Revés para Milei: la Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral
El juez Raúl Ojeda hizo lugar a una medida cautelar de la CGT y dejó en suspenso la aplicación del grueso de la reforma. El mercado laboral vuelve a regirse por las leyes anteriores, incluyendo las indemnizaciones.

El gobierno de Javier Milei sufrió un duro golpe en la justicia: un juez le dio la razón a la CGT y suspendió los puntos centrales de la reforma laboral, más de 80 artículos de la Ley 27.802 al considerar que los mismos avanzaban contra el artículo 14 bis de la Constitución.

El juez Raúl Ojeda, a cargo del Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, hizo lugar a una medida cautelar de la Confederación General del Trabajo y dejó en suspenso la aplicación de 82 artículos de la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma. Se trata de la primera gran victoria de la CGT en tribunales, ya que hasta ahora algunos gremios habían logrado frenar artículos sueltos como el traspaso de la justicia laboral a la Ciudad.

El fallo de Ojeda frena, entre otros numerosos puntos de la reforma, la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo. Es decir: en la práctica hoy el sistema laboral vuelve al esquema previo a la ley 27.802, al menos en todo lo que el juez suspendió.

Con dos fallos, la Justicia laboral de Córdoba le marca la cancha a la reforma de Milei

Ojeda entendió que existen "indicios serios y graves" de inconstitucionalidad al advertir que la reforma podría implicar una regresión en derechos laborales individuales y colectivos, lo que habilitó el dictado de una medida cautelar para frenar su implementación.

Uno de los puntos centrales del fallo es el reconocimiento de una "verosimilitud del derecho calificada", es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la CGT tengan sustento jurídico al finalizar el planteo de fondo, lo que reforzaría el argumento sindical ante la reforma.

La medida supone la suspensión provisoria de los artículos cuestionados por la CGT hasta que exista sentencia definitiva, pero el Gobierno nacional puede apelar la medida de Ojeda para levantar el freno de la reforma

El principal impacto de la cautelar es que deja suspendidas las modificaciones centrales a la Ley de Contrato de Trabajo, que eran el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.

Entre los cambios más importantes que quedan congelados aparece la reducción del alcance de la propia ley laboral. El fallo menciona específicamente el artículo que permitía considerar como "prestadores independientes" a trabajadores de plataformas digitales, lo que en la práctica podía dejar a miles de personas fuera del régimen laboral tradicional .

El secretario de Trabajo, Julio Cordero

También queda frenada otra modificación clave: la eliminación del principio "in dubio pro operario", que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez sostiene que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

En la misma línea, la cautelar suspende la reforma que eliminaba el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales superiores a los establecidos por ley o por convenio colectivo, una modificación que había generado fuerte rechazo sindical porque abría la puerta a acuerdos individuales por debajo de las condiciones vigentes.

Otro de los puntos más sensibles que quedan sin efecto es el nuevo esquema de indemnización por despido. El fallo menciona de manera expresa la reforma al artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, que excluía conceptos como el aguinaldo o los premios no mensuales del cálculo indemnizatorio y permitía reemplazar el sistema tradicional por un fondo o sistema de cese laboral.

Además, también queda suspendida la norma que permitía pagar las indemnizaciones en cuotas, una de las medidas más cuestionadas por los sindicatos y que ya había sido objetada por tribunales laborales de distintas provincias.

El juez advierte que la aplicación de estas modificaciones podría generar "daños irreparables" si luego la ley fuera declarada inconstitucional, especialmente porque afectaría millones de contratos laborales en todo el país.

La resolución judicial también deja sin efecto varias reformas que modificaban las condiciones básicas de trabajo. Entre ellas aparece la posibilidad de crear un "banco de horas" mediante acuerdos individuales, lo que habilitaba a las empresas a modificar la jornada laboral sin necesidad de un convenio colectivo. También queda suspendida la reforma que permitía fraccionar el período de vacaciones, algo que hasta ahora sólo podía hacerse de manera excepcional.

Otro punto clave que queda paralizado es el nuevo régimen salarial que permitía excluir del salario conceptos como propinas, beneficios en especie o ciertos pagos variables. Para el juez, estas modificaciones podían afectar el nivel de protección salarial y generar una reducción indirecta de derechos laborales.

La cautelar también alcanza a los artículos que modificaban el sistema de negociación colectiva y la organización sindical.

Entre las normas suspendidas aparece la reforma que modificaba el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, la que limitaba los aportes sindicales y las que establecían restricciones para realizar asambleas o medidas de fuerza.

El fallo sostiene que estas modificaciones podrían afectar el derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva, ambos protegidos por la Constitución Nacional y por tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional .

Otro de los puntos más llamativos de la resolución es que suspende la derogación de la ley de teletrabajo. Es decir, esa norma sigue vigente hasta que haya una sentencia definitiva.

El juez considera que eliminar esa legislación sin un sistema alternativo podía implicar una pérdida de derechos para los trabajadores que desarrollan tareas bajo esa modalidad

La resolución judicial aclara que la suspensión alcanza a todos los trabajadores y empleadores del país y que se trata de una medida provisoria, pero de aplicación inmediata.

El argumento central del fallo es que la reforma introduce cambios "regresivos" en derechos laborales y que, si se aplicara mientras se tramita la causa, podría generarse un daño irreversible en millones de relaciones laborales.


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  • 6
    mario eugenio vidal
    Hace 9 días
    12:37
    Con jueces comunistas que hacen caso de lo que plantea un organismo de extrema izquierda y profundamente combativo contra el gobierno del Dr. Javier Milei va a ser imposible que tengamos seguridad jurídica para que vengan las cuantiosas inversiones que se mueren por llegar al país que es faro de la libertad para occidente como la república Argentina liberal libertaria anarcocapitalista.
    Responder
  • 5
    defaulto
    Hace 10 días
    22:53
    Un juez KUKEÑO! Hijo putativo de Recalde!
    La camara lo da vuelta en dis semanas!
    Responder
    • 6
      luciana erres fpv
      Hace 9 días
      09:18
      Hasta un ordenanza de limpieza de la Facultad de Derecho sabe que la ley es inconstitucional, porque afecta derechos consagrados y con adhesión internacional, el principio de regresividad palmario, etc. Ah tal vez estudiaste con Pato Bullrich, que sostiene que todo lo resuelto por el Congreso es sí o sí constitucional al ser una institucional de la carta magna. Ustedes estudiaron para ser idiotas o pagaron el título como Adorni y Milei?
      Responder
      • 7
        defaulto
        Hace 9 días
        20:43
        Los derechos no están escritos en tablas mosaicas bajadas del monte Sinaí. Cuando no se pueden cumplir o cuando su cumplimiento acarrea un daño suplementario a otro sector social, el “derecho” esta, pero deviene abstracto. Imagínate, por el absurdo, a los alemanes en 1945 planteando que ellos por la legislación anterior tenían “derecho” a salarios justos, vivienda, etc. ESTABAN DERROTADOS Y SUS CIUDADES DESTRUIDAS! Las constituciones se cambian, y su interpretación es amplia. Por ejemplo, el derecho de huelga está planteado en el 14 bis, pero los argentos creen que es un “derecho remunerado”! Es decir, hacen huelga y reclaman que le paguen los días de huelga! En ningún lugar del mundo es así. Haces huelga y te bancas vos o lo hace el sindicato! Demasiados delirios en Peronia, pero la realidad, la que no miente, es que cada ves somos más pobres, más ignorantes, más precarios (más de la mitad en negro!) y más insignificantes en el concierto mundial! Y lo veo al menos dos veces por año!
        Responder
  • 4
    lilizamperetti@yahoo.com
    Hace 10 días
    16:55
    Bien por el juez!!!!!!! y que se declare inconstitucional esta porquería que votaron los senadores y diputados apalancados por LLA que no saben una mierda de leyes ni de estado.
    Responder
  • 3
    l
    Hace 10 días
    15:22
    Ahora el gobierno va a apelar, y esto sera un tira y afloje hasta que llegue a la Corte Suprema...esto quedara en "suspenso" hasta que el proximo gobierno lo voltee con un DNU, la realidad es que inconstitucional por todos lados.
    Responder
  • 2
    defaulto
    Hace 10 días
    14:58
    Un juez K sin duda. En dos semanas lo da vuelta la cámara
    Responder
  • 1
    chiquitito reyes
    Hace 10 días
    14:17


    EL HIJO DE SATANAS HA DICHO PUBLICA Y ABIERTAMENTE QUE QUIERE APODERARSE DEL PETROLEO DE IRAN Y TODA LA HUMANIDAD ORGULLOSA CON SUS ZAPATOS TRES NÚMEROS MÁS GRANDES.

    MI ENORME REPUDIO A ESTE DECEREBRADO, HOY NO HAY NOTICIA QUE PUEDA SER MÁS IMPORTANTE QUE ESTA GUERRA BRUTAL Y GENOCIDA QUE VIVE EL MUNDO.

    NO VOY A DEJAR DE DECIR LO QUE PIENSO, NO LE TENGO MIEDO A TODOS ESTOS ASESINOS DE NIÑAS Y PERIODISTAS

    ESPERO QUE ENTIENDAN COMO SON LAS COSAS, PORQUE PARECE QUE CREEN, QUE HASTA ACÁ NO VA A LLEGAR LA BARBARIE


    /WAN CHIN PUM/


    Responder
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