Reforma judicial: rechazaron una acción de amparo contra el límite a las cautelares
La jueza Cecilia Madariaga de Negre desestimó una presentación del abogado Andrés Gil Domínguez. Sin adelantar opinión sobre la constitucionalidad de la norma dijo que no corresponde su análisis.
La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó un amparo presentado por el abogado Andrés Gil Domínguez para que se declare la inconstitucionalidad de la nueva ley de medidas cautelares, que restringe esas acciones contra el Estado.

La jueza de primera instancia Cecilia Gilardi Madariaga de Negre rechazó "in limine" el amparo colectivo a favor de todos los ciudadanos, al considerar que no hay un caso concreto sobre el que pronunciarse.

Se trata del tercer rechazo de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal contra la ley 26.854, que establece un nuevo proceso de medidas cautelares contra el Estado y que es uno de los seis proyectos del Gobierno para llevar a cabo lo que llama la "democratización de la Justicia".

La jueza María Alejandra Biotti también rechazó "in limine" un planteo del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) contra la ley de cautelares y el magistrado Enrique Lavié Pico no hizo lugar a una medida cautelar para suspender la norma que había solicitado la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas de la Patagonia (AAAAP).

La jueza Madariaga de Negre sostuvo que debe existir una causa concreta sobre la que dictar la inconstitucionalidad de una ley, y que eso no se puede dar "cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de normas o actos de los otros poderes".

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma requiere no solo demostrar de qué manera se contraviene la Constitución Nacional, sino probar que ello causa gravamen en el caso concreto", señaló la magistrada citando fallos de la Corte Suprema de Justicia.

"La norma cuya constitucionalidad cuestiona el accionante se refiere al alcance y procedimiento de medidas cautelares, por lo que no corresponde su análisis en el marco de esta acción colectiva. En efecto, no se trata de la necesidad de promover demandas autónomas de inconstitucionalidad, como pareciera querer evitar el accionante, sino que en el marco de cada medida cautelar que se interponga, el afectado podrá atacar la vulneración a principios constitucionales", concluyó Madariaga de Negre.

En el marco de las nuevas normas impulsadas por el Gobierno, también fue objetada la ley que establece nuevas Cámaras de Casación en los fueros Contencioso, Laboral, Civil y Comercial, y de la Seguridad Social. La presentación contra esa norma la hizo la Asociación de Abogados Laboralistas, que pidió su inconstitucionalidad.

El juez del Trabajo de primera instancia Francisco Leal, donde recayó el escrito, se declaró incompetente para intervenir y envió la causa al fuero Contencioso.

En tanto, se espera que se publique en el Boletín Oficial la nueva ley del Consejo de la Magistratura de la Nación, cuya inconstitucionalidad pedirán entidades de jueces y abogados y partidos políticos.

La nueva norma eleva de 13 a 19 los miembros del Consejo, establece la elección popular de los representantes de los abogados y jueces y fija una mayoría simple de votos para enviar a juicio político a los magistrados.
MLA LT EJB

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  • 1
    Será Justicia.
    20/05/13
    19:23
    Como hombre de ley solo me resta aclarar que el Juez aplica el Derecho al caso concreto, caso contrario se convertiría en un legislador del legislador. Por otra parte, si la medida legislativa pone en peligro una institución fundamental de la Nación correspondería el PER SALTUM -vía jurisprudencial- o dejar pasar la primera instancia y aplicar PER SALTUM vía ley nacional.
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