El senador Derlis Maidana lidera las conversaciones con el presidente Santiago Peña sobre el anteproyecto de ley del Servicio Civil, que consta de 128 páginas y fue presentado al Congreso por el ministro de EconomÃa, Carlos Fernández Valdovinos. La iniciativa deja servido el debate sobre la necesidad de modificar la ley 1626 del régimen laboral de más de 300 mil funcionarios públicos.
En el anteproyecto, que ya fue discutido por la mesa intersindical de funcionarios públicos, prohÃbe la contratación de parientes o cónyuges hasta el cuarto grado, pero legaliza en casos "excepcionales" luego de haber acreditado la experiencia. En otro punto permite la contratación de hasta tres asesores por autoridad y confirma la estabilidad laboral del funcionario a partir de los dos años.
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El gobierno de Peña lidia con tres frentes de conflicto tras anunciar su intención de modificar el Código Laboral: los funcionarios públicos, los trabajadores del sector privado y los jubilados. Ante la presión social que provocó la posibilidad de tocar la estabilidad laboral del sector privado, que rige a partir de los 9 años, las centrales obreras y los funcionarios del Estado se aliaron para preservar los derechos adquiridos.
LPO accedió al borrador del anteproyecto presentado por EconomÃa, que en su parte inicial sostiene que la finalidad de la ley es lograr mayores niveles de eficiencia y eficacia en las instituciones públicas para "promover el desarrollo de los servidores públicos".
De hecho, el anteproyecto define al contrato bajo el término de cargo de confianza y dice "que es un cargo de aquel funcionario público, de carrera o no, que ejerce un puesto ‘de libre disposición', para el que no se requiere concurso público y cuya remoción depende de la decisión discrecional de la autoridad competente para su nombramiento".
También establece las instituciones públicas que componen el ámbito del Poder Ejecutivo que serán afectadas por la ley, como las entidades con personerÃa jurÃdica de derecho público, cuyas autoridades sean designadas directamente por el presidente de la República, y los gobiernos departamentales, como representantes del Ejecutivo en la ejecución de las polÃticas del gobierno central.
Más adelante, en el artÃculo 14 del capÃtulo 3, el anteproyecto establece que el concurso público es la única vÃa de ingreso a la función pública, salvo los casos regulados de otra manera, sea constitucional o legalmente. Y aclara que "los nombramientos o contrataciones efectuados en violación a lo dispuesto son nulos, y los nombrados y contratados en tales circunstancias no tendrán derecho alguno a demandar al Estado".
En su artÃculo 16 establece además que los funcionarios públicos que ocupen puestos de conducción polÃtica podrán tener hasta tres asesores "nombrados sin concurso", aunque deberán acreditar por lo menos 5 años de experiencia profesional. Los funcionarios asignados como asesores conservarán sus derechos adquiridos con anterioridad, pero al finalizar sus funciones deberán volver al último puesto ocupado.
En relación con el nepotismo, que en los últimos meses provocó una ola de crÃticas, el anteproyecto deja en claro "que no podrán ser designados en cargos de confianza en ningún caso cónyuges, concubinos o parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad".
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Pero esta prohibición no regirá para casos "excepcionales" en los que una persona designada en un cargo de confianza cuente con una experiencia notoria y un conocimiento técnico especÃfico en la materia. Finalmente, el texto destaca que los funcionarios que ocupen puestos de conducción polÃtica no podrán, en ningún caso, ejercer influencia para la designación de estos cargos en otra institución pública.
En otro apartado confirma la estabilidad laboral de los funcionarios a partir de los dos años ininterrumpidos de servicio en la función. Respecto a los derechos individuales, el Ministerio de EconomÃa modificó el artÃculos sobre la prohibición para las organizaciones con fines sociales, económicos, culturales y gremiales en lo que hace a su participación en huelgas, permitiendo la libertad sindical y la elección de sus autoridades por vÃa del voto universal, con escrutinio público y fiscalizado.
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