
El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico rechazó el amparo que presentó el destituido senador nacional Edgardo Kueider para ser repuesto en su cargo.
En su presentación el dirigente que intentó cruzar a Paraguay con 211.000 dólares sin declarar habÃa requerido la anulación de la sesión en la que habÃa sido expulsado del Senado porque -según justificó- la titular de la Cámara alta, Victoria Villarruel, se encontraba en ejercicio del Poder Ejecutivo nacional por la gira de Javier Milei.
Este viernes, Lavié Pico rechazó "in limine" el planteo de la defensa de Kueider quien se encuentra bajo prisión domiciliaria en Asunción.
"Acceder al planteo formulado por el demandante, implicarÃa la inaceptable declaración de la nulidad por la nulidad misma", sostiene.
Se descontrola la interna libertaria: Milei atacó a Villarruel por la expulsión de Kueider
"Teniendo en cuenta la presunción general de validez que acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho. AsÃ, en virtud del mentado principio de legitimidad que fluye de todo acto emanado del Estado, ante un acto que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y -sobre todo- probarla", remarca la resolución firmada por el juez Enrique Lavié Pico.
Y agrega que "por los motivos expuestos, corresponde desestimar el planteo intentado por el accionante".
"Corresponde concluir que en el ámbito de las facultades exclusivas atribuidas constitucionalmente, la función jurisdiccional no alcanza al modo de ejercicio de las mismas, por lo que las consideraciones formuladas por los integrantes de la H. Cámara de Senadores de la Nación en oportunidad de la Sesión Pública Especial celebrada el 12 de diciembre del corriente año y la decisión allà adoptada, relativa a la remoción del Senador Nacional Edgardo DarÃo Kueider por inhabilidad moral para desempeñar tan eminente función pública en razón de los hechos acaecidos en la República del Paraguay, no pueden ser revisados en esta sede judicial porque su examen constituye una competencia exclusiva y excluyente atribuida al Senado de la Nación por el art. 66 de la Carta Fundamental", cierra el fallo.
Por favor no corte ni pegue en la web nuestras notas, tiene la posibilidad de redistribuirlas usando nuestras herramientas.
- 221/12/2414:14La secretaria seguirá garchando con kueider o ya lo dejó por pobre?
- 120/12/2419:02No se si notaron que pasamos de un dia a que todo el gobierno, TODO, incluido el presidente, empujara esta estrategia, a que el tema DESAPARECIERA de los medios.