También eliminó ciertas instituciones reguladas en ella, como el ejercicio del patronato por parte del parlamento y del Poder Ejecutivo, y el otorgamiento del pase de bulas y decretos de los concilios que habÃan caÃdo en desuso a partir del Concordato celebrado con la Santa Sede en 1966. Se eliminó además la potestad del Congreso para autorizar el establecimiento de nuevas órdenes religiosas y la anacrónica facultad de ese cuerpo para promover la conversión de los indios al catolicismo.
Iglesia y dictadura
Resulta interesante destacar que durante los gobiernos de facto que tuvieron lugar entre 1930 y 1983 se fundaron 68 diócesis, mientras que en los perÃodos democráticos que oscilaron entre 1916 y 1999 solo se abrieron 18 en total.
La Ley 21.950 sancionada en marzo de 1977 por el ex dictador Jorge Rafael Videla estableció que los arzobispos y obispos con jurisdicción sobre arquidiócesis, diócesis, y prelaturas del Culto Católico Apostólico Romano gozarán de una asignación mensual equivalente al 80 % de la remuneración fijada para el cargo de Juez Nacional de Primera Instancia, hasta que cesen en dichos cargos.
Por su parte, la Ley 21.540, sancionada en septiembre de 1982, fijó en su artÃculo 1º que "los Arzobispos y Obispos con jurisdicción sobre Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas o Exarcados del Culto Católico, Apostólico, Romano, y el vicario castrense para las Fuerzas Armadas, que cesen en dichos cargos por razones de edad o de invalidez, gozarán de una asignación mensual vitalicia equivalente al setenta por ciento (70 %) de la remuneración fijada al cargo de Juez Nacional de Primera Instancia en el Presupuesto General de la Administración Pública nacional".
En febrero de 1980 se sancionó la Ley 22.162 a través de la cual se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a los curas párrocos o vicarios ecónomos de parroquias situadas en Zonas de Frontera, determinadas de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 18.575, o de aquéllas ubicadas en otras zonas que, por sus caracterÃsticas, también requieran la promoción de su desarrollo, una asignación mensual, para el sostenimiento del culto Católico Apostólico Romano, equivalente a la que corresponda a la categorÃa 16 del Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Nacional.
Por último, la Ley 22.430 publicada en marzo de 1981, dispuso que los sacerdotes seculares del culto católico, apostólico, romano, que hayan cumplido la edad de sesenta y cinco (65) años o se hallaren incapacitados y que hubieran desempeñado su ministerio en el paÃs por un lapso no inferior a cinco (5) años, no amparados por un régimen oficial de previsión o de contribución no contributiva, tendrán derecho a una asignación mensual vitalicia equivalente al haber mÃnimo de jubilación del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.
A más de dos siglos de una relación histórica de mutua desconfianza entre la jerarquÃa eclesiástica y el poder polÃtico en Argentina, es positivo volver a Chesterton una vez más: "no queremos una religión que tenga razón cuando nosotros tenemos razón. Lo que queremos es una religión que tenga razón cuando nosotros estamos equivocados".
Algo de esta reflexión flota en la carta que el Papa Francisco envió al pueblo argentino al cumplirse cinco años de su pontificado. Quién deberÃa juzgar sobre razones y equivocaciones es otra cuestión. ¿Terrenal o divina?
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