Justicia
Rechazo al fallo que autoriza el 2x1 en casos de lesa humanidad
Por Juan Pablo Godoy Vélez
El reciente fallo de la Corte Suprema vulnera el principio de progresividad, por medio del cual una vez que se reconoce un derecho el mismo no puede ser retrotraído.

 La Corte Suprema de Justicia decidió que es aplicable a los condenados por la perpetración de estos delitos los beneficios de la ley 24.390, conocida como 2x1.

Tal decisión vulnera el principio de progresividad, por medio del cual una vez que se reconoce un derecho el mismo no puede ser retrotraído y en consecuencia si estos delitos no son susceptibles de amnistía, indulto, prescripción o conmutación, tampoco pueden ser susceptibles de disminución de la pena y menos aún es posible equipararlos a los delitos ordinarios.

Incluso es el mismo Rosatti quien señala que: "Lo dicho no supone desconocer que los delitos de lesa humanidad expresan el estadio más degradado en que ha caído la naturaleza humana, y tampoco conlleva ignorar que el régimen durante el cual se perpetraron los ilícitos probados en esta causa descendió a niveles de inhumanidad nunca vistos en nuestro país desde la sanción de la Constitución Nacional (...)", palabras huelgan.

Encarnan sus propias palabras el reconocimiento del más bajo nivel moral en el que puede recaer quien desde el poder del estado viola de forma planificada y sistemática los más elementales derechos individuales de las personas que debe proteger, por lo que no se entiende como desde la cúpula del poder que debe garantizar la justicia puede provenir un fallo que sólo trae mayor sufrimiento y dolor a quienes ya lo han sufrido, soslayando las obligaciones contraídas por Argentina ante la comunidad internacional en cuanto a la protección de los Derechos Humanos.

Intentaron justificar su voto los jueces de la Corte Suprema Highton, Rosatti y Rosenkrantz resolvieron que a Muiña le corresponde el beneficio del 2x1 pues sostienen que debe aplicarse la ley penal más benigna y la ley 24.390 estuvo vigente en el tiempo intermedio entre la comisión del hecho (1976) y el dictado de la sentencia (2011); por su parte Lorenzetti y Maqueda señalaron que no debe seguirse este criterio en delitos permanentes, sino que debe aplicarse la norma correspondiente al último tramo del hecho.

Finalmente, otro efecto de este fallo es que los beneficiarios del 2x1 serán los condenados por perpetrar los crímenes del terrorismo de Estado, casi con exclusividad, ya que la 24.390 se derogó hace dieciséis años y es no es aplicable a delitos comunes, los cuales estarían prescriptos. De este modo los perpetradores de crímenes de lesa humanidad, contaron en su momento con el beneplácito del aparato del Estado, y hoy con una suerte de privilegio.

Dos conclusiones, ambas nefastas deja este fallo, la primera es que volvemos a presenciar una Corte de mayorías automáticas y obsecuente con el poder de turno, con el grave daño que esto le hace a las instituciones de la República; la segunda y aún más triste es que la herida más grave que tenemos como sociedad, siga abierta y sin siquiera satisfacer el grito de justicia, dándole a sus perpetradores, asesinos y apropiadores de bebés, los mismos beneficios que un delincuente común arrastrado por la necesidad y la falta de oportunidades. Toda una invitación a cometer actos de sedición y terrorismo en nuestro país, donde aplicamos un generoso descuento de penas, mientras el resto del planeta las endurece para desalentar cualquiera de esos delitos en su territorio.

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