Editorial
Protección del poder judicial contra injerencias externas
Por Alberto Lucchetti
Es inaceptable una persecución a miembros del Poder Judicial por el impacto negativo que ello tiene en la independencia judicial en su faceta institucional.

El Poder Judicial goza de una independencia sistémica. En tal sentido, en el recordado caso del Tribunal Constitucional contra el Estado del Perú, la corte interamericana se pronunció por primera vez en relación al rol que la división de poderes significa para el respeto a la noción de independencia judicial.

En dicha oportunidad el Tribunal, en un caso que sometía a su conocimiento la posible violación de Derechos Humanos en un juicio político llevado a cabo contra titulares de un poder constituido, sostuvo que “Esta Corte considera que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos, es la garantía de la independencia de los jueces”.

Esta afirmación de la Corte, permite vislumbrar no sólo la relevancia y sensibilidad del rol asignado a las magistraturas en el Estado de Derecho, sino que también, brindan un panorama claro con respecto al especial grado de protección que el mismo requiere. Esto máxime si se toma en cuenta que en los hechos, los Poderes Judiciales resultan ser usualmente el poder público más asediado por los restantes representantes de la actividad pública.

Empero, no se debe dejar de tener en consideración el hecho de que resultan ser las magistraturas de los Estados, y los operadores judiciales los garantes del cumplimiento de los derechos fundamentales de la ciudadanía.

En tal sentido, cabe destacar que la Carta Democrática Interamericana sostiene que, “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.” .

Al respecto la Corte Interamericana ha enfatizado en un caso llevado a su conocimiento que: “la separación de poderes guarda una estrecha relación, no solo con la consolidación del régimen democrático, sino además busca preservar las libertades y derechos humanos de los ciudadanos” .

Dicho lo anterior, amerita destacar, que ya no cabe duda que el Estado debe Garantizar seguridad para la labor de funcionarios judiciales. La corte interamericana tiene reconocida hace largo tiempo las dificultades que afrontan los diversos operadores jurídicos de la región, en particular, en el desempeño de sus funciones por el miedo generalizado a la libertad de juzgar de manera imparcial e independiente, sin interferencia de los otros poderes públicos, y esta situación fáctica, no ocurre sólo en un país democrático del sistema interamericano, sino, en muchas democracias que hoy y desde hace doscientos años, navegan a la deriva.

Tomando en cuenta dichos contextos, la Corte Interamericana ha reconocido la vital importancia que la salvaguarda de la integridad de los jueces posee a fines de garantizar la independencia de su función. En tal sentido, el tribunal tiene dicho que, “este Tribunal considera que el Estado, para garantizar un debido proceso, debe facilitar todos los medios necesarios para proteger a los operadores de justicia, investigadores, testigos y familiares de las víctimas de hostigamientos y amenazas que tengan como finalidad entorpecer el proceso y evitar el esclarecimiento de los hechos y encubrir a los responsables de los mismos”.

Cabe señalar con respecto a esta cuestión el hecho que de conformidad con el precedente citado, la corte ha determinado el alcance de la obligación contenida por la garantía de protección de los operadores judiciales como una a cumplirse “por todos los medios necesarios”.

A mi entender, esta característica de la garantía de protección de los magistrados y funcionarios determina la existencia de una obligación que abarca una función preventiva así como un deber de investigación específico en cuanto a los crímenes cometidos contra magistrados y funcionarios judiciales.

Este carácter específico devendría del hecho de que los ataques y/o amedrentamientos cometidos contra funcionarios a cargo de resolver controversias en los Estados suponen un hecho cuyas consecuencias se expanden al resto de la comunidad.

Esta conclusión se deriva del hecho que la propia Corte reconoce en tales actos un supuesto de violación de los derechos consagrados por el artículo 8.1 (Garantías Judiciales), Convención Americana sobre Derechos Humanos, tanto en relación a la persona del Magistrado así como de los ajusticiados.

Cabe resaltar en este sentido, la intrínseca relación existente entre el respeto a las garantías judiciales y la noción de impunidad al establecer que, “ quienes ejercen el poder en una república que no tiene su proa mirando el progresismo que exige el Estado de Derecho, viven en una democracia enferma, porque es común ver en esas que someten a las fuerzas militares y a las fuerzas policíacas de la democracia para reprimir a quienes pretenden ejercer mayores libertades que la desea por el poder para su pueblo, es decir, utilizan la represión como método de persuasión, para que las personas no ejerzan ni reclamen libertades individuales, y ello lo hacen con el solo fin, ni más ni menos, de sostener el orden social por ellos deseado, llevando este accionar al extremo de las violaciones de derechos fundamentales. Claro esta, que esta circunstancia lleva a que los jueces se sientan intimidados de investigar efectivamente las causas penales, en las cuales se denuncian violaciones de derechos humanos y corrupción, creándose un clima de impunidad” y un trato desigual entre quienes delinquen.

Finalmente, estos arremetimientos contra el Poder Judicial como sistema y contra sus miembros, puede terminar con el descabezamiento masivo del Poder Judicial que, “Ello, implica una desestabilización tanto del poder judicial como del país en general con los efectos negativos que ello implica en la protección de los derechos de los ciudadanos.

Por ello, resalto que estos elementos mencionados permiten afirmar que es inaceptable una persecución a miembros del Poder Judicial, jueces, fiscales, defensores, funcionarios y empleados en general, por el impacto negativo que ello tiene en la independencia judicial en su faceta institucional.”-

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