Ganancias
La AFIP dispuso que no habrá aplicación retroactiva de Ganancias sobre los sueldos de junio
El organismo de control reglamentó el impuesto restituido con la aprobación del Paquete Fiscal en Diputados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó las modificaciones en el impuesto a las Ganancias para trabajadores en relación de dependencia y los eximió de la aplicación retroactiva a junio del tributo.

La norma fue sancionada en junio por la Cámara de Diputados, luego del rechazo en el Senado, y el órgano de control entendió que prevé que los cambios se computarán desde los haberes devengados y percibidos de julio en adelante. "Los salarios hasta junio no van a ser afectados de manera retroactiva", aclaró la AFIP.

La reglamentación era seguida de cerca por los sindicatos. De hecho, fue una de las preocupaciones que manifestaron los dirigentes de la CGT en la reunión que mantuvieron la semana pasada con el secretario de Trabajo, Julio Cordero, tal como informó LPO.

A través de un comunicado de prensa, la AFIP precisó que "la norma fue diagramada para que la modificación del impuesto a las ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después". "A los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicará la norma anterior", completó.

Durante las últimas 48 horas, una decena de gremios tramitaron amparos ante la restitución del impuesto. Entre los argumentos contra su vigencia destaca el que utilizaron los legisladores de extracción sindical durante el debate en el recinto: el impuesto se aprobó solo con los votos de una de las dos cámaras del Congreso porque el Senado lo rechazó.

Además, LPO reveló que Javier Milei introdujo modificaciones al emitir el decreto reglamentario de la ley, incorporando los cambios que habían planteado los senadores y que no fueron incluidos en la sanción definitiva.

No se trató de una omisión descuidada sino de la imposibilidad de tratar como cámara de origen algo que aplazó la cámara revisora. El problema es que el Presidente no tiene atribuciones para legislar en materia tributaria, algo que podría convertirse en un flanco débil para que se apunte sobre su eventual inconstitucionalidad. 

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  • 1
    l
    25/07/24
    13:54
    Jajajajajajajaja, mira con lo que te conformas, gorila cogido
    Responder
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