La institucionalidad es muy usada en los slogans de campaña hoy en dÃa, pero es momento de avanzar sobre las palabras y hacer algo concreto por la institucionalidad pública. |
El Defensor del Pueblo es una figura relativamente novedosa en el esquema institucional de la Nación Argentina. Su creación data del año 1993 y luego, en el año 1994, se decidió incluirlo en el texto constitucional. Muchos paÃses del mundo han adoptado esta institución nacida en Suecia hace más de dos siglos y cada paÃs le ha dado su impronta al incorporarlo.
La mayorÃa de los paÃses latinoamericanos que han incorporado esta figura a sus ordenamientos, ha tomado como base el texto que España incorporó a su constitución en el año 1978, no obstante lo cual, el funcionamiento del Ombudsman en nuestra región tiene matices diferenciales con el Ombudsman de paÃses europeos.
En la mayorÃa de los paÃses del viejo mundo el Defensor tiene la función de controlar las disfuncionalidades administrativas del Estado. En Latinoamérica también ejerce aquella función de intermediación pero junto a otras, como por ejemplo, la protección de las garantÃas constitucionales fundamentales del individuo; la promoción y protección de los Derechos Humanos; la intervención con legitimación propia en los procesos judiciales de incidencia colectiva; la promoción de reformas normativas, entre otras competencias.
Su participación como receptor de las demandas de la sociedad ha originado que varios doctrinarios que han estudiado la figura la propongan como el "Promotor del Cambio" en pos de las mejoras institucionales reclamadas por el pueblo.
En nuestro paÃs el Defensor ha cumplido un cuarto de siglo y podemos preguntarnos ¿Qué ha sido de su vida luego del nacimiento?
En la familia de las instituciones públicas hay tres hermanos mayores, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, de ellos dependen todos los demás integrantes de la familia. El Defensor del Pueblo es hijo del Poder Legislativo.
Sin dudas, institucionalmente no ha sido un niño mimado. Luego de que la convención constituyente del año 1994 gestó su creación, la recepción por parte de su tÃo mayor, el Poder Ejecutivo y su tÃa más longeva, la Corte Suprema, fue distante e indiferente.
Al año de vida la tÃa dijo que el Defensor del Pueblo no puede opinar sobre ella y sus hijos. JurÃdicamente, significa que no estaba legalmente autorizado en su competencia para investigar la actividad concreta del Poder Judicial, por lo tanto entendió que no habÃa justificado su legitimación para verse incluido en la causa (Fallos 319:828).
A los 4 años de edad, la tÃa expresó que lo que decÃa su nobel sobrino no era relevante en la mesa de los domingos, léase, que no habÃa demostrado la existencia de un "Caso", otro de los presupuestos para actuación del poder judicial (Fallos 321:1352)
Iniciado el siglo XXI, el bullying familiar continuó cuando la tÃa le dijo que cuando el dueño de la pelota querÃa jugar, él no podÃa hacerlo, en otras palabras, cuando el titular de la acción decidÃa demandar, significaba que el Defensor debÃa cesar en su intervención (Fallos 323:4098). Esta idea se repitió en varias oportunidades hasta el año 2003.
Recién en el año 2005, la tÃa fue influenciada por la opinión de su pareja y, si bien continuó con su opinión exclusiva del sobrino menor, admitió que este podÃa escuchar las conversaciones de los mayores. En esta oportunidad, el Procurador adelanto que la legitimación del Defensor era solo para acciones de amparo y la Corte, por mayorÃa, entendió que el recurso no era admisible porque la sentencia que se recurrÃa no era una sentencia definitiva. No obstante ello, el fallo de la Corte tuvo pronunciamientos en minorÃa que ilustraban otra forma de pensar dado que dijeron que limitar la legitimación del defensor a las acciones de amparo era inadecuado y que la ley por la cual se creó el Defensor en 1993 debÃa ser reformada porque no se adecuaba al texto constitucional reformado con posterioridad (Fallos 328:1652)
En el año 2007, en la pre-adolescencia del Defensor, en oportunidad de decidir casos relacionados con el corralito, si bien no se le permitió opinar, dado que se entendió que la sentencia a través de la cual se llegaba a la Corte no era una sentencia definitiva, al menos se le permitió sentarse un ratito a la mesa de los grandes, al entender que el Defensor tenÃa legitimación procesal (Fallos 330:2080)
Entre 2007 y 2008, la tÃa escucho al sobrino en todo lo que este necesitó contarle acerca de la ausencia de agua potable y temas afines de los habitantes del Chaco y ordenó que el pariente lejano, gobierno del Chaco, tome medidas para que ese derecho humano sea satisfecho (Fallos 330:4134)
En la adolescencia temprana del Defensor, año 2012, la tÃa mayor renegó de darle un lugar cómodo en la mesa donde se toman las decisiones, pero escuchó lo que el sobrino decÃa sobre cuestiones atientes a la movilidad jubilatoria. En modo jurÃdico, sin darle legitimidad expresa para accionar mediante un amparo, oyó su argumento y requirió a la ANSES información rigurosa sobre la cantidad de litigios que quedaban pendientes en materia de movilidad del haber.
En 2014, el Defensor se quejó de las condiciones del transporte público ferroviario, expresando que los usuarios viajaban hacinados y la tÃa, que continuó sin darle silla definitiva en la mesa, pidió que la situación sea revisada por el órgano judicial que habÃa dictado la sentencia (Fallos 337:771)
Y luego llegó un momento que consideramos clave, cuando el Defensor cumplió 24 años de edad, en el año 2016, la tÃa tuvo que decidir una cuestión relacionada con las tarifas de servicios públicos y, no obstante que no derrochó ni un gramo de cariño hacia el sobrino, reclamó a su hermano y, por lo tanto, padre del Defensor, que le compre una silla para que este pueda sentarse en la mesa de los grandes. En otros términos, le reclamó al Poder Legislativo que cubra la vacante de la DefensorÃa del Pueblo dado que esta acefalÃa afectaba sensiblemente al acceso a la justicia (Fallos 339:464)
Parece ser que más allá de pertenecer a una familia poco demostrativa, en este último tiempo, el Defensor se está ganando el cariño de los integrantes más longevos de la familia institucional.
El Defensor del Pueblo es un órgano que tiene una relevancia especial en el ordenamiento jurÃdico Argentino. Estamos atravesando una crisis polÃtica, económica y social de gran envergadura y emerge una notable necesidad de contar con la participación activa de un órgano que ha de velar por las garantÃas constitucionales de los habitantes de la nación.
En ese contexto, resulta propicio recordar que los padres fundadores de la Constitución Nacional han tomado como base la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica pero la mera importación de un texto no implica en sà el desarrollo de instituciones idénticas.
En el paÃs del norte es tradición la participación directa del Poder Legislativo en temas que tienen que ver con inquietudes de sus representados. En Argentina, el poder legislativo se limita a sancionar normas de rango legal y, pocas actividades fuera de esa son realizadas.
El hecho casual de que muchos años después de la sanción de la constitución haya decidido la incorporarse al Ombudsman en el texto constitucional, emerge como una oportunidad para que la tradición de inacción del poder legislativo en la defensa directa de las inquietudes de los habitantes, sea ocupada por un órgano que a esos efectos ha sido creado.
Por estos dÃas, el Defensor ha cumplido un cuarto de siglo y ya no es un niño, pero aún no ha encontrado su verdadera personalidad.
Actualmente la institución funciona a tranco lerdo dado que la figura del Defensor es unipersonal y, al encontrarse vacante desde hace una década, solo funciona por inercia, pero sin gobierno ni objetivos claros hacia donde avanzar.
La coyuntura polÃtica indica que es el momento propicio para que la polÃtica en su conjunto, en un acto de madurez, designe a un nuevo Defensor del Pueblo de la Nación, para asà poder continuar con el desarrollo de una institución tan importante y necesaria para la institucionalidad de un paÃs republicano y democrático.
La sociedad Argentina necesita que el Ombudsman despierte en defensa de sus garantÃas y es obligación de la polÃtica hacer el llamado.
Ahora bien, se considera oportuno mencionar que, dado el contexto de crisis actual y considerando especialmente el potencial marco de actuación de un órgano como el Ombudsman en la Argentina, resultarÃa acertado designar a una persona idónea para el desafÃo que conlleva actuar en tiempos tormentosos quién, a su vez, reúna el consenso de todas las fuerzas que integran el espectro polÃtico de la Nación.
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